ORDENANZA Nº 19/2024
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- Categoría: ORDENANZAS
- Creado: Lunes, 10 Marzo 2025 11:28
Ordenanza Nº 19/2024
VISTO:
La finalización de obras del Cuerpo de Nichos Nº 43 en el Cementerio Municipal y la necesidad de reglamentar su adjudicación, y…
CONSIDERANDO:
Que al respecto, es preciso instrumentar la norma municipal que permita a los futuros adjudicatarios tener acceso a los mismos mediante el sistema de “Concesión”, lo que en este Cuerpo no podrá realizarse “por adelantado”, sino solo y únicamente en los casos en que sea necesario efectuar una concreta inhumación.-
Que las adjudicaciones por este procedimiento, posibilitan que el Municipio pueda amortizar la inversión en menor plazo y de tal manera continuar con la planificación de esta clase de trabajos públicos.-
Que en el sentido señalado, y concluida la construcción del mencionado Cuerpo compuesto por un total de cincuenta y seis (56) bocas simples, el Departamento Ejecutivo Municipal ha estimado procedente someter la cuestión a tratamiento del Honorable Concejo Deliberante a fin de que este Órgano resuelva en definitiva acerca de los requisitos que se establecerán para su otorgamiento; todo lo cual se expresará en la parte resolutiva de esta norma legal, estableciéndose que los importes descriptos serán mensualmente actualizados según el “Indice de la Construcción”.-
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Reglaméntese la adjudicación de Nichos correspondientes al Cuerpo Nº 43 del Cementerio Municipal, compuesto por un total de cincuenta y seis (56) bocas simples; todo ello conforme las condiciones, formalidades, precios y plazos que se fijan en el presente ordenamiento legal.-
ARTICULO 2º.- Establécese a los efectos referidos en el artículo anterior y en cada caso en particular, la adjudicación mediante el sistema de “Concesión de Uso” por el término de cincuenta (50) años, según condiciones previstas en la presente, no pudiendo realizarse compras y/o adjudicaciones “por adelantado”, sino solo y únicamente en los casos en que sea necesario efectuar una concreta inhumación.-
ARTICULO 3º.- Fíjase el precio de las concesiones correspondientes a las distintas Filas del Cuerpo y conforme su ubicación, a saber:
a) FILA Nº 1: Catorce (14) Nichos Simples: …………… $ 419.129,40.- c/u
b) FILA Nº 2: Catorce (14) Nichos Simples: …………… $ 533.437,42.- c/u
c) FILA Nº 3: Catorce (14) Nichos Simples: …………… $ 628.694,10.- c/u
d) FILA Nº 4: Catorce (14) Nichos Simples: ……………. $ 323.872,72.- c/u
ARTICULO 4º.- Dispónese que la Concesión de Nichos correspondientes a las Filas Nº 2 y Nº 3, será otorgada mediante el pago del 50% del total y el 50% restante se deberá abonar en un lapso de 30 días.-
ARTICULO 5º.- Dispónese que a la Concesión de Nichos correspondientes a las Filas Nº 1 y Nº 4, en los casos de adjudicación financiada, se le aplicará un interés del diez por ciento (10%) sobre el total del precio por la ubicación otorgada, en las siguientes condiciones:
- ANTICIPO: Al suscribir el plan de pago, se deberá abonar el cincuenta por ciento (50%) del precio resultante por la ubicación del Nicho, conforme el procedimiento descripto en el párrafo anterior;
- FINANCIACION: El saldo financiable del cincuenta por ciento (50%) restante, deberá ser abonado por el interesado hasta en un plazo máximo de seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con plazo de pago hasta el día 15 de cada mes.-
- En relación a lo antes descripto, se deberá realizar una evaluación en particular – en el caso de corresponder - para conocer la realidad económica de cada familia y así poder adecuarse a la situación de la misma.-
ARTICULO 6º.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo anterior, hará pasible al Concesionario de las sanciones establecidas en la legislación municipal vigente.- Sin perjuicio de ello, y en caso de falta de pago en tiempo y forma de cada cuota, la Municipalidad de General Galarza quedará facultada a disponer la caducidad del plan otorgado y exigir el pago total del saldo adeudado o rescindir la Concesión, a su elección, con devolución de las sumas entregadas sin interés ni actualización alguna, previa deducción de los gastos administrativos que puedan corresponder y notificando el otorgamiento de plazo para desocupar el respectivo Nicho, bajo apercibimientos legales.-
ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-
************************* Sala de Sesiones, 21 de Noviembre de 2024
Aprobada por Unanimidad