ORDENANZA Nº 27/2023

                                                

Ordenanza  Nº 27/2023

 

VISTO:

                         La necesidad de establecer la utilización  técnica- administrativa a las que se deberá ajustar  el uso de la antena y/o soporte estructural que se encuentra instalada en la Municipalidad de General Galarza; y.....

CONSIDERANDO:

                                                Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha instalado una antena soporte de 10 tramos de 4 metros c/u de altura en el edificio municipal sito en calle 25 de mayo y Juan Carlos Burone la cual es de uso exclusivo a intereses municipales para la red de cámaras de video vigilancia urbana, sistema de comunicaciones,  internet, transmisión de señales de radio, etc.  la cual no debe ser utilizada para ningún otro fin que no esté relacionado con las actividades y responsabilidades de la municipalidad antes descriptas.

 

                         Que el fin de un uso exclusivo nos permite preservar la seguridad y privacidad de nuestros ciudadanos, ya que la misma se utiliza para la trasmisión en la red de cámaras, siendo algo tan sensible de preservar y resguardar, así como también nos permite evitar posibles interferencias o inconvenientes en el funcionamiento de los servicios para los cuales se utiliza la misma, manteniendo y operando de manera segura y eficiente garantizando el correcto funcionamiento y la integridad de la infraestructura cincundante.

                                    Que a tal efecto, es necesario contar con una normativa específica que regule el uso técnico- administrativo de la antena portante ajustándose al marco urbanístico y socio ambiental de General Galarza.-

                                    Por todo ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

 O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.-  Autorízase el uso exclusivo a la municipalidad de General Galarza de la antena portante de 10 tramos de 4 metros c/u sita en 25 de Mayo y Juan C. Burone, domicilio real de dicha municipalidad, la cual se utilizará  para la red de cámaras de video vigilancia urbana, sistema de comunicaciones,  internet, transmisión de señales de radio y cualquier otro tipo de servicio y/o interés que con el adelanto de la tecnología pudiera incorporarse quedando sujeto al estricto cumplimiento de la presente ordenanza.

 

 

ARTÍCULO 2º.- Establécese la prohibición del uso de la antena a terceros y/o privados para usos comerciales o de cualquier otro propósito que no esté directamente relacionado con las actividades y/o intereses municipales, con motivos de evitar posibles interferencias o inconvenientes en el funcionamiento de los servicios para los cuales se utiliza la misma.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese

********************************** Sala de Sesiones, 2 de Noviembre de 2023.

Aprobada por Unanimidad.