ORDENANZA Nº 13/2025
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- Categoría: ORDENANZAS
- Creado: Lunes, 18 Mayo 2026 11:34
Ordenanza Nº 13/2025
VISTO:
La necesidad de modificar los mínimos contemplados en la Ordenanza Nº 21/2024 correspondientes a las propiedades inmuebles ubicadas en esta jurisdicción, actualizándose a su vez los avalúos de terrenos y mejoras hasta el presente; todo ello a fin de su adecuación a la realidad actual y con el objeto de liquidar y percibir la Tasa General Inmobiliaria – Barrido y Limpieza -, y…
CONSIDERANDO:
Que debido al innegable incremento que se ha producido en el costo de los bienes y servicios de nuestra economía y con el fin de ir acercando diferencias en cuanto a la actualización de avalúos oportunamente efectuada por la Provincia para la percepción del Impuesto Inmobiliario, se ha hecho imprescindible adecuar a dicha situación los valores mínimos vigentes; todo ello conforme la facultad prevista en el Código Tributario Municipal, Parte Especial, Artículo 86º.-
Que en razón de lo expuesto, el D.E.M. ha estimado pertinente y oportuno proponer al Cuerpo deliberativo local se considere y apruebe la introducción de modificaciones en las distintas zonas en que se encuentra dividida General Galarza a fin de su adecuación a la realidad actual, autorizándose a su vez el aumento de los mínimos correspondientes a los inmuebles – edificados y baldíos – de todas las zonas; todo ello a discriminarse en detalle en la parte resolutiva de la presente, con vigencia a partir del primer vencimiento de la Tasa General Inmobiliaria - T.G.I. – Barrido y Limpieza - del año 2026 en cualquiera de sus modalidades de pago y su inclusión en el Código Tributario Municipal, parte pertinente, dejándose sin efecto toda disposición anterior en las partes que se opongan a lo dispuesto en esta norma legal.-
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- DISPÓNESE incrementar los avalúos de terrenos y mejoras que se encuentran vigentes, como asimismo incrementar los mínimos de todos los inmuebles – edificados y baldíos - de la localidad; todo ello para la percepción de la Tasa General Inmobiliaria – T.G.I. - Barrido y Limpieza -, conforme la facultad prevista en el Código Tributario Municipal, Parte Especial, Artículo 86º, con vigencia a partir del año 2026 en cualquiera de sus modalidades de pago manteniéndose subsistentes las alícuotas vigentes.-
ARTICULO 2º.- ESTABLÉCESE los importes mínimos de los inmuebles correspondientes a cada zona a los fines de la percepción antes mencionada y conforme el siguiente detalle, a saber:
PRIMERA ZONA – A: Edificado: $ 8.000,00 Baldío: $ 9.600,00
SEGUNDA ZONA – B -: Edificado: $ 5.300,00 Baldío: $ 6.400,00
TERCERA ZONA – C -: Edificado: $ 3.600,00 Baldío: $ 4.320,00
CUARTA ZONA - D -: Edificado: $ 2.260,00 Baldío: $ 2.720,00
ARTICULO 3º.- FÍJASE la vigencia de la presente a partir del primer vencimiento de la Tasa General Inmobiliaria – T.G.I. - Barrido y Limpieza – correspondiente al año 2026, fijándose al respecto las siguientes fechas de pago:
1º Cuota: Vencimiento: 18 de Febrero de 2026;
2º Cuota: Vencimiento: 15 de Abril de 2026;
3º Cuota: Vencimiento: 16 de Junio de 2026;
4º Cuota: Vencimiento: 18 de Agosto de 2026;
5º Cuota: Vencimiento: 15 de Octubre de 2026;
6º Cuota: Vencimiento: 15 de Diciembre de 2026;
PAGO ANUAL: Vencimiento: 16 de Marzo de 2026.-
ARTICULO 4º.- ESTABLÉCESE que los descuentos del cincuenta por ciento (50%) para jubilados y del treinta por ciento (30%) para los buenos contribuyentes, no sean aplicados a los importes mínimos establecidos.-
ARTICULO 5º.- DÉJASE sin efecto toda disposición anterior en las partes que se opongan a lo dispuesto en esta norma legal.-
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-
*****************************Sala de Sesiones, 13 de Noviembre de 2025.-
Aprobado por unanimidad