ORDENANZA Nº 20/2023

 

Ordenanza  Nº 20/2023

 

VISTO:

                                        La necesidad de regularizar el ingreso, la permanencia y los requisitos para emprendedores locales y/o de localidades vecinas que forman parte de las ferias de Emprendedores de la Economía Social y…

 

CONSIDERANDO:

                                      Que desde hace dos años se vienen llevando a cabo la Feria itinerante “Emprender Galarza”.-

 

                                      Que cada año la misma ha ido creciendo considerablemente en el número de participantes.-

                                        Que la presente Ordenanza alcanzará a los emprendedores y artesanos que realicen su actividad productiva en ferias u/o exposiciones Municipales productivas, que funcionen en espacios púbicos de la ciudad, a cielo abierto o bajo cubierto, permanente o temporaria.-

                                      Que las ferias tienen como finalidad promover la exhibición con fines de promoción y/o venta de los bienes y servicios producidos exclusivamente por los emprendedores y/o artesanos dedicados a las actividades en sus distintas ramas o rubros. 

 

                                       Que aquellos elaboradores de productos y gastronomía se hayan encuadrados en la Ordenanza N 06/20 la cual deben cumplir con los requisitos ello dispone y ajustarse a esta norma legal.-

                                       Que se viene llevando a cabo un cierto orden de común acuerdo, en un marco de respeto hacia el otro, elaborado por los mismos emprendedores en conjunto con las personas encargadas de la organización de las mismas conjuntamente con el área de Bromatología.-

                                       Que de acuerdo a varios encuentros realizados con los emprendedores locales, se ha debatido que dicha actividad debe estar enmarcada en una norma legal que contemple ciertos requisitos como ingreso, permanencia, ordenamiento, etc.

                                       Por ello,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

  

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Establécese que es inminente promulgar esta norma legal que regularice el accionar de los emprendedores y artesanos de la economía social.-

 

ARTÍCULO 2º: A los fines de esta Ordenanza se entenderá por:

  1. Emprendedor: son aquellas personas que atentas a las oportunidades del entorno, reúnen los recursos necesarios para poner en marcha una actividad económica, produciendo bienes o brindando servicios. Si bien su trabajo no tiene las características propias del trabajo artesanal, los emprendedores generan un trabajo independiente o autoempleo y muchas veces alcanzan un crecimiento de su proyecto hasta lograr el nacimiento de pequeñas empresas.
  2. Emprendedores de la Economía Social: son aquellas personas físicas o grupos asociativos en situación de vulnerabilidad social, que se organizan entorno a la cuestión del autoempleo, en un marco de economía justa y solidaria, que realicen actividades de producción, de manufacturas, reinserción laboral de personas con discapacidad, o comercialización de bienes o servicios que tiene por objetivos:

 

  • Incentivar valores sociales basados en la igualdad, la solidaridad, la autogestión, la ayudad mutua y la justicia social.
  • Promover formas de organización dirigidas a satisfacer necesidades sociales, mediante mecanismos financieros, económicos, educativos, sociales y culturales.
  • Fomentar el desarrollo e las actividades económicas, de acuerdo a los incisos procedentes, acorde a lo establecido en el artículo según Ley Provincial de Economía Social Nº 10.151.
  1. Emprendimiento: se considera emprendimiento, a aquella actividad productiva desarrollada por persona física y/o jurídica que persigue un determinado fin económico, cultural o social y/o que posea características innovadoras.
  2. Artesano: Trabajador/a que ejecuta su oficio por su cuenta, que elabora o confecciona su mercadería fundamentalmente con sus manos, empleando técnicas y herramientas y eventualmente maquinarias, en un grado mínimo en relación con el producto, quedando excluida toda la producción seriada o industrializada . El artesano es autor de las obras (artesanías) que inicia y concluye él mismo, siendo determinante el estilo artístico que nace en cada uno, demostrando su creatividad y originalidad.
  3. Artesanía: Toda actividad de creación, producción y transformación de bienes artesanales y de consumo no alimentarios. Esta actividad deberá ser realizada mediante un proceso en la que la intervención personal constituye un factor decisivo, supervisado y controlando la totalidad del proceso de producción y que da como resultado la obtención de un producto final individualizado, siendo imprescindible que la actividad desarrollada tenga un carácter fundamentalmente manual y garantice la transformación de la materia prima.
  4. Feria: es un evento económico social o cultural que puede tener lugar en cede fija o desarrollarse en fechas estipulas previamente.

 

ARTÍCULO 4º.- Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza en lo concerniente a la actividad de Emprendedores y  ferias de emprendedores, la Secretaría de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Gral. Galarza y las/los promotores/as de microcréditos para el desarrollo de la economía social.

ARTICULO 5º.- Créase el “REGISTRO ÚNICO DE EMPRENDEDORES Y ARTESANOS”.

ARTÍCULO 6º.- Apruébese el formulario “A” de Inscripción al   “Registro Único de Emprendedores y Artesanos” de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7º.- La autoridad de aplicación tendrá la potestad de realizar visitas a los talleres en donde cada emprendedor y/o artesano lleva a cabo su producción, con fines de inspeccionar que la producción sea propia se adecue a la presente Ordenanza y cumpla con las habilitaciones y certificados correspondientes de acuerdo a lo declarado en el empadronamiento.

ARTÍCULO 8º.- Quienes se encuentren inscriptos en el “Registro Único de Emprendedores y Artesanos” deberán:

  • Ser productores de las piezas que expondrán.
  • Cumplir con el rubro declarado en el empadronamiento. 
  • Los pedidos de cambio de rubro y/o anexos de nuevos rubros a los ya registrados, deberán ser informados previamente a la autoridad de aplicación, antes de su venta y/o exposición, a fin de que la misma autorice esta modificación, según empadronamiento y disponibilidad del rubro.
  • Aquellos que elaboren productos de consumo alimenticio y gastronomía deberán encuadrarse en la Ordenanza Nº 06/23 y ajustarse a dicha norma legal.

ARTÍCULO 9º.- Estando empadronado el emprendedor y/o artesano, la autoridad de aplicación le otorgará un carnet de identificación, el cual poseerá un color distintivo, blanco para elaboradores de productos alimenticios y azul al resto de emprendedores y/o artesanos que contendrá:

  1. Apellido y nombre.
  2. Nombre del emprendimiento.
  3. Rubro/s.

ARTÍCULO 10º.- La autoridad de aplicación podrá invitar e incluir a emprendedores y/o artesanos de otras localidades, los cuales tendrán carácter de visitantes.

 

ARTÍCULO 11º.- Los “Emprendedores visitantes” deberán cumplimentar todas las disposiciones inherentes a su emprendimiento contempladas en las Ordenanzas vigentes. El cupo de inscripciones será factible de acuerdo al espacio físico, teniendo prioridad los emprendedores locales.

 

ARTÍCULO 12º.- El canon será determinado en función de la cantidad de días de la siguiente manera:

  1. Emprendedores locales del sector gastronómico que elaboren sus productos en el momento “Patio de Comidas”: el equivalente en efectivo a 10 litros de nafta súper YPF por día
  2. Emprendedores visitantes del sector económico que elaboren sus productos en el momento “Patio de Comidas”: el equivalente en efectivo a 20 litros de nafta súper YPF por día.

Quedarán eximidos del presente canon, el resto de los emprendedores, a fin de promover el desarrollo de las economías sociales y artesanales.

 

ARTÍCULO 13º.-  En el caso de la Fiesta Provincial “Galarza en Navidad” u otros eventos que en el futuro sean de gran convocatoria o por su importancia, el canon y los requisitos estarán reglamentados por Decreto Municipal.-

 

ARTÍCULO 14º.- Apruébase el anexo I que forma parte de la presente Ordenanza donde constan los requisitos que deberán cumplir los emprendedores y artesanos inscriptos en ferias.

 

ARTÍCULO 15º.- Apruébase el anexo II que forma parte de la presente Ordenanza “Formulario A” de inscripción al “Registro Único de emprendedores y artesanos 

 

ARTÍCULO 16º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-  ****************************** Sala de Sesiones, 10 de Agosto de 2023.-

Aprobada por Unanimidad.