ORDENANZA Nº 22/2024

Ordenanza  Nº 22/2024

 

 

 

VISTO:

                                         Los importes que se encuentran vigentes en esta Municipalidad para la percepción de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” (THE)  y la “TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS” (TIE), y…

CONSIDERANDO:

                                        Que los montos de las referidas tasas – previstos en la Ordenanza Nº 26/2023 - han quedado desactualizados en razón del constante y paulatino incremento de todos los precios de nuestra economía que se viene verificando hasta el presente.-

                                        Que atendiendo esta circunstancia, se hace necesario actualizar razonablemente dichos valores para permitir la adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las tasas en cuestión.-   

                                        Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- TASA  POR  HABILITACION  Y  ESTUDIO  DE  FACTIBILIDAD  DE UBICACIÓN (THE): Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar la habilitación de estructuras de soporte preexistentes a la sanción de la presente Ordenanza, los solicitantes deberán abonar por única vez la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA MIL ($ 740.000) por cada estructura portante respecto de la cual se requiera el permiso de construcción o certificado de habilitación.-

Esta tasa retribuirá los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación, comprendiendo el estudio y análisis de los planos, documentación técnica e informes, las inspecciones iniciales que resulten necesarias y los demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación.-

En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, el monto se reducirá a UN TERCIO (1/3).-

Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedarán exentas del pago.-

ARTICULO 2º.- TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS (TIE): Por los servicios destinados  a  preservar  y verificar la seguridad y las condiciones de registración y  estructurales  de  cada  estructura  portante  y  sus  infraestructuras  directamente relacionadas, se abonará anualmente la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) por cada estructura portante.-

El plazo para el pago vencerá el 28/02/2025 o a los cuarenta y cinco (45) días de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, lo que resulte posterior.-

En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, el monto de las tasas previstas en este artículo se reducirá a UN TERCIO (1/3).-  

 Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedarán exentas del pago.-

 

 

ARTICULO 3º.- RECARGOS: La falta de pago de las tasas previstas en esta Ordenanza, devengará automáticamente un recargo mensual que será calculado a la tasa de interés punitorio que establezca el Fisco Nacional (AFIP o el organismo que lo sustituya a futuro), que se calculará desde la fecha de vencimiento establecida en el artículo anterior o desde los treinta (30) días corridos posteriores a la notificación por cualquier medio de esta Ordenanza y de los demás detalles necesarios para el pago.-

Sin perjuicio de ello, si las tasas no son abonadas voluntariamente a su vencimiento, y deba procederse a emitir y notificar la liquidación administrativa prevista en el artículo 5º.-, se generará automáticamente un recargo adicional del  CINCO POR CIENTO (5%) de la suma total intimada, destinado a cubrir las actividades y gastos administrativos adicionales que demande dicha tarea y los gastos de envío de las notificaciones correspondientes.-

ARTICULO 4º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente por el pago de las tasas previstas en este artículo y sus correspondientes intereses.-

ARTICULO 5º.- DETERMINACION DE DEUDA: Para la determinación de las tasas previstas en este artículo se empleará el sistema de determinación de oficio originaria o liquidación administrativa.-

Conforme a ello, ante la falta de pago voluntario y espontáneo de las tasas a su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o al responsable solidario la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de quince (15) días para efectuar el pago.- Contra dicha liquidación solo podrá interponerse un recurso de reconsideración, que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa, luego de lo cual quedará agotada la instancia administrativa.-

ARTICULO 6º.- INFRACCIONES Y SANCIONES: Sin perjuicio de lo establecido en otras Ordenanzas, constituyen infracciones a las normas establecidas y serán sancionadas con multas de entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y QUINIENTOS POR CIENTO (500%) del monto establecido para la TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS (TIE), las siguientes conductas:

a.- Presentación de información incompleta o disminuida sobre la antena o estructura de soporte a colocar.-

b.- Ejecución de la obra (colocación de la antena o estructura de soporte, o realización de modificaciones sobre ella) sin previo permiso y pago del tributo respectivo.-

c.- Omisión de informar las estructuras portantes de antenas de su titularidad que se encuentren ubicadas en la jurisdicción.-

ARTICULO 7º.- VIGENCIA Y PUBLICACION: La presente Ordenanza entrará en vigencia el 01/01/2025 o al día siguiente de su promulgación si dicha fecha fuera posterior, y se mantendrá vigente mientras no sea expresa o tácitamente derogada por otra Ordenanza.-

A partir de su entrada en vigencia, quedan derogadas todas las Ordenanzas que se le opongan.-

A todos los efectos legales, la notificación por cualquier medio (incluso por correo electrónico) del texto completo de la presente Ordenanza, se considerará equivalente a su publicación, tanto si se realiza de manera independiente como si se la adjunta junto a la liquidación administrativa prevista precedentemente.-

ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

*************************  Sala de Sesiones, 28 de Noviembre de 2024

Aprobada por Unanimidad.-