ORDENANZA Nº 03/2026

Ordenanza  Nº 03/2026

 

 

 

VISTO:

                                    La necesidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos culturales de todas las personas, independientemente de sus capacidades, garantizando la accesibilidad universal, la no discriminación y la valorización de la diversidad en el ámbito municipal, y …

CONSIDERANDO:

                                    Que conforme lo previsto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado por Ley 26.378, el Estado debe adoptar todas las medidas que sean suficientes y necesarias para asegurar el acceso a la vida cultural y artística, como asimismo a las actividades recreativas y deportivas en general y/o cualquier otra clase de disciplina que fuera posible al respecto.

                                    Que es necesario superar las barreras físicas, comunicacionales y actitudinales en los espacios culturales, plazas, teatros y bibliotecas de nuestra comunidad, entendiendo que todas las acciones llevadas a cabo al efecto son herramientas de transformación social y empoderamiento para las personas con discapacidad y neurodivergencias.

                                    Que el Municipio debe ser un agente promotor de la “cultura inclusiva”, considerada de manera amplia como el diseño de actividades que incluyan a todos los habitantes, con o sin discapacidad.

                                    Que asimismo, se reconoce y valora el trabajo desarrollado desde el Taller de Ornamentación, espacio que promueve la creatividad, la reutilización de materiales, la integración social y la participación ciudadana  mediante expresiones artísticas y culturales inclusivas, fortaleciendo los vínculos comunitarios.

                                    Que lo expuesto ha contribuido a consolidar una identidad local basada en la inclusión, la participación y el compromiso comunitario; todo ello

partiendo de un precepto que podría resumirse de la siguiente manera: “Manos que crean, Pueblo que se transforma”.

                                    Que el citado Taller, expresión cultural única existente o conocida en la Provincia, tiene por objetivo la elaboración/fabricación de elementos alusivos para ornamentar la localidad durante las celebraciones Navideñas y de Pascuas mediante la reutilización de botellas descartables, apuntando a crear oportunidades de inserción social y laboral para personas con discapacidad, quienes trabajan en forma conjunta con personal municipal y personas de la sociedad en general a fin de lograr un espacio formativo que permita desarrollar sus aptitudes y/o habilidades, en beneficio propio y de toda la comunidad.

                                    Que por las razones expuestas, es de interés de este Municipio aprobar la propuesta de que General Galarza sea declarada ”CAPITAL PROVINCIAL DE LA CULTURA INCLUSIVA” en claro reconocimiento a la labor desarrollada al respecto por las personas discapacitadas de la localidad, siendo ello también abarcativo a quienes dirigen y a quienes colaboran con éstos en tal sentido, fijándose en la parte resolutiva de la presente los objetivos centrales y demás recaudos  inherentes  al respecto, dejándose constancia de que la propuesta interesada  

será - en  su  caso - oportunamente  elevada ante los Órganos o Poderes competentes del Gobierno Provincial a fin de dar al trámite la continuidad que legalmente corresponda.    

                                     Por   ello,                   

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- DECLARACIÓN: Apruébase la propuesta de solicitar que General Galarza sea declarada “CAPITAL PROVINCIAL DE LA CULTURA INCLUSIVA”; todo ello en virtud de los fundamentos citados en los Considerandos y que aquí se dan por reproducidos en todas sus partes, con objetivos y demás condiciones previstas en los artículos siguientes.   

ARTICULO 2º.- OBJETIVOS: La presente Ordenanza tiene por objeto:

a).- Fomentar la accesibilidad universal en todos los eventos, espacios e instituciones culturales públicas y privadas en todo el ámbito de jurisdicción de la Municipalidad General Galarza;

b).- Promover la participación activa de personas con discapacidad en la producción, difusión y disfrute de bienes culturales;

c).- Capacitar al personal municipal de áreas culturales y a gestores culturales independientes en materia de accesibilidad y atención a la diversidad;

d).- Implementar adaptaciones sensoriales y comunicacionales en la agenda cultural local.

ARTICULO 3º.- AGENDAS CULTURALES ACCESIBLES: Todos los eventos culturales organizados o auspiciados por la Municipalidad de General Galarza deberán contar, obligatoriamente, con medidas de accesibilidad, a saber: Intérpretes de Lengua de Señas Argentina (LSA), Programas en Braille y Macrotipo, Sistemas de Aro Magnético para personas con hipoacusia y construcciones o detalles de circulación que permitan la Accesibilidad Física (rampas, espacios reservados, etc.).

ARTICULO 4º.- ESPACIOS DE REGULACION SENSORIAL: Establécese la obligatoriedad de implementar una reducción de estímulos lumínicos y sonoros en museos, bibliotecas y actividades culturales de alta concurrencia; todo ello para favorecer la participación de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y alta sensibilidad sensorial.

ARTICULO 5º.- PROGRAMA DE PUNTOS CULTURALES ACCESIBLES: Créase un Registro de “Espacios Culturales Amigos de la Inclusión” que certifique a cines, teatros, centros culturales y/o similares que cumplan con los estándares de accesibilidad, otorgándoles incentivos fiscales o de habilitación por parte del Municipio mediante las evaluaciones técnicas que correspondan.  

ARTICULO 6º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Área Municipal que tenga  competencia y/o atribuciones en materia de Cultura o quien en definitiva corresponda, en coordinación con la Agencia Municipal de Discapacidad, será/n la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 7º.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: Créase una Comisión Consultiva  conformada  por  representantes  de  ONGs  de  discapacidad, artistas con

discapacidad y el Concejo Deliberante, la cual tendrá por función monitorear el cumplimiento de los objetivos propuestos.

ARTICULO 8º.- PRESUPUESTO: Los gastos que demande la aplicación de la presente serán imputados a la partidas presupuestarias del Área de Cultura que sea pertinente en el Municipio y/o de la Agencia Municipal de Discapacidad y/o de las Áreas de Accesibilidad existentes – lo que corresponda -; todo ello con aplicación práctica correspondiente al Ejercicio vigente.

ARTICULO 9º.- SOCIALIZACIÓN: Se recomienda socializar este Proyecto con organizaciones de personas con discapacidad, teniendo presente que en cuanto a la Accesibilidad Sensorial la tendencia actual en nuestro país incluye la adaptación de la cultura a neurodivergencias, no solo barreras físicas.

ARTICULO 10º.- CERTIFICACIÓN: Establécese el requisito de contar con un sello o distinción para los lugares que se adapten a la presente y que contengan, por ej., la mención “Lugar Accesible”.

ARTICULO 11º.- ELEVACIÓN: Dispónese – oportunamente y en su caso – elevar la presente Ordenanza ante los Órganos o Poderes competentes del Gobierno Provincial a fin de dar al trámite la continuidad que legalmente corresponda; todo ello con el objeto de lograr la aprobación de la Declaración que es motivo de estas actuaciones de la manera interesada en el ARTICULO 1º.- precedente.

ARTICULO 12º.- Regístrese, comuníquese, dése copia fiel y oportunamente archívese.

*************************  Sala de Sesiones, 21 de Mayo de 2026

Aprobada por Unanimidad.-