ORDENANZA Nº 10/2023

Ordenanza  Nº 10/2023

VISTO:

 

                                        La finalización de obras del Cuerpo de Nichos Nº 42 en el Cementerio Municipal y la necesidad de reglamentar su adjudicación, y …

 

CONSIDERANDO:

 

                                        Que al respecto, es preciso instrumentar la norma municipal que permita a los futuros adjudicatarios tener acceso a los mismos mediante el sistema de “Concesión”.-

 

                                        Que las adjudicaciones por este procedimiento, posibilitan que el Municipio pueda amortizar la inversión en menor plazo y de esta manera continuar con la planificación de esta clase de trabajos públicos.-

 

                                        Que en tal sentido, y concluida la construcción del mencionado Cuerpo compuesto por un total de cincuenta y dos (52) bocas  simples y ocho (8) bocas dobles, el Departamento Ejecutivo Municipal ha estimado procedente someter la cuestión a tratamiento del Honorable Concejo Deliberante a fin de que este Órgano resuelva en definitiva acerca de los requisitos que se establecerán para su otorgamiento; todo lo cual se expresará en la parte resolutiva de esta norma legal.-

 

                                        Por todo ello, y conforme la normativa vigente,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA CON FUERZA DE

 

 ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º.- Reglaméntese la adjudicación de Nichos correspondientes al Cuerpo Nº 42 del Cementerio Municipal, compuesto por un total de cincuenta y dos (52) bocas simples y ocho (8) bocas dobles; todo ello conforme las condiciones, formalidades, precios y plazos que se fijan en el presente ordenamiento legal.-

 

ARTICULO 2º.- Establécese a los efectos referidos en el artículo anterior y en cada caso en particular, la adjudicación mediante el sistema de “Concesión de Uso” por el término de cincuenta (50) años, según condiciones previstas en la presente.-  

 

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el precio de las concesiones correspondientes a las distintas Filas del Cuerpo y conforme su ubicación, de la siguiente manera, a saber:

 

  1. a) FILA Nº 1: Diecisiete (17) Nichos Simples: …………… $   530,00.- c/u

 

  1. b) FILA Nº 2: Nueve (9) Nichos Simples: …………………   $   765,00.- c/u

                       

                        Cuatro (4) Nichos Dobles:  ………………….     $ 151.530,00.- c/u

 

 

  1. c) FILA Nº 3: Nueve (9) Nichos Simples: … ....…………….. $   295,00.- c/u

 

                        Cuatro (4) Nichos Dobles:  ……………………  $ 178.590,00.- c/u

 

  1. d) FILA Nº 4: Diecisiete (17) Nichos Simples: …………….   $   000,00.- c/u

 

ARTICULO 4º.- Dispónese que la Concesión de los Nichos correspondientes a las Filas Nº 2 y Nº 3, solamente será otorgada mediante su pago al contado.-

 

ARTICULO 5º.- Dispónese que a la Concesión de los Nichos correspondientes a  a las Filas Nº 1 y Nº 4, se le aplicará un interés del diez por ciento (10%) sobre el total del precio por la ubicación otorgada, en las siguientes condiciones:

 

  1. ANTICIPO: Al suscribir el plan de pago, se deberá abonar el cincuenta por ciento (50%) del precio resultante por la ubicación del Nicho, conforme el procedimiento descripto en el párrafo anterior;
  2. FINANCIACION: El saldo financiable del cincuenta por ciento (50%) restante, deberá ser abonado por el interesado hasta en un plazo máximo   de seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con plazo de pago  hasta el día 15 de cada mes.-
  3. En relación a lo antes descripto, se deberá realizar una evaluación en particular – en el caso de corresponder - para  conocer  la realidad económica de cada familia y así poder adecuarse a la situación de la misma.-

 

ARTICULO 6º.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo anterior, hará pasible al Concesionario de las sanciones establecidas en la legislación municipal vigente.- Sin perjuicio de ello, y en caso de falta de pago en tiempo y forma de cada cuota, la Municipalidad de General Galarza quedará facultada a disponer la caducidad del plan otorgado y exigir el pago total del saldo adeudado o rescindir la Concesión, a su elección, con devolución de las sumas entregadas sin interés ni actualización alguna, previa deducción de los gastos administrativos que puedan corresponder y notificando el otorgamiento de plazo para desocupar el respectivo Nicho, bajo apercibimientos legales.-

 

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

 

***************************  Sala de Sesiones, 11 de Mayo de 2023.-

Aprobada por Unanimidad.