ORDENANZA Nº 3/2025

Ordenanza  Nº 03/2025

 VISTO:

                                      La Ley Provincial Nº 11083 de autorización, creación y funcionamiento de emplazamientos industriales en la Provincia de Entre Ríos, y la necesidad de contar – de manera específica e independiente - con una fracción de inmueble adecuada para concretar la ubicación y/o instalación de pequeños o muy pequeños proyectos denominados “Micro Emprendimientos Industriales”, y …

CONSIDERANDO:

                                      Que ante la aparición y creciente desarrollo de pequeñas o muy pequeñas industrias en el ámbito de esta jurisdicción, las que principalmente se encuentran funcionando en el radio de la planta urbana de General Galarza, se ha estimado imprescindible encarar la puesta en marcha de un espacio geográfico específico con el objetivo de lograr un adecuado ordenamiento de ubicación en cuanto a pequeños o muy pequeños  micro  emprendimientos  industriales que puedan encontrarse – hoy por hoy – dispersos en la zona, haciendo un uso adecuado del suelo y proporcionando condiciones idóneas para su asentamiento, facilitando de esta manera su desarrollo eficiente estimulando la creatividad y productividad dentro de un ambiente adecuado.-

                                      Que el emplazamiento de este nuevo predio será de carácter totalmente autónomo e independiente del área industrial actualmente existente, por lo que habría que modificar el destino de la afectación original – dispuesta en el momento de la compra – que establecía la adquisición de una fracción de campo con superficie de 8,1310 has. para “ampliar” el predio industrial ya instalado.-

                                      Que el proyecto en cuestión, a denominarse como “Parque Industrial II” ó “Área Industrial II” – lo que corresponda -, con Emplazamientos Generales de carácter Oficial como así también Privados y/o Mixtos destinados para todo tipo de actividades manufactureras y/o de servicios, le serviría a General Galarza para instrumentar y concentrar toda la actividad de pequeños y/o muy pequeños proyectos industriales que hasta el presente todavía no tienen un lugar fijo o determinado de actividad debido a la limitación de sus recursos económicos, permitiendo de esta manera un desarrollo urbanístico más ordenado mejorando la oferta para aquellos interesados que pretendan radicarse en la jurisdicción.-

                                      Que el cumplimiento del objetivo propuesto permitirá que esta zona pueda ser atendida en todos sus aspectos económicos, sociales y productivos en un marco de impulso industrial sustentable sin alterar el crecimiento urbano, dando por resultado la innegable protección del medio ambiente en todos sus aspectos.-

                                      Que todas las personas físicas o jurídicas cuyos micro emprendimientos estén enmarcados dentro de las normas establecidas en la presente, podrán tener un espacio real y concreto para lograr su instalación y desarrollo, lo cual será parte de un proyecto general denominado “MiPyMes” que contempla – según croquis que se adjunta - la demarcación de treinta (30) lotes con superficie de mil quinientos metros cuadrados (1.500,00 m2) cada uno de ellos - sujeto a mensura

definitiva -, estableciéndose en forma expresa que cada interesado/a solamente podrá adquirir hasta un máximo de dos (2) fracciones de terreno, sin excepción alguna.-                                                   

                                    Que a efectos de favorecer la aceptación de esta propuesta por parte  de  quienes  puedan  tener interés y reúnan – mínimamente – las condiciones requeridas al respecto, el Municipio de General Galarza ha estimado que lo aconsejable sería concretar su otorgamiento/adjudicación mediante la manera que establezca el Concejo Deliberante local y/o mediante el Reglamento Interno a instrumentarse oportunamente, siendo a cargo de cada adquirente todos los gastos y honorarios que resulten al efecto.-     

                                      Que  asimismo,  y  teniendo  presente  que es necesario contar  

con la provisión de los servicios públicos básicos y esenciales – principalmente energía eléctrica -, es ésta la oportunidad propicia para declarar como “Calles Públicas” las vías de tránsito/acceso proyectadas en el Predio y que en Anexos constan detalladas, lo cual representa – sujeto a mensura definitiva - una cantidad de 1.249,50 metros lineales y un total de 22.363,50.- m2 (veintidós mil trescientos sesenta y tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados).-    

                                      Que a su vez, sería preciso prever la realización de todas las evaluaciones y estudios previos inherentes al caso y por ende las erogaciones que pudieran resultar al efecto, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar su instrumentación de la manera que corresponda; todo ello a fin de cumplir con la normativa vigente en la materia.-

                                      Que por las razones expuestas, y en el convencimiento de que el predio que se pretende emplazar representará un significativo progreso para el aspecto industrial de toda nuestra comunidad, el Departamento Ejecutivo Municipal ha estimado pertinente se declare de “Utilidad Pública” la concreción de esta propuesta con aprobación de los ANEXOS I, II y III que se adjuntan.-

  Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Desígnase como “PARQUE INDUSTRIAL II” ó “AREA INDUSTRIAL II” – lo que corresponda - con Emplazamientos Generales de carácter Oficial como así también Privados y/o Mixtos destinados para todo tipo de actividades manufactureras y/o de servicios - al lote de terreno de propiedad municipal con acceso sobre Ruta Nacional Nº 12, Km. 277,6, Coordenadas 32º 43´ 54,8” -S- y 59º 22´ 05,1” -O-, con superficie de 8,1310 Has., ubicado entre los siguientes límites y linderos: NORTE, con Sres. Lacorazza; ESTE, con Fabián Darío Arriaga; SUR, con Juan Manuel Mendizabal, y OESTE, con Carlos Alfredo Ameglio; todo lo cual será de carácter autónomo, independiente y separado – sin conexión alguna – del área industrial actualmente existente y destinado exclusivamente a la radicación de pequeños y/o muy pequeños proyectos relacionados a micro emprendimientos industriales que hasta el presente todavía no tienen o no han tenido un lugar fijo, estable o determinado para ejercer su actividad debido a la limitación de sus recursos económicos, lo que se denominará “MiPyMes”.-

ARTICULO 2º.- Déjase sin efecto la afectación original del predio en la parte que menciona su destino para “ampliación” del área industrial existente, lo cual es reemplazado por los términos expresados en esta Ordenanza.-

ARTICULO 3º.- Establécese que cada lote de terreno tendrá una superficie inmodificable  –  ni  en  más  ni  en menos  -  de  1.500,00 m2  (mil quinientos metros cuadrados) – sujeto a mensura definitiva -, no pudiendo ningún interesado/a adquirir más de dos (2) fracciones de terreno, sin excepción alguna.-   

ARTICULO 4º.- Dispónese que los lotes de terrenos – descriptos en el artículo siguiente – serán otorgados/adjudicados mediante la manera que establezca oportunamente el Concejo Deliberante local y/o mediante la modalidad que se establezca en el respectivo Reglamento Interno, siendo a cargo de cada adquirente todos los gastos y honorarios que puedan resultar al efecto.-  

 ARTICULO 5º.- Serán sujetos de adjudicación todas las personas físicas o jurídicas cuyos emprendimientos industriales estén enmarcados o se enmarquen dentro de las normas previstas en la normativa vigente y las que se establezcan o puedan establecerse en el futuro - específicamente - con relación al “Parque Industrial II” o “Área Industrial II” creado por la presente Ordenanza.-      

ARTICULO 6º.- Dispónese la aprobación del ANEXO I conteniendo los requisitos a cumplimentar por parte de cada interesado, como asimismo la aprobación de los ANEXOS  II  y  III  conteniendo  plano de ubicación del lote y plano de demarcación de calles y de treinta (30) lotes proyectados; todo ello sujeto a mensura definitiva.-   

ARTICULO 7º.- A los efectos de su otorgamiento, establécese la prohibición de ampliar  o  disminuir  la  superficie  de  cada  uno  de los lotes de la manera en que se encuentran demarcados en el Anexo de esta presentación – según Artículo 3º -, bajo apercibimiento de no adjudicación o rescisión de cualquier acuerdo previo celebrado al efecto.-

ARTICULO 8º.- Para la adjudicación se deberán cumplimentar las exigencias previstas en la normativa vigente, como así también las siguientes:

  • Presentar una nota – por duplicado – dirigida al Sr. Presidente Municipal de General Galarza solicitando la adjudicación de un lote de terreno en el denominado “Parque Industrial II” ó “Area Industrial II” en el marco del Proyecto MiPyMes.-
  • Inscripción Monotributo en ARCA (Ex - Afip).-
  • Inscripción Municipal (sujeta a exención por 3/5 años, prorrogable).-
  • Completar presentación para la Pre – Adjudicación de un lote de terreno en el “Parque Industrial II” ó “Area Industrial II” – MiPyMes – ANEXO I, que forma parte de la presente Ordenanza.-   

ARTICULO 9º.- Declárase de “Utilidad Pública” la creación y/o instalación del “Parque Industrial II” ó “Area Industrial II” de General Galarza, conforme los fundamentos y detalles expuestos en la presente.-

 ARTICULO 10º.- Declárase como “Calles Públicas” a las vías de tránsito/acceso previstas y que en detalle constan demarcadas en el croquis que se adjunta, lo cual representa una cantidad de 1.249,50 metros lineales y un total de 22.363,50 m2 (veintidós mil trescientos sesenta y tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados) – sujeto a mensura definitiva.-   

 ARTICULO 11º.- Prevéase la realización de todas las evaluaciones, análisis y estudios previos que sean suficientes y necesarios a efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente, autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar todas las erogaciones que correspondan para concretar la propuesta que es motivo de la presente.-   

ARTICULO 12º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

*************************  Sala de Sesiones, 24 de Abril de 2025

Aprobada por Mayoría

Votos positivos: Concejales Muga, López, Marker, Zair, Marchesin.

Una Abstención: Concejal Marozzini.