ORDENANZA Nº 8/2024
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- Categoría: ORDENANZAS
- Creado: Viernes, 09 Agosto 2024 12:52
Ordenanza Nº 08/2024
VISTO:
La Ordenanza Nº 18/2021 sobre reglamentación de ayudas y aportes económicos de variada índole, y…
CONSIDERANDO:
Que la citada norma regula el otorgamiento de subsidios, aportes y/o ayudas económicas de cualquier naturaleza por parte de la Municipalidad de General Galarza, ya sea a favor de particulares, entidades de carácter educativas, culturales, de salud, deportivas, religiosas y/o todo otro que preste servicios de interés público o desarrolle alguna actividad de tipo comunitaria.
Que a fin de su efectiva implementación y considerando las diversas y variadas solicitudes de subsidios que se fueron presentando, sería apropiado incluir y/o implementar otras variables que no se encuentran contempladas en la precitada ordenanza Nº 18/2021 de fecha 18 de noviembre de 2021 sancionada por el Concejo Deliberante de General Galarza.
Que en el Art. 4º de la misma se prevén los distintos montos para las variantes de subsidios que se presenten, sin contemplar un importe para los aportes y/o subsidios de actividades culturales y servicios fúnebres para personas indigentes que en ciertas ocasiones fueron solicitados a este municipio desde el área de acción social, teniendo en consideración que determinadas clases de familias en ocasiones especiales no alcanzan a cubrir los gastos extraordinarios de dicho servicio de acuerdo a sus ingresos habituales, por ser tan bajos y estrictas razones de justicia social hacen imperioso que el Estado Municipal asuma su responsabilidad y colaboración, impulsando medidas concretas de política pública destinadas a lograr equidad y solidaridad social.-
Que el artículo antes citado establece en su parte final que “…en aquellos casos en que la solicitud supere los montos antes establecidos, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar el subsidio, aporte o ayuda interesada mediante Resolución fundada, previa confección de legajo y/o expediente y oportuna rendición de cuentas…”; por lo que éste Departamento Ejecutivo propone modificar dicho texto y disponer el otorgamiento de una autorización para todos los subsidios de cualquier tipo que se presenten conforme las condiciones expresas fijadas en la parte resolutiva de la presente.
Que a la luz de lo expuesto resulta necesario el dictado de la presente, a solo efecto de modificar el artículo 4º de la precitada Ordenanza, quedando vigente su texto original.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 4º la Ordenanza 18/2021 el cual quedará redactado según el siguiente texto ordenado:
Artículo 4º: MONTO: Los subsidios previstos en la presente Ordenanza serán otorgados de la siguiente manera:
1º) Para actividades deportivas, recreativas y culturales (por ej. Traslados inscripciones, alojamientos, actuaciones artísticas, obras literarias, etc), el importe de hasta un (1) sueldo mínimo, vital y móvil – SMVM- que se encuentre vigente, con rendición de cuentas.
2º) Para tratamientos médicos, previa formación de expediente, el importe de hasta dos (2) sueldos mínimos, vitales y móviles – SMVM – del salario que se encuentra vigente, con rendición de cuentas;
3º) Para medicamentos, el importe de hasta el cincuenta por ciento (50%) del Sueldo Mínimo, Vital y Móvil que se encuentre vigente;
4º) Para traslados varios o de otra naturaleza, el importe de hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo mínimo, vital y móvil que se encuentre vigente;
5º) Para aportes y/o ayudas de servicios fúnebres, el importe de hasta un (1) salario y medio equivalente al valor del salario mínimo, vital y móvil vigente.
En los casos que las solicitudes no superen los montos establecidos en los precitados incisos, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar dicho aporte previa confección del legajo correspondiente y en aquellos casos que la solicitud supere los montos antes establecido, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar el subsidio, aporte o ayuda interesada mediante Resolución fundada, previa confección del legajo y/o expediente y oportuna rendición de cuentas.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a las áreas respectivas y oportunamente archívese.
************************** Sala de Sesiones, 1 de Agosto de 2024.-
Aprobada por Unanimidad.