ORDENANZA Nº 10/2026

Ordenanza  Nº 10/2026

 

 

 

VISTO:

                                     La necesidad de adoptar medidas preventivas y de respuesta inmediata ante el riesgo de inundaciones, lluvias excesivas y demás fenómenos hidrometeorológicos  que puedan llegar a afectar a la población, la infraestructura y/o bienes públicos o privados, y la continuidad en la prestación de los servicios esenciales a la comunidad; todo ello con relación al fenómeno climático denominado “EL NIÑO”, previsto para los próximos meses conforme información técnica y científica oficial emitida al efecto y en el marco de lo previsto en la Ley Nacional Nº 27.287, su Decreto Reglamentario, Nº 383/17, las Leyes Provinciales Nº 5.323 y Nº 10.581, y …

CONSIDERANDO:

                                     Que los pronósticos e informes emitidos por los organismos competentes en la materia – Servicio Meteorológico Nacional, Dirección Provincial de Defensa Civil y Bomberos Voluntarios de General Galarza -, han advertido la alta   probabilidad de que en el próximo tiempo ocurran situaciones de precipitaciones extraordinarias, anegamientos o inundaciones que podrían ocasionar graves e importantes consecuencias para la comunidad.

                                     Que en virtud de tal escenario de riesgo cierto y potencialmente dañoso, es deber del Estado Municipal adoptar todas las medidas o acciones preventivas de organización y respuesta rápida destinadas a limitar sus efectos y a proteger los bienes públicos y privados, la integridad física de las personas, la infraestructura urbana y la continuidad en la prestación de los servicios públicos esenciales.

                                     Que resulta indispensable facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de manera inmediata los recursos humanos, materiales, logísticos y financieros necesarios para afrontar la probable situación de emergencia.-   

                                     Que al respecto, es preciso conformar – a modo de Junta Municipal de Defensa Civil – un órgano de coordinación de todas las acciones destinadas a la prevención, mitigación, asistencia y recuperación frente a cualquier contingencia climática que pudiere ocurrir, el cual estará conformado de la manera que se expresará en la parte resolutiva de la presente.

                                     Que la atención de cualquier emergencia demandará la utilización de recursos tales como vehículos, maquinarias, herramientas, combustible, insumos, personal municipal, asistencia social y sanitaria, como así también la contratación de bienes y servicios indispensables para garantizar una respuesta concreta y eficiente ante el acaecimiento de cualquier circunstancia.

                                     Que en virtud de lo expuesto, resulta que se hace  imprescindible  autorizar al D.E.M. a reasignar las Partidas Presupuestarias que sean necesarias en el marco de la emergencia hídrica prevista, como así también a obviar los procedimientos establecidos en la normativa vigente en cuanto a las compras y/o contrataciones que sea preciso efectuar.  

                                     Que por las razones señaladas, se ha considerado procedente declarar el Estado de Emergencia Hídrica en todo el  Éjido del Municipio de General Galarza  por  el  término  de  noventa  (90)  días,  prorrogables  por  el  Departamento

Ejecutivo Municipal mientras subsistan las causas que motivaron su declaración y/o hasta que se considere ello indispensable.                                        

                                     Por ello, conforme sus atribuciones legales y la normativa vigente, el Departamento Ejecutivo Municipal somete a consideración y tratamiento del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Galarza el siguiente Proyecto de

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Declárase el Estado de Emergencia Hídrica en todo el Éjido del Municipio de General Galarza por el término de noventa (90) días, prorrogables por el Departamento Ejecutivo Municipal mientras subsistan las causas que motivaron su declaración y/o hasta que se considere ello indispensable.

ARTICULO 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar todas las medidas o acciones preventivas, operativas y administrativas necesarias para atender la emergencia prevista, proteger a la población y garantizar la provisión de los servicios que se consideren esenciales para la comunidad.

ARTICULO 3º.- Establécese la coordinación de las acciones conducentes al efecto mediante la conformación de un órgano – a modo de Junta Municipal de Defensa Civil – que estará integrado con distintas Secretarías y Áreas Municipales -, a saber:

  • Secretaría de Gobierno.
  • Secretaría de Desarrollo Social.
  • Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
  • Área de Salud.
  • Área Tránsito e Inspección.
  • Área Producción y Ambiente.
  • Área hacienda y Administración.
  • Demás Áreas o Dependencias Municipales que resulten necesarias.

Asimismo, podrán integrarse Bomberos Voluntarios, Policía de Entre Ríos, Hospital “Perú”, Clínica “Cener”, instituciones educativas, organismos provinciales y nacionales, cooperativas y demás entidades sociales que colaboren en la atención de la emergencia.

ARTICULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar la totalidad del personal municipal, vehículos, maquinarias, herramientas, equipos y demás recursos que sean necesarios para la atención de la emergencia.

                        

ARTICULO 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar reasignaciones presupuestarias y/o realizar contrataciones directas para la adquisición de bienes y servicios obviando los procedimientos establecidos en la normativa vigente; todo ello a fin de dar respuestas rápidas y eficientes ante la coyuntura de emergencia climática que se pudiera presentar.

ARTICULO 6º.- Las erogaciones que demande la presente Ordenanza podrán comprender, entre otros y a modo enunciativo:

  • Combustibles, lubricantes y repuestos.
  • Horas extras, viáticos y movilidad del personal.
  • Alquiler y contratación de maquinarias, camiones, retroexcavadoras, bombas de agua y equipos especiales.
  • Reparación y mantenimiento de vehículos y maquinarias.
  • Compra de herramientas, caños, áridos, bolsas de arena, materiales de construcción y elementos de seguridad.
  • Alimentos, agua potable, artículos de limpieza, colchones, frazadas, ropa y elementos de primera necesidad.
  • Medicamentos, insumos sanitarios y elementos de higiene.
  • Gastos de transporte, logística y comunicaciones.
  • Asistencia económica y social a las familias damnificadas.
  • Cualquier otra erogación que resulte o sea considerada indispensable para la prevención, mitigación, atención y recuperación de la emergencia en cuestión.

ARTICULO 7º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y suscribir convenios con organismos nacionales, provinciales y/u otras instituciones públicas o privadas a efectos de obtener asistencia técnica, económica, financiera, logística y material para atender la emergencia.

ARTICULO 8º.- Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar oportunamente al Honorable Concejo Deliberante sobre las acciones desarrolladas y los recursos afectados durante la vigencia de la emergencia.

ARTICULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

*************************  Sala de Sesiones, 7 de Agosto de 2026

Aprobada por Unanimidad.-