ORDENANZA Nº 04/2026

Ordenanza  Nº 04/2026

 

 

 

VISTO:

                                           La necesidad de dar obligatoriedad al Carnet de Manipulación de Alimentos en la jurisdicción de la Municipalidad de Gral. Galarza, según lo establecido en la Ley Nacional Nº 18284/69 – Código Alimentario Argentino y…

CONSIDERANDO:

                                           Que el mismo será requerido a toda persona que realice actividades donde esté o pueda estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboran, almacenan, fraccionan, transportan, comercializan y/o enajenan alimentos o su materia prima.   

                                           Que el mismo será emitido por el ICAB (Instituto de Control y Bromatología de Alimentos) de la provincia de Entre Ríos y entregado por la Dirección de Habilitaciones o aquella área que el D.E.M.(Departamento Ejecutivo Municipal) reglamente.

                                           Que para acceder al mismo se deberá cursar y aprobar la capacitación correspondiente.

                                           Que esto mejorará la seguridad alimentaria en comercios y/o emprendimientos y disminuirá riesgos de contaminación.

                                           Que el mismo tendrá una validez de 3(tres años) y para su renovación será obligatorio rendir una prueba de conocimientos, quedando a criterio de la autoridad de aplicación solicitar la realización de un curso de actualización de contenidos.

                                             Por todo ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Impleméntese la obligatoriedad del CARNET DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS en la jurisdicción de la Municipalidad de Gral. Galarza a toda persona que realice actividades donde esté o pueda estar en contacto con alimentos o materias primas en los mencionados establecimientos.

ARTÍCULO 2º.- Declárase obligatoria la exhibición del carnet cuando sea requerido por la autoridad de control correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Determínese una validez de 3(tres) años.

ARTÍCULO 4º.- Fíjese una multa equivalente a 20 litros de combustible de nafta súper YPF ante la falta del mismo.

ARTÍCULO 5º.- Creáse en el ámbito municipal de Gral. Galarza un registro de quienes hayan obtenido y/o renovado el carnet  de Manipuladores de Alimentos a fin de llevar un control actualizado de los mismos.

Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y oportunamente archívese.-

*************************  Sala de Sesiones, 21 de Mayo de 2026

Aprobada por Unanimidad.-