ORDENANZA N° 26/2023
- Detalles
- Categoría: ORDENANZAS
- Creado: Martes, 24 Octubre 2023 12:11
Ordenanza Nº 26/2023
VISTO:
Los importes que se encuentran vigentes en esta Municipalidad para la percepción de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” y la “TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS”, y …
CONSIDERANDO:
Que los montos de las referidas tasas han quedado desactualizados en razón del constante y paulatino incremento de todos los precios de nuestra economía que se viene verificando hasta el presente.-
Que atendiendo esta circunstancia, se hace necesario actualizar razonablemente dichos valores para permitir la adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las tasas en cuestión.-
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- FÍJANSE los importes a abonar por cada estructura portante de antenas de telefonía (sea telefonía fija, celular o móvil, radiotelefonía o similares) de cualquier altura y tipología, conforme el siguiente detalle, a saber:
- TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: $ 442.000,00.,- (PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL), por única vez y por cada estructura portante.-
- TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: $ 600.000,00.- (PESOS SEISCIENTOS MIL) anuales por cada estructura portante.-
El plazo de pago vencerá el 29/02/24, y con posterioridad a esa fecha se generará automáticamente un recargo mensual del DOCE POR CIENTO (12%), que se computará por mes completo.-
En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, los montos previstos en este Artículo se reducirán a UN TERCIO (1/3).-
Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de
antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia,
quedarán exentas del pago de las tasas previstas en este Artículo.-
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente para el pago de las tasas previstas en este artículo y sus correspondientes intereses.-
- DETERMINACION DE DEUDA: Para la determinación de estas tasas se empleará el sistema de determinación de oficio originaria o liquidación administrativa.- Conforme a ello, ante la falta de pago voluntario y espontáneo de las tasas a su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o al responsable solidario la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de quince (15) días para efectuar el - Contra dicha liquidación, solo podrá interponerse un recurso de reconsideración, que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa, luego de lo cual quedará agotada la citada instancia.-
ARTICULO 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1º de Enero de 2024, o a partir de su promulgación si la misma fuere posterior.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, dese copia fiel y oportunamente archívese.-
***************************** Sala de Sesiones, 12 de Octubre de 2023.-
Aprobada por Unanimidad.