ORDENANZA Nº 18/2023

 Ordenanza  Nº 18/2023

 

VISTO:

 

                                      La necesidad que tuvo esta Administración Municipal de proceder al dictado del Decreto Nº 58/23 del 29 de Junio de 2023, y …

 

CONSIDERANDO:

 

                                      Que el mismo corresponde a un Aporte no Reintegrable por la suma de $ 24.000.000,00.- (pesos veinticuatro millones) que fuera otorgado por el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a través del Decreto Nº 2008 M.E.H.F. de fecha 23 de Junio de 2023; todo ello en razón de gestiones oportunamente efectuadas al respecto por el Sr. Presidente Municipal para afrontar compromisos financieros producto del contexto socio – económico actual.-

                                      Que la norma citada en el VISTO ha sido emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que el aporte transferido pueda ser incorporado al Presupuesto de Recursos y Gastos del año 2023 para su ampliación y posterior disposición o utilización; todo ello dictado Ad Referendum de su oportuna consideración y tratamiento por parte del Honorable Concejo Deliberante local y en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 133º de la Ley 10.027, modificada por Ley 10.082.-  

                                       Que el referido Aporte fue otorgado por la Provincia en base a los motivos expresados en la solicitud de origen, decidiendo el D.E.M. que el importe en cuestión sea utilizado para cancelar en su totalidad el pasivo que esta Municipalidad mantiene con la firma “RODRIGO BARRIOLA” – de la ciudad de Gualeguay – por motivo de la construcción de la obra denominada “CORDON CUNETA BARRIO LA PROTECTORA – ETAPA 1”.-

                                       Que  como  mejor recaudo, se adjunta copia fiel – en cuatro  fojas – del Decreto Nº 2008 del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, como asimismo copia fiel – en dos fojas – del Decreto Nº 58/2023 del D.E.M.; todo ello a fin de que el Cuerpo Deliberativo local ratifique lo actuado y/o resuelto por el Órgano Ejecutivo en cuanto a la operatoria descripta, aprobando el destino de la misma previsto en el párrafo anterior.-

                                        Por ello,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

  

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- APRUÉBASE el Decreto Nº 58/23 de fecha 29 de Junio de 2023, ratificándose todo lo actuado y/o resuelto por el Departamento Ejecutivo Municipal en cuanto a la tramitación y recepción del Aporte no Reintegrable descripto en los  Considerandos, prestando plena conformidad al destino previsto para el mismo.-

                       

ARTICULO 2º.- APRUÉBASE la incorporación del citado Aporte al Presupuesto de Recursos y Gastos del año 2023 para su ampliación y posterior disposición o utilización.-

 

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

 

******************************* Sala de Sesiones 13 de Julio de 2023.

Aprobada por Unanimidad.