ORDENANZA Nº 6/2025
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- Categoría: ORDENANZAS
- Creado: Lunes, 13 Octubre 2025 11:15
Ordenanza Nº 06/2025
VISTO:
La presentación efectuada ante este Cuerpo Deliberativo por parte del Sr. Jorge Gastón Fleita Moreyra, D.N.I. Nº 39.578.502, CUIL/CUIT Nº 20-39578502-9, escritor, Licenciado en Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, y…
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 28 de Agosto de 2025, el prenombrado manifiesta de manera expresa su voluntad y decisión firme e irrevocable de donar a la Municipalidad de General Galarza los “Derechos de Autor” correspondientes a la obra literaria denominada “Brigadier General Miguel Gerónimo Galarza. Contribución a la historia del federalismo de Ramírez a Urquiza”, de la cual éste es autor y propietario intelectual, manifestando que ello así consta obrante en el Registro Nacional de Derechos de Autor de la República Argentina.-
Que en tal sentido, es preciso mencionar que la Ley Nº 11.723 que regula todo lo relacionado a la Propiedad Intelectual, establece - en sus respectivas partes pertinentes - que: Artículo 2º: “El derecho de propiedad de una obra … literaria … comprende para su autor la facultad de disponer de ella, … de enajenarla, …”; Artículo 51º: “El autor o sus derechohabientes pueden enajenar o ceder total o parcialmente su obra …”, y Artículo 53º: “La enajenación o cesión de una obra literaria …, debe inscribirse en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, sin cuyo requisito no tendrá validez”.-
Que a los fines de hacer uso de la facultad antes señalada, tanto la cesión, como asimismo la donación, son formas válidas para transferir los derechos patrimoniales de una obra de propiedad intelectual, siendo la cesión una transferencia de derechos – a cambio o no de una compensación – mediante un contrato, mientras que la donación es la transferencia gratuita y formal de los mismos, siempre por escrito y bajo el marco de la ley. La clave es la existencia de un documento o contrato claro que especifique que derechos se transfieren – reproducción, distribución, etc. -, el período de tiempo y las demás condiciones generales y/o particulares que se pudieran acordar para evitar la posibilidad de futuras disputas al respecto.-
Que en este caso, y atento al contenido de la manifestación de voluntad expresada por el Lic. Fleita Moreyra, estamos ante una DONACION plena, total, efectiva y permanente por la cual éste transfiere todos los derechos y/o prerrogativas – presentes o futuras – que le correspondan o puedan corresponderle como autor o propietario intelectual del libro en cuestión, otorgando autorización – según expresión textual del mismo – “a la Municipalidad de General Galarza a editar, publicar, reproducir, difundir y utilizar esta obra en cualquier soporte o formato, con fines educativos, culturales, patrimoniales o de promoción comunitaria” – encontrándose implícita la posibilidad de venta de cada ejemplar -, formulando solamente reserva de dos condiciones impuestas a favor de su Sra. cónyuge en carácter de cargo a cumplir por parte de este Municipio, a saber: a) la autorización y supervisión de la misma en toda edición, reedición y/o publicación de la obra, y b) la entrega de diez (10) ejemplares - de manera obligatoria - por cada edición, reedición y/o publicación.-
Que todo lo expuesto amerita un análisis profundo y consideración especial atento la fundamentación manifestada por el precitado autor, ya que un desprendimiento y/o liberalidad de tales características constituye – sin
lugar a dudas - un gesto de enorme grandeza moral que enaltece la figura del donante constituyendo un acto que es necesario resaltar en todas sus letras.-
Que por las consideraciones supra citadas, y teniendo presente que la referida obra ocupará un lugar central y preponderante en el futuro Museo del “Centro Cultural Galarza” que llevará el nombre de quien diera origen a la denominación de nuestro pueblo, este Cuerpo Colegiado ha estimado procedente ACEPTAR la DONACIÓN de los “Derechos de Autor” y/o “Propiedad Intelectual” de la obra literaria que es motivo de la presente norma legal, en los términos y condiciones antes señaladas y agradeciendo la liberalidad puesta de manifiesto por el donante a fin de que el mencionado libro pase a formar parte indisoluble del patrimonio histórico, cultural y educativo de esta comunidad, otorgándose copia fiel de la presente a los fines de proceder a las inscripciones o registraciones que correspondan.-
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- ACÉPTASE la DONACION formulada por el Sr. Jorge Gastón
Fleita Moreyra, D.N.I. 39.578.502, CUIL/CUIT Nº 20-39578502-9, escritor, Licenciado en Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural; todo ello en los términos y condiciones anteriormente citados en la presente – que aquí se dan por reproducidos en todas sus partes - y con relación a la obra literaria denominada “Brigadier General Miguel Gerónimo Galarza. Contribución a la historia del federalismo, de Ramírez a Urquiza”, de la cual éste es único autor y propietario intelectual, transfiriendo a la Municipalidad de General Galarza todos los derechos, obligaciones y/o prerrogativas que le correspondan o puedan corresponder sobre el citado libro, sin más limitaciones que el cargo señalado en el párrafo cuarto – in fine – de los Considerandos.-
ARTICULO 2º.- Formúlase el agradecimiento de este Cuerpo Deliberativo y de toda la comunidad de General Galarza al Lic. Jorge Gastón Fleita Moreyra por la liberalidad puesta de manifiesto mediante la Donación antes citada.-
ARTICULO 3º.- Establécese el otorgamiento de copia fiel de la presente para su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, como asimismo para efectuar las demás registraciones que sean necesarias o puedan corresponder.-
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-
****************************** Sala de Sesiones, 11 de Septiembre de 2025.-
Aprobado por unanimidad