ORDENANZA Nº 19/2024

Ordenanza  Nº 19/2024

 

 

 

VISTO:

                                        La finalización de obras del Cuerpo de Nichos Nº 43 en el Cementerio Municipal y la necesidad de reglamentar su adjudicación, y…

CONSIDERANDO:

                                        Que al respecto, es preciso instrumentar la norma municipal que permita a los futuros adjudicatarios tener acceso a los mismos mediante el sistema de “Concesión”, lo que en este Cuerpo no podrá realizarse  “por adelantado”, sino solo y únicamente en los casos en que sea necesario efectuar una concreta inhumación.-

                                        Que las adjudicaciones por este procedimiento, posibilitan que el Municipio pueda amortizar la inversión en menor plazo y de tal  manera continuar con la planificación de esta clase de trabajos públicos.-

                                        Que en el sentido señalado, y concluida la construcción del mencionado Cuerpo compuesto por un total de cincuenta y seis (56) bocas  simples, el Departamento Ejecutivo Municipal ha estimado procedente someter la cuestión a tratamiento del Honorable Concejo Deliberante a fin de que este Órgano resuelva en definitiva acerca de los requisitos que se establecerán para su otorgamiento; todo lo cual se expresará en la parte resolutiva de esta norma legal, estableciéndose que los importes descriptos serán mensualmente actualizados según el “Indice de la Construcción”.-  

                                        Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Reglaméntese la adjudicación de Nichos correspondientes al Cuerpo Nº 43 del Cementerio Municipal, compuesto por un total de cincuenta y seis (56) bocas simples; todo ello conforme las condiciones, formalidades, precios y plazos que se fijan en el presente ordenamiento legal.-

ARTICULO 2º.- Establécese a los efectos referidos en el artículo anterior y en cada caso en particular, la adjudicación mediante el sistema de “Concesión de Uso” por el término de cincuenta (50) años, según condiciones previstas en la presente, no pudiendo realizarse compras y/o adjudicaciones “por adelantado”, sino solo y únicamente en los casos en que sea necesario efectuar una concreta inhumación.-   

 

ARTICULO 3º.- Fíjase el precio de las concesiones correspondientes a las distintas Filas del Cuerpo y conforme su ubicación, a saber:

 

a) FILA Nº 1: Catorce (14) Nichos Simples:   ……………      $  419.129,40.- c/u

 

b) FILA Nº 2: Catorce (14) Nichos Simples:  ……………       $  533.437,42.- c/u

                       

c) FILA Nº 3: Catorce (14) Nichos Simples:   ……………      $  628.694,10.- c/u

   

d) FILA Nº 4: Catorce (14) Nichos Simples:  …………….      $  323.872,72.- c/u

 

 

ARTICULO 4º.- Dispónese que la Concesión de Nichos correspondientes a las Filas Nº 2 y Nº 3, será otorgada mediante el pago del 50% del total y el 50% restante se deberá abonar en un lapso de 30 días.-

ARTICULO 5º.-  Dispónese que a la Concesión de Nichos correspondientes a las Filas Nº 1 y Nº 4, en los casos de adjudicación financiada, se le aplicará un interés del diez por ciento (10%) sobre el total del precio por la ubicación otorgada, en las siguientes condiciones:

  1. ANTICIPO: Al suscribir el plan de pago, se deberá abonar el cincuenta por ciento (50%) del precio resultante por la ubicación del Nicho, conforme el procedimiento descripto en el párrafo anterior;
  2. FINANCIACION: El saldo financiable del cincuenta por ciento (50%) restante, deberá ser abonado por el interesado hasta en un plazo máximo  de seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con plazo de pago  hasta el día 15 de cada mes.-
  3. En relación a lo antes descripto, se deberá realizar una evaluación en particular – en el caso de corresponder - para conocer  la realidad económica de cada familia y así poder adecuarse a la situación de la misma.-

ARTICULO 6º.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo anterior, hará pasible al Concesionario de las sanciones establecidas en la legislación municipal vigente.- Sin perjuicio de ello, y en caso de falta de pago en tiempo y forma de cada cuota, la Municipalidad de General Galarza quedará facultada a disponer la caducidad del plan otorgado y exigir el pago total del saldo adeudado o rescindir la Concesión, a su elección, con devolución de las sumas entregadas sin interés ni actualización alguna, previa deducción de los gastos administrativos que puedan corresponder y notificando el otorgamiento de plazo para desocupar el respectivo Nicho, bajo apercibimientos legales.-

 

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

*************************  Sala de Sesiones, 21 de Noviembre de 2024

Aprobada por Unanimidad