ORDENANZA Nº 02/2026

Ordenanza  Nº 02/2026

 

 

 

VISTO:

                                       La necesidad de crear en el ámbito de la Municipalidad de Gral. Galarza la justicia de faltas y… 

CONSIDERANDO:

                                      Que, este organismo contribuiría a una mejor organización y buena convivencia, y su recaudación debería ser utilizada para educar, prevenir y fomentar el respeto hacia las normas vigentes y a nuestros vecinos.

                                      Que, su existencia permitiría la correcta aplicación de las sanciones estipuladas en la legislación vigente.

                                      Que, la voluntad que anima la creación de un Juzgado es despertar en los ciudadanos la conciencia de comprender sus derechos y responsabilizarse de sus obligaciones.

                                       Que, es atribución y deber  del Municipio, la creación de un juzgado   municipal de faltas con competencia para el juzgamiento y sanción de faltas, contravenciones e infracciones   cometidas  en el  ámbito  de su jurisdicción.

                                      Que,  en  tal  sentido,   se  juzga conveniente la  sanción de una Ordenanza  que disponga la  creación del Juzgado de Faltas y regule claramente todo  lo  relativo a su  funcionamiento.-

                                         Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Título I – De la Justicia Municipal de Faltas

ARTÍCULO 1º.- CREASE la Justicia Municipal de Faltas con competencia para el juzgamiento y sanción de las faltas, infracciones y contravenciones que se cometan en la jurisdicción del Municipio de Gral. Galarza, y que resulten violaciones de leyes, ordenanzas, reglamentos, decretos, resoluciones o cualquier otra disposición cuya aplicación y represión corresponda al Municipio, la cual dependerá administrativa y funcionalmente del Departamento Ejecutivo Municipal, y estará a cargo de:

 a) Juez de Faltas.-

b) En grado de Apelación el Departamento Ejecutivo Municipal, previo dictamen del asesor letrado.-

c) El Secretario.-

Título II – Del Juez de Faltas

Capítulo I – Normas Generales

 ARTÍCULO 2º.- DESIGNACIÓN: el Juez será designado por el Presidente Municipal, con acuerdo de la mitad más uno de los miembros del Concejo Deliberante.-

 

ARTÍCULO 3º.- ESTABILIDAD: El Juez de Faltas será inamovible en sus funciones, mientras dure su buena conducta y cumpla con sus obligaciones legales.-

ARTÍCULO 4º.- REQUISITOS: Para ser Juez de Faltas se requiere:

a) Tener veinticinco (25) años de edad como mínimo.-

b) Poseer Título de Abogado.- 

c) Estar inscripto en la Matrícula del Colegio de Abogados de Entre Ríos.-

d) Tener antigüedad en el ejercicio de la profesión no menor a DOS (2) años.-

ARTÍCULO 5º.- INHABILIDADES: Están inhabilitados para ser Jueces de Faltas:

a) Los que no pueden ser electores.-

b) Los deudores del fisco nacional, provincial o municipal que, habiendo sido ejecutados legalmente y contaren con sentencia firme, no hubiesen pagado sus deudas.-

c) Los que estuvieren privados de la libre administración de sus bienes.-

d) Los que cumplen condenas con sentencia firme por delito que merezca pena de prisión o reclusión, o por delito contra la propiedad, o contra la Administración Pública o contra la fé pública.-

e) Los inhabilitados por sentencia firme del tribunal competente.-

ARTÍCULO 6º.- REMUNERACION: La  Remuneración del Juez de Faltas será establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante, fijada  por medio de Ordenanza. En el caso que haya acuerdos establecidos con convenios firmados por los Municipios que se  adhieran al Tribunal  Regionalizado  de  Faltas. Se establecerá en la mencionada Ordenanza  el mecanismo de participación en la formación de la remuneración que se prevea, que tendrá cada Municipio, para lo cual se necesitará las respectivas Ordenanzas ratificatorias de cada jurisdicción .El Juez estará  sujeto  al régimen previsional previsto  para el empleado municipal.-

ARTÍCULO 7º.- JURAMENTO: El Juez de Faltas al asumir el cargo prestará juramento ante el Presidente Municipal, de desempeñar bien y legalmente sus funciones, sin que pueda exigírsele alguna adhesión a determinados principios políticos.

ARTÍCULO 8º.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL JUEZ: El Juez de Faltas tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a) Juzgar conforme el Código de Faltas Municipal y Procedimiento especial existente, las faltas, infracciones y contravenciones que se cometan dentro de la jurisdicción de Gral. Galarza, y que resulten de violaciones a leyes, ordenanzas, reglamentos, decretos, resoluciones y cualquier otra disposición legal cuya aplicación corresponda a la autoridad Municipal, ya sea por vía originaria o delegada.

b) Promover modificaciones al Reglamento interno del Juzgado de Faltas, el que deberá ser remitido para su tratamiento al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gral. Galarza.

c) Representar al Tribunal Regional de Faltas y presidir las audiencias.- 

d) Dictar sentencias y las providencias de trámites en las actuaciones sometidas al Tribunal.-

e) En caso de ausencia del Secretario, designará transitoriamente al reemplazante entre los demás empleados del Tribunal debiendo comunicar esta decisión en forma inmediata al Presidente Municipal.-

f) Ejercerá todas las facultades propias de superintendencia sobre el personal del Tribunal.-

g) Despachar las causas sometidas a su consideración con la mayor diligencia, manteniendo todos los trámites al día y dentro de los plazos previstos por el código fiscal.-

h) Estará sujeto a todas las obligaciones y gozará de todos los derechos del personal municipal.-

ARTÍCULO 9º.- AUSENCIA TEMPORARIA: En caso de licencia, ausencia temporaria, excusación o cualquier otro motivo que impidiere actuar al juez, deberá ser reemplazado por el Secretario, que actuará como juez.-

 Capítulo II – De La Remoción Del Juez

ARTÍCULO 10º.- SISTEMA Y CAUSAS: El Juez de Faltas, podrá ser removido en sus funciones por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante donde tiene asiento el Juzgado, cuando no observe buena conducta, no cumpla con sus obligaciones legales, cometa delito doloso o por inhabilidad física o mental, o recaiga en inhabilidades del Artículo 5°) de la presente.-

ARTÍCULO 11º.- FORMA DE LA ACUSACIÓN: Las actuaciones se iniciarán por acusación escrita y fundamentada por interesado ante el Honorable Concejo Deliberante, debiéndose garantizar el derecho de defensa del Juez por ante el Cuerpo, permitiéndole realizar el descargo verbalmente o por escrito, previa instrucción de un sumario previsto dentro del régimen de disciplina del agente municipal, que rige en el Municipio de Gral. Galarza-

Capítulo III - Del Reemplazo

ARTICULO 12º.- SUBROGANTE: En caso de  licencia, ausencia  temporaria, excusación o cualquier motivo que impidiere actuar al Juez, deberá ser reemplazado por el secretario, que actuará como Juez subrogante.-

ARTICULO 13º.- REMUNERACIÓN: Mientras dure el reemplazo, el secretario percibirá  la  diferencia  en más,  que  exista  entre  su remuneración y la establecida para el Juez titular.

TÍTULO III – Del Secretario

ARTÍCULO 14º.- CONDICIONES: El Juzgado de Faltas tendrá un (1) Secretario, que deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Tener como mínimo 25 años de edad.-

 b) Secundario completo.-

c) Residencia inmediata anterior de 4 años como mínimo en la localidad de Gral. Galarza.-

ARTÍCULO 15º.- DESIGNACIÓN: El Secretario será designado y removido por el Presidente Municipal.- En caso de ausencia o impedimento del Secretario, el Juez designará transitoriamente al reemplazante entre los demás empleados del Municipio, debiendo comunicar esta decisión en forma inmediata al Presidente Municipal.-

ARTÍCULO 16º.- REMUNERACIÓN: La remuneración será establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal, en la misma Ordenanza donde se fije la remuneración del Juez.-

ARTÍCULO 17º.- FUNCIONES: Son funciones del Secretario: 

  1. Recibir escritos y ponerles el cargo respectivo.-
  2. Desempeñar fielmente y guardar reserva de los asuntos que por su desempeño tome conocimiento.
  3. Presentar inmediatamente al Juez los escritos y documentos ingresados.
  4. Organizar la custodia y diligenciamiento de expedientes y documentación.
  5. Asistir al Juez en todas sus actuaciones.
  6. Refrendar las resoluciones del Juez y demás actuaciones de su competencia, y darles el debido cumplimiento.
  7. Organizar y actualizar el registro de reincidentes a las infracciones municipales.
  8. Custodiar todos los bienes del Tribunal que constarán en inventarios.
  9. Supervisar el cumplimiento de los deberes, atribuciones y horarios del personal.
  10. Desempeñar las demás funciones que les sean asignadas.-

ARTÍCULO 18º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES: El Secretario estará sujeto a todas las obligaciones y gozará de todos los derechos del personal municipal.

TITULO IV – Disposiciones  Complementarias

ARTICULO 19º.- AUXILIO: El Juez podrá requerir a la Policía de la Provincia de Entre Ríos, todo su auxilio a los efectos de poder desempeñar los acto s que se lleven a cabo.

ARTICULO 20º.- FUNCIONAMIENTO: Conforme la característica de Tribunal Regional de Faltas, y en atención a que se deberá atender, en lo que se refiere a faltas, infracciones y contravenciones, se podrá disponer la atención en días y horas a determinar, con traslado a las mismas.

ARTICULO 21º.- PRESUPUESTO: Se establecerá de común acuerdo las  partidas que se destinarán para   solventar   los   gastos   de  funcionamiento  y  remuneraciones  del Tribunal que aquí se crea.

ARTICULO 22º.- Establecer el procedimiento para su aplicación,  precisando claramente la jurisdicción, competencia y normativa unificada aplicable.

ARTICULO 23º.- REGISTRESE,   comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

*************************  Sala de Sesiones, 30 de Abril de 2026

Aprobada por Unanimidad.-