ORDENANZA Nº 14/2024
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- Categoría: ORDENANZAS
- Creado: Martes, 08 Octubre 2024 12:01
Ordenanza Nº 14/2024
VISTO:
La necesidad de contar con una disposición legal que establezca y regule las normas de precedencias y honras protocolares en la Municipalidad de General Galarza, y…
CONSIDERANDO:
Que al respecto, es imprescindible fijar localmente los recaudos formales del ordenamiento de precedencias, como así también instituir las previsiones formales y requisitos de cada una de las exigencias protocolares que otorgue la Municipalidad de General Galarza y establecer el procedimiento en cuanto a las honras fúnebres, para crear un orden en cuanto a las formas, organizar y dotar de mayor jerarquía a las formalidades en tal sentido.
Que es preciso tratar de concretar la institución y nombramiento de “todas” las figuras protocolares posibles a fin de contar con una norma que regule el ordenamiento para tal fin.
Que la creciente participación de Entidades Intermedias e Instituciones Culturales y Científicas en los actos y recepciones públicas y oficiales, hace necesario aún más ordenar los procedimientos de nombramientos protocolares de la localidad.
Que en consecuencia, se impone el dictado del ordenamiento general de precedencias y honras protocolares y honras fúnebres de la Municipalidad de General Galarza, con la consagración de las respectivas normas de carácter operativo.
Que la presente Ordenanza tiene por objeto normar dicho ordenamiento de la manera que corresponda.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Reconózcase como norma absoluta de precedencias y honras las siguientes figuras protocolares:
- a) Visitante Ilustre
- b) Huésped de Honor
- c) Embajador de la Cultura
- d) Ciudadano Ilustre
- e) Huésped Oficial
- f) Medalla al Valor
ARTÍCULO 2º.- Las figuras citadas en el artículo anterior no podrán ser otorgadas a:
- a) Personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo y/o que hayan ejercido – de alguna manera – el terrorismo de Estado impartido durante las dictaduras militares y/o gobiernos de facto lesivos del sistema democrático.
- b) Personas que hayan sido condenadas por delitos y/o inhabilitadas por Leyes Nacionales, Provinciales o Municipales para el desempeño de cargos públicos.
- c) Personas que tengan causas enmarcadas o conceptualizadas en distintos tipos de violencia de género.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el ANEXO I – precedencias y honras protocolares - y ANEXO II – honras fúnebres - que acompañan esta Ordenanza pasando a ser parte integrante de la misma.-
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-
**************************GENERAL GALARZA, 19 de septiembre de 2024.-
Aprobada por Unanimidad.
ANEXO I
VISITANTE ILUSTRE: Podrá ser otorgada a Jefes de Estado y/o de Gobierno, Vicepresidentes, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas y demás personalidades de carácter equivalente. La distinción será concedida mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal o Declaración del Concejo Deliberante, y consistirá en el otorgamiento de un diploma que será entregado por un miembro de cada cuerpo consensuado previamente.
HUESPED DE HONOR: Podrá ser instituido a visitantes argentinos o extranjeros que se encuentren de visita oficial en General Galarza y que revistan la jerarquía de Jefes de Estado y/o de Gobierno, Ministros, Jueces, Embajadores, Diplomáticos, Presidentes Municipales y demás personalidades de carácter equivalente, como así también a toda persona que se haya destacado en el campo de la cultura, las ciencias, la política o el deporte, y a quienes hayan prestado relevantes servicios a la localidad o sus habitantes. La distinción será concedida mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal o Declaración del Concejo Deliberante, y consistirá en la entrega de un diploma suscripto por la autoridad respectiva.
EMBAJADOR/A DE LA CULTURA: Será otorgada esta distinción “ad honorem” a personas que hayan nacido y/o tengan más de diez (10) años de residencia en esta localidad de General Galarza, que por sus manifestaciones o producciones artísticas en distintas expresiones tales como teatro, danza, música, artes plásticas, letras, etc., generen connotaciones tales que hagan trascender nuestra cultura a nivel regional, provincial y/o nacional, reconociendo de este modo a nuestros artistas que en vida y con una trayectoria proba en las distintas manifestaciones del arte así lo ameriten. La distinción será otorgada mediante Ordenanza del Concejo Deliberante, facultándose al D.E.M. a que sugiera a las personalidades que serían merecedoras de este reconocimiento.
CIUDADANO/A ILUSTRE: Será otorgada esta distinción a personas – ciudadanos - por nacimiento o adopción del Municipio de General Galarza, que hayan residido en esta localidad durante diez (10) años consecutivos como mínimo y que posean méritos y valores indiscutidos o hayan realizado significativos aportes a la comunidad y sus vecinos, ya sea en el campo de la ciencia, el deporte, la política, labor humanitaria y/o defensa de los derechos humanos y sociales, etc., y reúnan cualidades morales que sean dignas de resaltar de manera que permitan ser señaladas como ejemplo para las generaciones presentes y futuras. La distinción será otorgada mediante Ordenanza del Concejo Deliberante aprobada por dos tercios de los miembros del Cuerpo. Esta consistirá en la entrega de un diploma de honor en acto oficial del Concejo Deliberante con presencia del Presidente Municipal y demás miembros del D.E.M.
HUESPED OFICIAL DEL GOBIERNO DE GENERAL GALARZA: Serán declarados “Huéspedes Oficiales de General Galarza”, aquellas personalidades y funcionarios que sean invitados por el Presidente Municipal y/o el Concejo Deliberante – por su cuenta y cargo - a visitar la localidad, cuando la presencia de los mismos resulte de interés especial para la comunidad. La declaración se hará mediante Decreto del Presidente Municipal y/o Resolución del C.D. La distinción consistirá en la entrega de un diploma con logo oficial y firmas de las máximas autoridades municipales.
MEDALLA AL VALOR: La “Medalla al Valor” se entregará al ciudadano o ciudadana que se haya distinguido por un acto sobresaliente de valentía prestada a la comunidad, haya salvado vidas de personas en accidentes o situaciones en las que estuviese en riesgo la vida o integridad del ser humano. Este premio podrá ser conferido post-mortem. El otorgamiento de esta Medalla se realizará mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal y/o Declaración del Concejo Deliberante aprobada por dos tercios de la totalidad de sus miembros.
ANEXO II
HONRAS FUNEBRES
Estas corresponderán a autoridades del Municipio fallecidas en ejercicio de su función, y a ex – Presidentes Municipales de acuerdo al siguiente ordenamiento:
Presidente Municipal; Presidente del Concejo Deliberante; Concejales; Secretarios del Departamento Ejecutivo; Secretario/a del Concejo Deliberante y ex – Presidentes Municipales.
CORRESPONDERAN LOS SIGUIENTES HONORES:
Formalidades y actividades:
Declaración de Duelo; Duración de los Días de Duelo; Lugar del Velatorio; Bandera Nacional y Provincial a media asta; Bandera Nacional o Bandera de la localidad sobre el féretro; Servicio Religioso; Comisión Oficial; Palabras de despedida; Ofrendas florales; Entrega de copia del Decreto de Duelo a Familiares; Publicación del fallecimiento en medios de difusión.
DECLARACION DE DUELO
El Presidente Municipal o quien se encuentre en ejercicio del Departamento Ejecutivo, a través de un Decreto dispondrá la Declaración de Duelo.
DIAS DE DUELO
El protocolo indica que, de acuerdo a la jerarquía del cargo que ocupaba el funcionario fallecido, se cumplirá con los siguientes Días de Duelo:
Presidente Municipal: siete (7) días;
Presidente del Concejo Deliberante: cinco (5) días;
Concejales, Secretarios del Departamento Ejecutivo, Secretario/a del Concejo Deliberante y ex – Presidentes Municipales: tres (3) días.
LUGAR DEL VELATORIO
A Presidentes Municipales fallecidos durante el ejercicio de su cargo, les corresponderá ser velado en el Edificio Municipal, excepto que su familia dispusiera lo contrario.
El lugar de velatorio de los Sres. Presidentes del Concejo Deliberante y Concejales, fallecidos durante el ejercicio de su cargo, será el recinto del Concejo Deliberante, excepto que sus familias dispusiesen lo contrario.
BANDERA NACIONAL Y PROVINCIAL
Se procederá a colocar la Bandera Nacional y Provincial a media asta, cuando así se disponga por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
SIMBOLOS SOBRE EL FERETRO
BANDERA NACIONAL O DE LA LOCALIDAD
Ante el fallecimiento de un funcionario en ejercicio de su cargo, el féretro será cubierto por la Bandera Nacional o de la localidad, la que será retirada antes de la inhumación y entregada en el momento de su retiro al familiar más cercano presente en el acto de inhumación.
OFICIO RELIGIOSO
El oficio consiste en misa de cuerpo presente o responso, a celebrarse en iglesia o templo, necrópolis o en el lugar del velatorio, si los deudos así lo determinan. En caso contrario, se respetará la voluntad de la familia.
REPRESENTACION MUNICIPAL
El Presidente Municipal o en su defecto quien se encuentre en el ejercicio de la función, tendrá a su cargo la designación de los representantes que asistirán al velatorio y posterior inhumación de los restos.
DESPEDIDA DE LOS RESTOS
Durante la inhumación de los restos se procederá a expresar palabras de despedida, teniendo en cuenta el siguiente ordenamiento:
a).- Presidente Municipal fallecido en ejercicio de su cargo: lo despedirá el Presidente del Concejo Deliberante o quien ocupe ese espacio.
b).- Presidente del Concejo Deliberante: lo despedirá el Presidente Municipal o quien ocupe el cargo en ese momento.
c).- Ex – Presidentes Municipales: serán despedidos por el Presidente Municipal o quien ocupe el cargo en ese momento.
d).- El resto de los funcionarios que forman parte del protocolo, serán despedidos por el Presidente Municipal o quien se encuentre en ejercicio de la función, pudiendo designarse a funcionarios del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante para que realicen la despedida.
OFRENDAS FLORALES - CONDOLENCIAS Y COPIA DEL DECRETO DEL DUELO
a).- Se dispondrá el envío de ofrendas florales con la leyenda “Municipalidad de General Galarza” cuando las envíe el Presidente Municipal y la leyenda “Concejo Deliberante de General Galarza” cuando sean enviadas en representación del Cuerpo de Concejales.
b).- Las condolencias podrán ser enviadas vía postal o entregadas en mano a los deudos por un representante del Municipio.
c).- Se procederá a entregar a familiares el Decreto del D.E.M. en el que se agradecen los servicios prestados por el funcionario fallecido.
AVISO DE PUBLICACION EN LOS MEDIOS DE DIFUSION
Por medio del servicio de Prensa y Difusión del Departamento Ejecutivo Municipal y/o Concejo Deliberante y/o por el medio que corresponda, se comunicará el deceso de la autoridad o funcionario mediante la publicación de un aviso fúnebre en los medios de difusión gráfica y oral a disponer.
COCHE FUNEBRE
El féretro del Presidente Municipal fallecido durante el ejercicio del cargo, será transportado por vehículo del servicio velatorio en el trayecto que sea acordado entre la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Municipio y los familiares más cercanos.
SERVICIO DE CEREMONIAL DEL MUNICIPIO
Este Área o el que corresponda o el que sea designado, tendrá a su cargo la organización y seguimiento de cada uno de los pasos a seguir, con el fin de concretar – tal como se expresa – el cumplimiento de la presente Ordenanza sobre las Honras Fúnebres.