ORDENANZA N° 26/2023

 

Ordenanza  Nº 26/2023

 

VISTO:

 

                                         Los importes que se encuentran vigentes en esta Municipalidad para la percepción de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” y la “TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS”, y …

 

CONSIDERANDO:

 

                                        Que los montos de las referidas tasas han quedado desactualizados en razón del constante y paulatino incremento de todos los precios de nuestra economía que se viene verificando hasta el presente.-

                                        Que atendiendo esta circunstancia, se hace necesario actualizar razonablemente dichos valores para permitir la adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las tasas en cuestión.-   

                                        Por ello,  

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- FÍJANSE los importes a abonar por cada estructura portante de antenas de telefonía (sea telefonía fija, celular o móvil, radiotelefonía o similares) de cualquier altura y tipología, conforme el siguiente detalle, a saber:

 

  1. TASA POR  HABILITACIÓN  Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: $ 442.000,00.,- (PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL), por única vez y por cada estructura portante.-

 

  1. TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: $ 600.000,00.- (PESOS SEISCIENTOS MIL) anuales por cada estructura portante.-    

 

El plazo de pago vencerá el 29/02/24, y con posterioridad a esa fecha se generará automáticamente un recargo mensual del DOCE POR CIENTO (12%), que se computará por mes completo.-

 

En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, los montos previstos en este Artículo se reducirán a UN TERCIO (1/3).-

 

            Las   estructuras portantes  utilizadas exclusivamente  para  el  montaje  de

            antenas  correspondientes  a  servicios   semipúblicos   de  larga  distancia,  

            quedarán  exentas  del  pago de las tasas previstas en este Artículo.-  

 

  1. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente para el pago de las tasas previstas en este artículo y sus correspondientes intereses.-

 

  1. DETERMINACION DE DEUDA: Para la determinación de estas tasas se empleará el  sistema  de  determinación  de oficio originaria o liquidación administrativa.-  Conforme   a   ello,   ante  la  falta  de  pago  voluntario  y espontáneo  de  las  tasas  a  su  vencimiento,  se  procederá  a  notificar  al  contribuyente  y/o  al  responsable  solidario la liquidación de la deuda con  sus  respectivos  intereses,   concediéndosele  un  plazo de quince (15) días para  efectuar  el  -  Contra dicha liquidación, solo podrá interponerse un  recurso  de  reconsideración,  que  será resuelto sin sustanciación por la máxima  autoridad  administrativa,  luego  de  lo  cual  quedará  agotada la citada instancia.- 

 

ARTICULO 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1º de Enero de 2024, o a partir de su promulgación si la misma fuere posterior.-     

 

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, dese copia fiel y oportunamente archívese.-

 

*****************************  Sala de Sesiones, 12 de Octubre de 2023.-

Aprobada por Unanimidad.