ORDENANZA Nº 21/2024

Ordenanza  Nº 21/2024

 

 

 

VISTO:

                                         La necesidad de modificar los mínimos contemplados en la Ordenanza Nº 39/2023 correspondientes a las propiedades inmuebles ubicadas en esta jurisdicción, actualizándose a su vez los avalúos de terrenos y mejoras hasta el  presente; todo ello a fin de su adecuación a la realidad actual y con el objeto de liquidar y percibir la Tasa General Inmobiliaria – Barrido y Limpieza -, y…

CONSIDERANDO:

                                         Que debido al innegable incremento que se ha producido en el costo de los bienes y servicios de nuestra economía y con el fin de ir acercando diferencias en cuanto a la actualización de avalúos oportunamente efectuada por la Provincia para la percepción del Impuesto Inmobiliario, se ha hecho imprescindible adecuar a dicha situación los valores mínimos vigentes; todo ello conforme la facultad prevista en el Código Tributario Municipal, Parte Especial, Artículo 86º.-

                                         Que en razón de lo expuesto, el D.E.M. ha estimado pertinente y oportuno proponer al Cuerpo deliberativo local se considere y apruebe la introducción de modificaciones en las distintas zonas en que se encuentra dividida General Galarza a fin de su adecuación a la realidad actual, autorizándose a su vez el aumento de los mínimos correspondientes a los inmuebles – edificados y baldíos – de todas las zonas; todo ello a discriminarse en detalle en la parte resolutiva de la presente, con vigencia a partir del primer vencimiento de la Tasa General Inmobiliaria - T.G.I. – Barrido y Limpieza - del año 2025 en cualquiera de sus modalidades de pago y su inclusión en el Código Tributario Municipal, parte pertinente, dejándose sin efecto toda disposición anterior en las partes que se opongan a lo dispuesto en esta norma legal.-

                                         Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- DISPÓNESE incrementar los avalúos de terrenos y mejoras que se encuentran vigentes, como asimismo incrementar los mínimos de todos los inmuebles – edificados y baldíos - de la localidad; todo ello para la percepción de la Tasa General Inmobiliaria – T.G.I. - Barrido y Limpieza -, conforme la facultad prevista en el Código Tributario Municipal, Parte Especial, Artículo 86º, con vigencia a partir del año 2025 en cualquiera de sus modalidades de pago manteniéndose subsistentes las alícuotas vigentes.-

ARTICULO 2º.- ESTABLÉCESE los importes mínimos de los inmuebles correspondientes a cada zona a los fines de la percepción antes mencionada y conforme el siguiente detalle, a saber:

PRIMERA ZONA – A:      Edificado: $ 4.000,00                 Baldío:  $  4.800,00

SEGUNDA ZONA – B -:   Edificado: $ 2.650,00                 Baldío:  $  3.200,00

TERCERA ZONA – C -:    Edificado: $ 1.800,00                 Baldío: $  2.160,00

CUARTA ZONA   - D -:    Edificado: $ 1.130,00                 Baldío: $  1.360,00

 

ARTICULO 3º.- FÍJASE la vigencia de la presente a partir del primer vencimiento de la Tasa General Inmobiliaria – T.G.I. - Barrido y Limpieza – correspondiente al año 2025, fijándose al respecto las siguientes fechas de pago:

1º Cuota: Vencimiento: 17 de Febrero de 2025;                

2º Cuota: Vencimiento: 15 de Abril de 2025;

3º Cuota: Vencimiento: 16 de Junio de 2025;

4º Cuota: Vencimiento: 15 de Agosto de 2025;

5º Cuota: Vencimiento: 15 de Octubre de 2025;

6º Cuota: Vencimiento: 15 de Diciembre de 2025;

PAGO ANUAL: Vencimiento: 18 de Marzo de 2025.-

ARTICULO 4º.- ESTABLÉCESE que los descuentos del cincuenta por ciento (50%) para jubilados y del treinta por ciento (30%) para los buenos contribuyentes, no sean aplicados a los importes mínimos establecidos.-  

ARTICULO 5º.- DÉJASE sin efecto toda disposición anterior en las partes que se opongan a lo dispuesto en esta norma legal.-  

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

*************************  Sala de Sesiones, 28 de Noviembre de 2024

Aprobada por Unanimidad.-