ORDENANZA Nº 11/2025

Ordenanza  Nº 11/2025

 

VISTO:

                                   La Ordenanza Nº 08/21 de fecha 12 de Agosto de 2021, y…

CONSIDERANDO:

 

                                   Que mediante la misma, la Municipalidad de General Galarza adecuó su accionar a lo dispuesto en las modificaciones introducidas al Código Alimentario Argentino; principalmente en cuanto a la obligatoriedad de contar con un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS por parte de cada persona que realice tal actividad.-

                                   De dentro de la citada normativa, se estableció – en el artículo 6º - el importe de las imposiciones para cada modalidad de capacitación a tal efecto, lo que debido al transcurso del tiempo y el continuo proceso inflacionario que afecta a nuestra economía, ha provocado que hoy ello se encuentre desactualizado.-   

                                   Que en razón de esta circunstancia, y con el objeto de poder seguir prestando un servicio de eficiencia en cuanto a los cursos a realizar, se ha estimado imprescindible incrementar los valores vigentes a fin de su adecuación a la realidad actual, modificándose por ende – parcialmente – la norma legal citada en el VISTO.-

            Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Modifícanse los importes obrantes en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 08/2021, los que quedarán redactados de la siguiente manera, a saber: “Inciso a) Valor realización curso mensual en Municipio: Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00); Inciso   b)    Valor    realización    curso    en   carácter   urgente:   Pesos   Treinta  Mil

($ 30.000,00); Inciso c) Valor realización curso en domicilio del establecimiento o empresa: Pesos Ciento Veinticinco Mil ($ 125.000,00)  –  hasta  concurrencia  de  diez  empleados  -,   y   si   ello  es  superior  en número:  Pesos  Ciento  Ochenta  Mil

($ 180.000,00) más”.-

ARTICULO 2º.- Mantiénense subsistentes las restantes disposiciones de la citada norma legal.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

*****************************Sala de Sesiones, 13 de Noviembre de 2025.- 

Aprobado por unanimidad