ORDENANZA Nº 31/2023

 

Ordenanza  Nº 31/2023

 

VISTO:

 

                                   

                                  La oportunidad para modificar los valores que se encuentran vigentes para los servicios que se prestan en el Cementerio Municipal, y …

 

CONSIDERANDO:

 

                                  Que el continuo y creciente proceso inflacionario que afecta a nuestra economía, ha puesto de manifiesto la necesidad de que es indispensable adecuar los importes que percibe el Municipio por el rubro “SERVICIOS” que se efectúan en el citado Cementerio; todo ello a fin de que los mismos tengan correlación con las inversiones y mejoras que continuamente se deben introducir para seguir atendiendo la demanda al efecto.-

                                  Que atento la circunstancia apuntada, y con el objeto de seguir manteniendo la eficiencia en la prestación de todas las actividades que allí se desarrollan, se ha considerado necesario proceder a la actualización de todos los ítems que se encuentran contemplados al respecto en las Secciones pertinentes del Código Tributario Municipal, lo cual se expresará en detalle en la parte resolutiva de esta Ordenanza.-

                                  Que en tal sentido, es preciso dejar sin efecto todas las disposiciones que – en su parte pertinente – y hasta el presente hayan contemplado y/o previsto la cuestión, ya sea en forma individual o grupal.-

                                  Por todo ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

 ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Modifícanse los valores que se encuentran vigentes en el Cementerio Municipal de General Galarza en cuanto a los servicios de atención y limpieza de panteones, alquileres y demás prestaciones que allí normalmente se efectúan.- 

 

ARTÍCULO 2º.- Modificase lo dispuesto en la Ordenanza Nº 12/2022, artículo 2º,  lo que – en su parte pertinente - quedará redactado de la siguiente manera, a saber:

 

SERVICIOS

 

A.- Inhumación y tapiado: ………………………………………..  $   3.000,00.-

B.- Traslados dentro del Cementerio: …………………………….  $   3.000,00.-

C.- Introducción o salida de cadáveres y restos del Cementerio: ..   $   3.000,00.-

D.- Reducciones: …………………………………………………   $   3.500,00.-

  

DERECHOS POR ATENCION

 

A.- Panteones particulares o bóvedas, por año: ………………….   $   7.000,00.-

B.- Renovación de sepulturas en tierra, por año: …………………  $   2.000,00.-

C.- Nichos y Urnarios en propiedad, por año: ……………………  $   3.500,00.-

D.- Nichos dobles en propiedad, por año: ………………………..  $   4.500,00.-

 

ARTICULO 3º.- Modifícase lo dispuesto en la Ordenanza Nº 12/2002, artículo 3º, lo que  –  en  su  parte pertinente  –  quedará  redactado  de  la siguiente manera, a saber:

“Establécese el valor del alquiler anual de nichos, en cualquier Cuerpo y Fila, en la suma de $ 4.500,00.- (pesos cuatro mil quinientos), …”.-    

 

ARTICULO 4º.- Mantiénense subsistentes las restantes disposiciones obrantes en la  norma legal supra citada.- 

 

ARTICULO 5º.- Fíjase la vigencia de esta Ordenanza a partir del 1º de Enero de 2024, oportunidad en la cual quedarán sin efecto todas las disposiciones que - en sus partes pertinentes – puedan oponerse a lo dispuesto en la presente.-

 

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

 

*************************  Sala de Sesiones, 30 de Noviembre de 2023

Aprobada por Unanimidad.