ORDENANZA Nº 06/2026
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- Categoría: ORDENANZAS
- Creado: Viernes, 21 Agosto 2026 12:07
Ordenanza Nº 06/2026
VISTO:
La donación de una fracción de terreno con destino a calle pública efectuada por los Sres. Juan Luis Alberto OTARÁN, D.N.I. Nº 16.614.587 y Juan Maximiliano OTARÁN, D.N.I. Nº 31.587.779, vecinos de esta localidad; todo ello con relación al Proyecto de Loteo de titularidad de los mismos ubicado en el Éjido de General Galarza, Zona de Quintas, Quinta XXV, Manzana 116, calle Constitución S/N, y …
CONSIDERANDO:
Que los prenombrados, en sus caracteres de titulares del 51,5843% y 48,4157% del inmueble en cuestión, respectivamente, han manifestado su voluntad de CEDER y TRANSFERIR – en concepto de DONACIÓN – a la Municipalidad de General Galarza una fracción de terreno del citado Proyecto de Loteo para ser destinado a CALLES PÚBLICAS, consistiendo lo deslindado en una superficie de 6.400 m2. (seis mil cuatrocientos metros cuadrados), conforme Plano Nº 41.365 practicado por el Ag. Miguel A. Solari; todo ello según exigencia prevista en la Ordenanza Nº 50/13, incorporándose oportunamente los demás datos registrales y/o catastrales que correspondan.-
Que atento lo prescripto en el artículo 95º, inciso r) de la Ley 10.027, modificada por Ley 10.082, son atribuciones y deberes de los Concejos Deliberantes “Autorizar al Departamento Ejecutivo a … aceptar … donaciones …”.-
Que teniendo presente la liberalidad manifestada por la parte donante, y máxime considerando que la misma tiene por objeto transferir al Municipio la citada fracción de terreno a los fines de concretar la provisión de servicios, esta gestión de gobierno ha estimado que sería pertinente ACEPTAR la referida donación en las condiciones expuestas quedando sin efecto toda norma o disposición anterior que se hubiere dictado u aprobado al efecto, elevando la misma al Cuerpo Legislativo local a efectos de su aceptación definitiva, autorizándose a su vez al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todo instrumento público y/o privado que corresponda en el carácter de parte donataria, siendo a cargo del Municipio los gastos y/u honorarios que pudieran resultar de la escrituración a su favor.-
Que sin perjuicio de la presente aceptación, la instalación o provisión de servicios que se consideren esenciales para el funcionamiento del predio, quedará sujeta a las disponibilidades o posibilidades técnicas, económica – financieras y/o de personal de esta Administración Municipal.-
Que asimismo, y hasta tanto los titulares propietarios no den pleno cumplimiento a lo previsto en el artículo 35º de la Ordenanza Nº 50/2013, este Municipio no visará la presentación de ningún plano de mensura de terrenos en tales condiciones, como así tampoco asumirá responsabilidad alguna al respecto por la falta de continuidad en la tramitación del Proyecto y/o la no aprobación definitiva del Loteo que se interesa; todo ello hasta que sea subsanada dicha cuestión y se de cumplimiento a los restantes requisitos previstos en la citada norma legal.-
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- ACÉPTASE la DONACIÓN de la fracción de terreno de 6.400 m2 (seis mil cuatrocientos metros cuadrados) descripta en el primer párrafo de los Considerandos, la cual fuera efectuada por los Sres. Juan Luis Alberto OTARÁN y Juan Maximiliano OTARÁN, con demás datos anteriormente mencionados; todo ello formalizado mediante instrumento privado con certificación notarial y Plano que se adjuntan a la presente.-
ARTICULO 2º.- ESTABLÉCESE la ubicación geográfica de la fracción de terreno – destinada a CALLES PÚBLICAS – como perteneciente al Proyecto de Loteo ubicado en el Éjido de General Galarza, Departamento Gualeguay, Distrito Tercero – Jacinta -., Zona de Quintas, Quinta XXV, Manzana 116, con frente al Norte sobre calle 141 – Constitución -, Plano Nº 41.365, incorporándose oportunamente los demás datos registrales y/o catastrales que correspondan, quedando sin efecto toda norma o disposición anterior que se hubiere dictado u aprobado al efecto
ARTICULO 3º.- DISPÓNESE que cualquier solicitud de instalación o provisión de servicios que puedan ser considerados esenciales para el funcionamiento del predio objeto de esta Ordenanza, quedará sujeta a las disponibilidades o posibilidades técnicas, económico – financieras y/o de personal de esta Administración Municipal.-
ARTICULO 4º.- ESTABLÉCESE que este Municipio no dará curso a ninguna solicitud de visación de planos de mensura y/o demás solicitudes hasta que los titulares propietarios den pleno cumplimiento a lo previsto en el artículo 35º de la Ordenanza Nº 50/2013, conforme lo supra citado en el párrafo quinto de los Considerandos.-
ARTICULO 5º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todo instrumento público y/o privado que corresponda en el carácter de parte donataria, siendo a cargo del Municipio los gastos y/u honorarios que pudieran resultar de la escrituración a su favor.-
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, dese copia fiel y oportunamente archívese.-
************************* Sala de Sesiones, 18 de Junio de 2026
Aprobada por Unanimidad.-