ORDENANZA Nº 17/2023

 Ordenanza  Nº 17/2023

 

VISTO:

                                         La necesidad de regular el funcionamiento de vehículos gastronómicos para la elaboración y comercialización de productos alimenticios, dentro del ejido de la ciudad de Gral. Galarza y…

 

CONSIDERANDO:

                                    Que resulta necesario contar con la norma legal que contemple la habilitación y funcionamiento de este formato comercial para el expendio de alimentos listos para consumir en la vía pública, que ha experimentado un auge notable en los últimos tiempos.-

 

                                      Que para ello deben fijarse espacios de uso público, siempre que no entorpezcan el normal desarrollo de la comunidad aledaña ni afecte a propietarios de comercios lindantes que incursionen en un rubro similar.-

 

                                       Que es imprescindible establecer mecanismos claros y transparentes para otorgar los permisos, que eviten la discrecionalidad y garanticen que se aplique el principio de equidad y de justicia retributiva.-

                                       Por ello,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

  

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza regula el emplazamiento, habilitación y funcionamiento de vehículos gastronómicos a tracción mecánica utilizados para la preparación y expendio de productos alimenticios listos para el consumo y bebidas, en la vía pública, que no requieran de anexión o fijación a un inmueble y que se instalen o funcionen en espacios públicos que a tal fin destine la Municipalidad de Gral. Galarza, con la extensión y alcances que se fijan en la presente. Inclúyase en la definición que antecede a los llamados Carribares, Food trucks, puestos de comida al paso y/o cualquier otro equivalente, que a los fines de la presente serán asimilados como sinónimos.

 

ARTÍCULO 2º: REQUISITOS ESTRUCTURALES y SANITARIOS

El carribar o Food Truck, es la unidad móvil gastronómica que se transporta sobre ruedas, propulsado por tracción mecánica, tanto propia como externa y deberá tener las siguientes condiciones mínimas para que su titular pueda solicitar la habilitación:

  1. a) Construcción metálica, de por lo menos un (1) eje y dos (2) ruedas, con las dimensiones y condiciones mínimas exigidas por la legislación vigente de tránsito para su circulación por calles y rutas. Deberá contar, según el caso, con placa de dominio, homologación técnica, luces reglamentarias de circulación y bandas reflectivas.
  2. b) Las paredes y techo interiores deberán estar forradas con material sanitario de acero inoxidable; se podrá utilizar material de PVC, impermeable, ignífugo, de color blanco, en aquellas superficies que no estén en contacto directo con los alimentos.

 

Las paredes exteriores se revestirán con chapa de acero, aluminio, o algún otro material no corrosivo, no poroso, de fácil higiene, que sea lavable, impermeable, ignífugo y desinfectable.

  1. c) El piso será de material impermeable, antideslizante, lavable y desinfectable.
  2. d) Poseer aberturas, con por lo menos una (1) destinada a la atención y venta al público y otra de servicio para la circulación de personal y mercaderías, las que estarán colocadas de modo que garanticen una adecuada ventilación, circulación y renovación natural del aire, construidas con el mismo material de la estructura general.
  3. e) Un tanque de almacenamiento de agua potable para la higiene de los alimentos y del personal que trabaje a bordo del vehículo. Deberá tener una capacidad adecuada para proveer este suministro durante toda la jornada. El depósito se deberá mantener limpio y desinfectado al igual que las mangueras de reabastecimiento y cañerías de distribución interna.

Las canillas deberán ser de material aprobado para uso sanitario, en lo posible, con dispositivos de apertura-cierre mono comando.

No estará permitido que el tanque sea colocado sobre el piso tanto interior como exterior de la unidad.

Deberá contar además con un depósito para recepción de aguas servidas utilizadas durante la jornada de trabajo.

Poseer mesadas de trabajo con superficies de acero inoxidable, provistas de piletas de lavado y sistema de desagües a depósito de aguas servidas.

  1. f) Un sistema de extracción de humo, vapores y/u olores.
  2. g) Provisión de gas y energía eléctrica:

- La provisión de gas deberá efectuarse mediante gas envasado debidamente instalado y respetando las normas de seguridad establecidas por la normativa vigente.

- Energía eléctrica: deberá ser realizada por técnico matriculado, utilizando materiales homologados ignífugos; deberá contar con una llave general de corte y mecanismos de protección contra descargas o sobrecargas de tensión, todo debidamente documentado y certificado de acuerdo a la legislación vigente.

Poseerá iluminación interior LED y tomacorriente.

En los casos dónde los predios realicen la provisión de electricidad, ésta deberá estar debidamente asegurada a la red domiciliaria; caso contrario deberá contar con grupo electrógeno.

  1. h) Sistema antiincendios con matafuegos homologados, tipo ABC, de capacidad acorde al área y equipamiento de trabajo del vehículo, según reglamentación vigente.
  2. i) Contar con depósitos de residuos clasificados y separados, adecuadamente distanciados de los depósitos de materias primas para la elaboración de los alimentos, de los envases y elementos descartables destinados a los clientes.

Poseerá sistemas de refrigeración para la conservación de alimentos perecederos, que deberá ser independiente de los destinados a conservación de bebidas frías.

Deberá contar con un contenedor en su exterior para depósito de residuos de los consumidores y mantener el espacio público limpio en los alrededores del mismo.

  1. j) Contar con un depósito de aceite usado.
  2. k) Contar con Botiquín de Primeros Auxilios.

 

ARTÍCULO 3º: HABILITACIÓN

Para su funcionamiento, el vehículo gastronómico deberá contar con Habilitación Comercial, Bromatológica y Técnica, que deberá renovarse en forma anual, siempre y cuando mantenga las características iniciales en las que fue habilitado; la misma es única, personal e intransferible.

 

Al solicitar la habilitación del vehículo será       obligatorio presentar:

  1. a) Fotocopia del DNI del titular (persona física); deberá ser mayor de 18 años, con una residencia mínima de 2 años en la localidad.
  2. b) Constancia de

 

  1. c) Constancia inscripción AFIP y
  2. d) CMA (Carnet de Manipulador de Alimentos, Art. 21, C.A.A.)
  3. e) Memoria Descriptiva-Operativa del vehículo y productos a elaborar.
  4. f) No se permitirá al contribuyente que posea emprendimiento comercial ya habilitado, autorizarle un vehículo gastronómico del mismo

 

ARTÍCULO 4º: DEL PERMISO

La actividad que por la presente se regula podrá realizarse bajo dos modalidades:

  1. a) PERMANENTE

Cuando el titular del vehículo gastronómico resulte adjudicatario de un permiso de uso del espacio público.

El permiso otorgado como servicio permanente tendrá una vigencia de 1 (un) año pudiéndose renovar dentro del plazo de 15 (quince) días antes del vencimiento del mismo, mediante la presentación de una nota en carácter de declaración jurada, caducando en forma automática en caso de no presentarse la solicitud de renovación.

  1. B) EVENTUAL

Cuando el titular del vehículo gastronómico gestione el permiso para trabajar en uno o más eventos determinados, bajo las condiciones y en los límites que se establecen.

1) El permiso eventual o esporádico tendrá vigencia por el día solicitado y el horario establecido por la Autoridad de Aplicación o hasta finalizado el evento para el cual se solicitare el mismo.

2) Déjese establecido, que los vehículos gastronómicos, deberán ser retirados una vez finalizado el evento con el fin de no entorpecer el tránsito en horas pico y evitar posibles accidentes.-

3) En cada evento el organismo fiscal Municipal será el encargado de establecer el número máximo de vehículos gastronómicos que podrán funcionar, y en caso que los interesados excedan la cantidad de lugares disponibles se procederá al sorteo de los mismos en presencia de todos los permisionarios.-

4) Queda prohibida la venta, alquiler, préstamo y/o transferencia del permiso de uso otorgado; los permisos de uso tendrán carácter de personal e intransferible, debiendo consignar la fecha de vencimiento del mismo.
5) No podrán otorgarse más de dos permisos de uso por persona física o jurídica.

 

ARTÍCULO 5º: DE LA CONCESIÓN DE ESPACIOS

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área técnica que corresponda, determinará las zonas permitidas para la ubicación de las paradas, las que deberán contar con las condiciones de salubridad e higiene necesarias para el desarrollo de la actividad.

Asimismo podrá establecer cupos para las distintas modalidades de Permiso de Uso, dentro de las condiciones y prohibiciones que se establecen a continuación:

  1. a) No se permitirá la instalación de vehículos gastronómicos fijos o móviles, en ningún lugar donde representen obstáculos o impedimentos al tránsito vehicular o sus visuales, a la circulación de peatones o personas con
  2. b) No se permitirá la instalación de vehículos gastronómicos a una distancia menor a cien metros (100 m) del lugar donde estén emplazados comercios preexistentes que comercialicen productos análogos.

 

  1. c) No se permitirá la instalación de vehículos gastronómicos frente a los accesos de las reparticiones públicas, entidades bancarias, educativas, salas de espectáculos públicos, hospitales, sanatorios, salas velatorias, templos de cualquier culto
  2. d) No se permitirá la instalación de vehículos gastronómicos en predios de particulares, salvo expresa y fundada autorización.

 

ARTÍCULO 6º: DEL PERSONAL

Los permisionarios deben observar en su indumentaria y la del personal a su cargo, como así también en los elementos de trabajo, las pautas que garanticen la correcta higiene, tanto en la manipulación de los alimentos, como en el aspecto personal. Es obligatorio el uso de cofias para el cabello, chaquetas y/o delantales gastronómicos y guantes aprobados para este fin (nitrilo).

Los permisionarios, así como también toda persona que colabore con los mismos   en la manipulación de los alimentos   que   se   comercializan dentro del régimen de la presente  Ordenanza deberán  poseer y tener a disposición de la Autoridad sanitaria  el Carnet de Manipulación de Alimentos (CMA) vigente, otorgado previo curso de Buenas Prácticas de Manufactura.

 

ARTÍCULO 7º: RESPONSABILIDADES

  1. a) El titular de la habilitación será responsable de la limpieza y orden del sector adjudicado durante el período de funcionamiento del vehículo gastronómico y al finalizar el mismo.
  2. b) La conservación de alimentos, la vestimenta del personal y el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad en el funcionamiento, deberá ajustarse a lo establecido en Código Alimentario Argentino y legislación Vigente.
  3. c) Todo personal afectado a prestar servicio y/o desempeñarse laboralmente en el food truck, quedará a cargo del Titular habilitado, siendo este último el exclusivo encargado y responsable por el accionar de éste.-

 

ARTÍCULO 8º: PROHIBICIONES

  1. a) Dada la ubicación en la vía pública, está prohibido difundir música con equipos amplificadores de sonido por encima de 30 Decibeles y/o producir alteraciones en el entorno con el aditamento de iluminación auxiliar que pueda afectar a los -
  2. b) Queda terminantemente prohibido arrojar desperdicios o efluentes de la actividad que desarrollan, en la vía pública.-
  3. c) El expendio de bebidas alcohólicas se ajustará estrictamente a la legislación

 

ARTÍCULO 9º: PENALIDADES

1) El no poseer o no exhibir, por parte del encargado, la habilitación y adjudicación correspondientes obligará al inmediato retiro del carro, pudiendo a tal efecto el inspector de turno, recurrir a la fuerza pública si fuere necesario.

2) Serán motivos de Caducidad de la Habilitación los siguientes:

  1. a) El incumplimiento grave y/o reiterado de normas higiénicos
  2. b) Ejercicio de la actividad fuera de la zona debidamente
  3. c) La elaboración, venta y/o expendio por parte de personal no
  4. d) Venta y/o expendio de productos no contemplados en el rubro habilitado.
  5. e) El no pago del canon establecido en la presente
  6. f) Extinción de vigencia del seguro personal y del vehículo gastronómico.
  7. g) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente

 

ARTÍCULO 10º: AUDITORÍAS               

Las áreas correspondientes realizarán al menos una inspección semestral a fin de constatar el correcto cumplimiento de lo requerido por cada una.

 

ARTÍCULO 11º: La autoridad de aplicación podrá disponer la reubicación en forma temporal o definitiva de los permisionarios por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de éstos.

 

ARTÍCULO 12º: Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-  

   

*************************** Sala de Sesiones, 29 de Junio de 2023.-

Aprobada por Unanimidad.