ORDENANZA Nº 9/2024

Ordenanza  Nº 09/2024

 

 

VISTO:

                                     La necesidad de introducir modificaciones a lo previsto en el ANEXO I del Cuadro Nº 8, punto l), apartado 1. de la Ordenanza Nº 29/2023, y …

CONSIDERANDO:

                                     Que la precitada norma legal establece que abonarán un sellado de $ 2.000,00.- (pesos dos mil) quienes soliciten la “renovación del Registro de Conductor o su Otorgamiento”.-

                                     Que la realidad económica de nuestro país ha puesto de manifiesto que el mencionado importe – ítem que debe abonar cada interesado y que ingresa efectivamente a favor del Municipio – es totalmente irrelevante a los fines de mantener en funcionamiento la estructura del sistema de otorgamiento de Licencias de Conducir y la afectación del personal municipal correspondiente especializado en la materia, siendo el resto de las erogaciones a abonar – por ej. costo del Formulario del CENAT – abonado por el solicitante en forma directa al Organismo Nacional respectivo mediante su concreción en los centros de cobro habilitados al efecto.-   

                                     Que ante la referida circunstancia, esta gestión de gobierno se ha visto en la obligación de analizar el tema a fin de adoptar la decisión pertinente en aras de seguir manteniendo el normal desarrollo del sistema en cuestión.-

                                     Que teniendo presente el contínuo proceso inflacionario que desde hace mucho afecta a la Argentina y cuyo resultado es informado mensualmente mediante la difusión del Índice de Precios al Consumidor - I.P.C. -, resulta que en cada medición efectuada se revela un incremento – de carácter acumulativo - que por lógica produce un desfasaje en cualquier previsión presupuestaria que se pudiera efectuar al respecto, lo que obliga a efectuar un contínuo reacomodamiento de los precios o valores de cualquier naturaleza a fin de que ello no quede desactualizado ante la realidad vigente.-

                                      Que a fin de no tener que recurrir continuamente a sucesivas adecuaciones de precios con el objeto de seguir manteniendo la estabilidad en la contraprestación, se ha considerado que sería apropiado tomar como parámetro el valor del litro de combustible en su versión “nafta súper” a fin de su aplicación automática; todo ello considerando que dicho elemento ha mantenido y seguirá manteniendo – de manera razonable - un valor similar acorde con el incremento inflacionario existente en el país.-

                                      Que con el objeto de concretar la modificación que se interesa, se estima que lo equitativo al respecto sería establecer un monto equivalente a la cantidad de DIEZ (10) litros de nafta súper, conforme promedio de valores existentes en las estaciones de servicio de la localidad, fijándose una vigencia de carácter mensual en base al importe de venta obrante al primer día de cada mes, siendo responsabilidad de la Sección Municipal pertinente obtener la suficiente información al respecto para su instrumentación práctica.-

   Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- MODIFIQUESE lo previsto en el ANEXO I del Cuadro Nº 8, punto l), apartado 1. de la Ordenanza Nº 29/2023, lo  que quedará redactado de la siguiente manera, a saber: “l) Abonarán sellado de: 1. Por solicitud de renovación del Registro de Conductor o su Otorgamiento, el valor equivalente a la cantidad de diez (10) litros de nafta súper”.-

ARTICULO 2º.- MANTIENENSE subsistentes las restantes disposiciones obrantes  en la norma supra citada.-

ARTICULO 3º.- NOTIFIQUESE en legal forma a la respectiva Sección Municipal: Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir, con entrega de copia fiel de la presente.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

**************************  Sala de Sesiones, 1 de Agosto de 2024.-  

Aprobada por Unanimidad.