ORDENANZA Nº 20/2025
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- Categoría: ORDENANZAS
- Creado: Lunes, 18 Mayo 2026 11:47
Ordenanza Nº 20/2025
VISTO:
La solicitud formulada por los adquirentes de lotes en el inmueble que consta registrado a nombre de la Sra. Rosa Beatriz ELIZALDE, ubicado al Oeste de calle Gregoria Pérez, Éjido de General Galarza, Zona de Quintas, Quinta VIII, Plano Nº 23.441, Partida Inmobiliaria ATER Nº 70.538-9, inscripto a la Matrícula 113.961 del Registro Público de Gualeguay, y …
CONSIDERANDO:
Que atento oportuna nota presentada por quienes han adquirido fracciones de terrenos en el predio supra citado, los firmantes han expresado su preocupación por la demora en la concreción de los trámites de escrituración debido a que la Municipalidad de General Galarza no ha resuelto – hasta el presente – la solicitud de aprobación como “loteo” del inmueble referido en el VISTO y la aceptación de la donación del espacio destinado a “calles publicas”; todo lo cual se ha debido a la presentación incompleta o defectuosa de requisitos a cumplir que se encuentran previstos en la Ordenanza Nº 50/13 y que – en principio - no se concretaron de manera reglamentaria en el trámite administrativo que se encuentra obrante en el Área de Obras Públicas Municipal.-
Que dicha circunstancia fue oportunamente informada a la parte interesada – propietarios/responsables/intervinientes – a fin de que los mismos aporten la documentación que subsane las deficiencias apuntadas y que hacen a la esencia misma del objeto cuya aprobación se pretende obtener.-
Que en el centro de esta cuestión se encuentran aquellos compradores que de “buena fe” adquirieron terrenos abonando su precio y que hasta el día de hoy no han podido instrumentar la respectiva escritura de dominio a su favor en razón de existir falencias en la tramitación existente en las respectivas actuaciones; situación ésta que ha motivado la realización de múltiples reuniones al efecto con los interesados sin haberse arribado a decisión alguna dilatándose aún más la cuestión e incrementando la incertidumbre reinante.-
Que este panorama ha colocado al Municipio ante la disyuntiva de exigir la aplicación estricta de todos los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 50/13 o permitir una suerte de “excepción” parcial que autorice un avance en el procedimiento a fin de que cada uno de los vecinos que todavía no han regularizado el aspecto dominial, pueda lograr su instrumentación para luego construir su vivienda.-
Que los aspectos iniciales que restaban por cumplimentarse estaban referidos a informes y ciertas cuestiones de factibilidad y mejoras que debían constar y estar suficientemente definidas y aprobadas o existentes en el inmueble en forma previa, siendo posible su presentación en un cierto plazo a los fines de que la realidad de los hechos pueda concordar – en definitiva - con la normativa vigente en la materia.-
Que del croquis de loteo suscripto por el Sr. Agrimensor interviniente y que obra en estas actuaciones, se detalla que el mismo consta de una
superficie total de 44.100,00 m2, por lo que la cantidad a donar – correspondiente al 10% - significaría 4.426,00 m2, pero según sumatoria con discriminación individual
de cada una de las manzanas proyectadas – de 54.182,40 m2. (cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y dos metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados) -, el
diez por ciento (10%) en concepto de Donación – según artículo 37º de la Ordenanza Nº 50/13 – tendría la cantidad de 5.418,24 m2. (cinco mil cuatrocientos dieciocho metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados) o lo que en más o menos resulte de la mensura definitiva a practicarse, con ubicación geográfica a definirse y/o consensuarse con el Municipio.-
Que con relación a la Donación de Calles - artículo 10º, apartado f) de la Ordenanza Nº 50/13 -, los titulares/responsables del inmueble han manifestado – en la presentación de su Acta de Cesión - que la superficie destinada al efecto equivale a la cantidad de tres hectáreas ochenta y seis áreas cuarenta y nueve centiáreas (3 has. 86 as. 49 cs.), sujeta a mensura definitiva.-
Que así las cosas, y habiéndose acompañado con posterioridad la documentación considerada imprescindible para dar continuidad a estas actuaciones, de ello surge que estarían dadas las condiciones legales y/o normativas para analizar en profundidad el tema propuesto y arribar, en su caso, a la resolución que corresponda.-
Que de la documental posteriormente arrimada se desprende que se ha dado cumplimiento a los principales requisitos previstos en la Ordenanza Nº 50/13, como ser presentación de informe de dominio, libertad de gravámenes e inhibiciones, comprobantes de pago de impuestos, planos y demás documentación, memoria descriptiva, informes, proyecto de loteo, superficie a donar, etc.; de todo lo cual resulta que el inmueble y sus titulares/responsables reúnen las condiciones mínimas exigidas a fin de dar continuidad a la propuesta interesada, la que se explicitará en detalle en la parte resolutiva de la presente, aclarándose expresamente que en caso de necesidad de concreción de toda obra, mejora y/o provisión de cualquier servicio que fuere necesario o indispensable para el funcionamiento del loteo, ello solo será posible por parte del Municipio según su situación económica/financiera, técnica y de personal.-
Que del dictamen emitido al efecto por el Área de Obras Públicas Municipal, resulta que se han configurado las condiciones básicas para dar continuidad a la prosecución del trámite.-
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- APRUÉBASE el LOTEO proyectado por los Sres. Amadeo MORALES ELIZALDE, D.N.I. Nº 24.859.507, CUIL Nº 20-24859507-9 y Adrián MORALES ELIZALDE, D.N.I. Nº 25.572.405, CUIL Nº 20-25572405-0, solteros, domiciliados en calle Gregoria Pérez Nº 698 de General Galarza, Entre Ríos; todo ello conforme croquis y planos que se adjuntan y con relación a la fracción de inmueble ubicada en el Éjido de General Galarza, al Oeste de calle Gregoria Pérez,
Zona de Quintas, Quinta VIII, parte del Plano Nº 23.441, Partida Inmobiliaria ATER Nº 70.538-6, inscripta a la Matrícula 113.961 del Registro Público de Gualeguay, con superficie deslindada de 54.182,40 (cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y dos metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados), entre los siguientes límites y
linderos: NORTE: con María Elvira ELIZALDE; ESTE: con calle Gregoria Pérez; SUR: con prolongación de calle San Lorenzo y con Cooperativa Agrícola Mixta “La Protectora” Limitada, y al OESTE: con calle Tilo Wenner.-
ARTICULO 2º.- ACÉPTASE la Donación de 5.418,24 m2 (cinco mil cuatrocientos dieciocho metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados) de terreno de libre disponibilidad, conforme lo previsto en el artículo 37º de la Ordenanza Nº 50/13.-
ARTICULO 3º.- ACÉPTASE la Donación de 38.649,00 m2 (treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados) de terreno, con destino a “Calles Públicas”.-
ARTICULO 4º.- ESTABLÉCESE que toda obra, mejora y/o provisión de servicios que sean necesarios o indispensables para el funcionamiento del loteo o sus calles y que corresponda ser efectuado por la Municipalidad, solo será posible de concretarse cuando la situación económica/financiera, técnica y de personal de ésta así lo permita.-
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-
*****************************Sala de Sesiones, 19 de Diciembre de 2025.-
Aprobada por mayoría
Seis (6) votos positivos (Zair, Muga, Marker, Marozzini, Eichmann, Marchesin)
Un (1) voto negativo Concejal López