ORDENANZA Nº 15/2023

 Ordenanza  Nº 15/2023

 

VISTO:

                                        La nota presentada en fecha 11 de Mayo del corriente por el responsable del Área Bromatología de esta Municipalidad y…

CONSIDERANDO:

                                        Que en virtud, la misma plantea en forma expresa la adhesión a la Resolución Nº 2574/21 promulgada por el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de Entre Ríos (I.C.A.B.)  bajo el título FERIA HOMOLOGADA I.C.A.B.

                                        Que una de las funciones de dicho Instituto es la de participar activamente en el diseño de políticas bromatológicas y de alimentación que tengan el objetivo de mejorar la calidad de vida fomentar la producción de todos los actores de la economía especialmente la integración de los actores de la economía social, micro emprendedores y productores a pequeña escala.-

                                        Que en este sentido, este Municipio mediante Ordenanza Nº 06/20 ha implementado un sistema de inclusión para los micro emprendedores que elaboran alimentos para su comercialización a nivel local, mediante la creación de un Registro Municipal de Productores y Elaboradores de alimentos artesanales.-

                                        Que en esta misma línea, se vienen implementando, desde el Ejecutivo políticas de incentivos y de créditos para los actores de las economías sociales, familiares, micro emprendimientos en materia de alimentación-

                                       Que en virtud de lo expuesto anteriormente, resulta propicio establecer características/requisitos higiénico – sanitarios que deben reunir las ferias/patio gastronómicos, ya sean organizadas por el Municipio o particulares, para considerarse HOMOLOGADAS por el I.C.A.B.  lo que, además de ser una herramienta de control y garantía de inocuidad, salvaguardar la salud de los consumidores, sirve de fomento y promoción para la actividad desempeñada por los micro emprendedores, productores y así promover buenas prácticas para este sector.-      

                                        Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  Adhiérase la Municipalidad de General Galarza en todos sus términos a lo dispuesto en la Resolución Nº 2574/21 promulgada por el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología I.C.A.B.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, dese copia fiel y oportunamente archívese.-

 

 ************************** Sala de Sesiones, 24 de Mayo de 2023.-

Aprobada por Unanimidad.