ORDENANZA N° 29/2022
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- Categoría: ORDENANZAS
- Creado: Jueves, 02 Febrero 2023 12:17
Ordenanza Nº 29/2022
VISTO:
La necesidad de introducir modificaciones parciales en la Parte Impositiva del Código Tributario Municipal; todo ello con el objeto de tratar de ir adecuando su contenido a la realidad económica vigente, y…
CONSIDERANDO:
Que a tales efectos, se ha estimado como oportuno y necesario incorporar algunos cambios que signifiquen modificar el aspecto económico de los ingresos a percibir en razón del constante incremento inflacionario que afecta a nuestro país y que hoy – de manera interanual – prácticamente se ha duplicado.-
Que a fin de seguir la evolución que se interesa concretar, esta Administración Municipal ha considerado como indispensable incrementar los importes mínimos que fueran establecidos mediante Ordenanza Nº 21/21 de fecha 29 de Noviembre de 2021, fijando nuevos valores para los rubros allí mencionados y con vencimientos de carácter mensual para todos los rubros.-
Que todo lo expuesto, será desarrollado en forma discriminada en la parte dispositiva de la presente, con expresión de los mínimos propuestos, siendo el resto de las actividades generales y montos los descriptos en el ANEXO I que se adjunta y pasa a ser parte integrante de la presente; todo lo cual reemplazará a las disposiciones que rigen hasta la fecha.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Galarza sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Establécese introducir modificaciones parciales en la Parte Impositiva del Código Tributario Municipal; todo ello con el objeto de tratar de adecuar su contenido a la realidad económica vigente fijándose a continuación los importes propuestos con vencimientos de carácter mensual para todos los rubros, obrando el resto de actividades y nuevos montos en el ANEXO I que es parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2º.- Detalle de las propuestas y como quedará textualmente cada parte del Código y/o artículos modificados:
I.- PARTE IMPOSITIVA:
Artículo 4º.- Tasa de Higiene y Seguridad: La redacción definitiva consta en el ANEXO I y corresponde al CUADRO Nº 1.-
Artículo 5º.- Conforme lo determinado en el Artículo 20º del C.T.M.P.E., a efectos del cobro de la Tasa que establece este Título, se fija la siguiente alícuota general, que se aplicará en la forma y plazos que determina el presente Instrumento Fiscal sobre todo rubro o actividad no determinada expresamente, cualquiera sea su naturaleza: ………………… 1,2% - Mínimo: $ 800,00.-
Establécense las siguientes cuotas fijas mensuales para las actividades económicas de subsistencia que se enumeran a continuación, siempre y cuando NO POSEAN local establecido y sea la única actividad que se ejerza:
Huertas de carácter familiar y comunitario (si venden al público): $ 360,00.-
Artesanos (para venta por terceros y al público): ……………… $ 360,00.-
Elaboración de comestibles (comidas) por encargo: …………… $ 360,00.-
Artículo 13º.- Uso de Equipos e Instalaciones.- La redacción definitiva consta en el ANEXO I y corresponde al CUADRO Nº 3.-
Artículo 29º.- Actuaciones Administrativas.- La redacción definitiva consta en el ANEXO I y corresponde al CUADRO Nº 3 y al CUADRO Nº 8.-
ARTICULO 3.- Dispónese que las modificaciones expuestas en los artículos anteriores, sean incorporadas en la parte pertinente del Código Tributario Municipal.-
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-
***********************Sala de Sesiones, 14 de Diciembre de 2022.-
Aprobada por Unanimidad