ORDENANZA N° 32/2022

 

ORDENANZA  Nº 32/2022

 

 

VISTO

 

                                      La continua presencia de vendedores y compradores ambulantes de cualquier rubro en la localidad, y…

 

CONSIDERANDO:

 

                                     Que mediante Ordenanza Nº 20/2021 se encuentran establecidos valores diarios a abonar por los interesados a fin de poder ejercitar el derecho de venta en forma ambulante en el radio urbano de esta localidad, estando vigente ello en la suma de $ 1.500.- para el caso de contarse con vehículo, y de $ 600.- en el caso de ser vendedor a pie y por cada uno, como así mismo la suma de 600.- en el caso de los compradores de cualquier rubro, con vehículo y por día.-

                                    Que el sucesivo y constante incremento de precios en nuestra economía, estimado en prácticamente un cien por ciento (100%) interanual, ha ocasionado la desvalorización de todos los importes establecidos mediante cantidades fijas o determinadas, siendo necesario actualizar sus valores.-

                                    Que en tal orden de cosas, esta gestión de gobierno ha estimado pertinente disponer su modificación y establecer los importes antes mencionados en litros de gasoil (YPF) para que estén en continua actualización, proponiendo – para los vendedores con vehículos – el monto equivalente a veinte (20) litros de gasoil y el equivalente a 10 litros de gasoil para los vendedores de a pie.-

                                    Que asimismo, se ha considerado oportuno considerar si es conveniente a los intereses municipales la presencia de aquellas personas que, por cualquier medio, realizan compras de elementos usados en forma ambulante abonando un tributo municipal por cada día de tal actividad en la localidad.-

                                     Que analizada exhaustivamente esta última cuestión, se ha arribado a la conclusión de que este tipo de actividades no son conducentes al logro de beneficios y/o utilidades relevantes para el Municipio, motivo por el cual se propone la PROHIBICIÓN lisa y llana de su desarrollo – por cualquier medio, rubro y/o concepto – dentro del ámbito de jurisdicción de este Municipio.-

                                     Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Galarza sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

 

ARTÍCULO 1º.- Dispónese modificar los valores existentes en cuanto al rubro “Vendedores Ambulantes”, estableciéndose los mismos de la siguiente manera, a saber:

 

  1. a) Vendedores con vehículo, por día: Suma equivalente a 20 litros de Gasoil (YPF)
  2. b) Vendedores a pie, por día: Suma equivalente a 10 litros de Gasoil (YPF)

 

ARTÍCULO 2º.- Establécese que todas estas actividades solamente podrán ser desarrolladas durante los días hábiles municipales, en el horario de actividad comercial común y corriente y sin afectar la tranquilidad pública y los horarios de descanso de los vecinos de General Galarza, previo pago en Tesorería Municipal de los importes que correspondan y sin posibilidad de fraccionamiento alguno, además del cumplimiento de las condiciones exigidas en la normativa vigente.-

ARTÍCULO 3º.- Prohíbese el desarrollo del rubro o actividad “Compradores Ambulantes” en el ámbito de General Galarza, dejándose sin efecto toda norma o autorización al respecto que hubiera estado vigente hasta el presente.-

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que cualquier transgresión a lo estipulado en la presente norma, hará que el infractor deba retirarse en forma inmediata de la localidad o abstenerse de seguir ejerciendo su actividad, lo cual y de ser necesario, podrá cumplimentarse con el auxilio de la fuerza pública.-

  

ARTÍCULO 5º.- Incorpórase la presente Ordenanza al Título VIII del Código Tributario Municipal.-

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

 

**************************************Sala de Sesiones, 14 de Diciembre de 2022.

 

Aprobada por Unanimidad.