ORDENANZA Nº 25/2024
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- Categoría: ORDENANZAS
- Creado: Lunes, 10 Marzo 2025 11:37
Ordenanza Nº 25/2024
VISTO:
La necesidad de introducir modificaciones parciales en la Parte Impositiva del Código Tributario Municipal; todo ello con el objeto de tratar de ir adecuando su contenido a la realidad económica vigente, y…
CONSIDERANDO:
Que a tales efectos, se ha estimado como oportuno y necesario incorporar algunos cambios que signifiquen modificar el aspecto económico de los ingresos a percibir en razón del constante incremento inflacionario que afecta a nuestro país y que hoy – de manera interanual – ha aumentado en una cantidad mayor a su duplicación.-
Que a fin de seguir la evolución que se interesa concretar, esta Administración Municipal ha considerado como indispensable incrementar los importes mínimos que fueran establecidos mediante Ordenanza Nº 29/23 de fecha 30 de Noviembre de 2023, fijando nuevos valores para los rubros allí mencionados y con vencimientos de carácter mensual para todos los rubros.-
Que todo lo expuesto, será desarrollado en forma discriminada en la parte dispositiva de la presente, con expresión de los mínimos propuestos, siendo el resto de las actividades generales y montos los descriptos en el ANEXO I que se adjunta y pasa a ser parte integrante de la presente; todo lo cual reemplazará a las disposiciones que rigen hasta la fecha.-
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Establécese introducir modificaciones parciales en la Parte Impositiva del Código Tributario Municipal; todo ello con el objeto de tratar de adecuar su contenido a la realidad económica vigente fijándose a continuación los importes propuestos con vencimientos de carácter mensual para todos los rubros, obrando el resto de actividades y nuevos montos en el ANEXO I que es parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2º.- Detalle de las propuestas y como quedará textualmente cada parte del Código y/o artículos modificados:
I.- PARTE IMPOSITIVA:
Artículo 4º.- Tasa de Higiene y Seguridad: La redacción definitiva consta en el ANEXO I y corresponde al CUADRO Nº 1.-
Artículo 5º.- Conforme lo determinado en el Artículo 20º del C.T.M.P.E., a efectos del cobro de la Tasa que establece este Título, se fija la siguiente alícuota general, que se aplicará en la forma y plazos que determina el presente Instrumento Fiscal sobre todo rubro o actividad no determinada expresamente, cualquiera sea su naturaleza: ………………… 1,2% - Mínimo: $ 5.000,00.-
Establécense las siguientes cuotas fijas mensuales para las actividades económicas de subsistencia que se enumeran a continuación, siempre y cuando NO POSEAN local establecido y sea la única actividad que se ejerza:
Huertas de carácter familiar y comunitario (si venden al público): $ 2.500,00.-
Artesanos (para venta por terceros y al público): ……………… $ 2.500,00.-
Elaboración de comestibles (comidas) por encargo: …………… $ 2.500,00.-
Artículo 13º.- Uso de Equipos e Instalaciones.- La redacción definitiva consta en el ANEXO I y corresponde al CUADRO Nº 3.-
Artículo 29º.- Actuaciones Administrativas.- La redacción definitiva consta en el ANEXO I y corresponde al CUADRO Nº 3 y al CUADRO Nº 8.-
ARTICULO 3º.- Establécese la tabla de valores o montos mínimos correspondientes a las categorías del Monotributo; todo ello para abonar la Tasa de Higiene y Seguridad y conforme el siguiente detalle, a saber:
Categoría A: Monto Mínimo: $ 5.000,00.-
Categoría B: “ “ : $ 5.500,00.-
Categoría C: “ “ : $ 6.200,00.-
Categoría D: “ “ : $ 6.900,00.-
Categoría E: “ “ : $ 7.800,00.-
Categoría F: “ “ : $ 8.500,00.-
Categoría G: “ “ : $ 9.200,00.-
Categoría H: “ “ : $ 10.000,00.-
Categoría I: “ “ : $ 11.500,00.-
Categoría J: “ “ : $ 13.000,00.-
Categoría K: “ “ : $ 15.000,00.-
Monotributo Social: “ “ : $ 5.000,00.-
No Inscripto en AFIP: “ “ : $ 10.000,00.-
ARTÍCULO 4º.- Fíjase la vigencia de la presente a partir del primer vencimiento de la Tasa por Inspección de Higiene y Seguridad correspondiente al Año 2025, estableciéndose al respecto las siguientes fechas de vencimiento, a saber:
1º Cuota: Fecha de Vencimiento: 21 de Enero de 2025;
2º Cuota: “ “ “ : 20 de Febrero de 2025;
3º Cuota: “ “ “ : 20 de Marzo de 2025;
4º Cuota: “ “ “ : 22 de Abril de 2025;
5º Cuota: “ “ “ : 20 de Mayo de 2025;
6º Cuota: “ “ “ : 23 de Junio de 2025;
7º Cuota: “ “ “ : 22 de Julio de 2025;
8º Cuota: “ “ “ : 21 de Agosto de 2025;
9º Cuota: “ “ “ : 23 de Septiembre de 2025;
10º Cuota: “ “ “ : 21 de Octubre de 2025;
11º Cuota: “ “ “ : 20 de Noviembre de 2025;
12º Cuota: “ “ “ : 23 de Diciembre de 2025.-
ARTICULO 5º.- Dispónese que las modificaciones expuestas en los artículos anteriores, sean incorporadas en la parte pertinente del Código Tributario Municipal.-
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-
************************* Sala de Sesiones, 28 de Noviembre de 2024
Aprobada por Unanimidad.-