ORDENANZA Nº 07/2023

Ordenanza  Nº 07/2023

VISTO:

 

                                       La presentación efectuada en fecha 20 de Marzo de 2023 por parte de la Sra. Juez de Paz de General Galarza, Dra. Ilse A. Corfield, y…

 

CONSIDERANDO:

 

                                       Que en virtud de la misma, la citada autoridad plantea la cuestión prevista en el artículo 25º de la Ley 10.027, modificada por Ley 10.082, por la que – textualmente y en su parte pertinente - se establece que “… cada Municipio confeccionará un registro cívico de extranjeros, los que serán uniformemente llevados por Juntas Empadronadoras integradas por dos vecinos de la jurisdicción designados por el Concejo Deliberante …”, lo cual se complementa con los artículos siguientes y/o concordantes de la citada norma legal.  

                                       Que en mérito a lo señalado y conforme lo dispuesto en el artículo 251, inc. 2º) de la Constitución Provincial, surge la necesidad de conformar y reglamentar el funcionamiento de la JUNTA EMPADRONADORA del Registro Cívico de Extranjeros.    

                                      Por todo ello, y conforme la normativa vigente,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Conformase la JUNTA EMPADRONADORA del Registro Cívico de Extranjeros/as en el ámbito de jurisdicción de General Galarza, la cual estará conformada por dos (2) ciudadanos/as vecinos/as de la localidad, que serán designados por el Honorable Concejo Deliberante local con el voto afirmativo de al menos dos terceras partes de sus miembros, y por la/el Juez de Paz de General Galarza, quien presidirá la Junta. Dichos miembros se desempeñarán ad honoren.

 

ARTICULO 2º: Los miembros de la Junta Empadronadora - elegidos por el Concejo Deliberante - durarán dos (2) años en el cargo, pudiendo ser reelegidos una sola vez en forma inmediata.

 

ARTICULO 3º: Se considerarán vecinos/as del Municipio, a los efectos de la inscripción en el referido Registro, a quienes tienen allí su domicilio. La no inscripción en el Registro de Extranjeros/as no exceptúa de aquellos cargos cuya aceptación es obligatoria.

 

ARTÍCULO 4º: Para ser inscriptos/as, los/las extranjeros/as deberán solicitarlo personalmente, y cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. a) Presentar documento de identidad habilitante que acredite su condición de extranjero/a. En caso de no poder dar cumplimiento a tal requisito, podrá presentar documentación que acredite permanencia en la localidad, la cual será evaluada por la

 Junta Empadronadora debiéndose formar legajo personal por cada extranjero/a que  se presente; 

  1. b) Tener como mínimo una residencia – suficientemente comprobada - de dos (2) años en General Galarza al momento de la inscripción en el padrón;
  2. c) Haber cumplido la edad de dieciséis (16) años;
  3. d) Saber leer y escribir en idioma nacional.

 

ARTICULO 5º: La Junta llevará un libro sellado y rubricado por el juez de Primera Instancia de la jurisdicción, en el cual labrarán actas con determinación de la localidad en que funciona, día de la inscripción, número de orden de cada inscripto/a, nombre, apellido, nacionalidad, año del nacimiento, profesión y domicilio del mismo; si sabe leer y escribir y señas particulares si tuviere. Estas actas se cerrarán al terminar la inscripción del día haciéndose constar el número total de los inscriptos; serán firmadas por los miembros de la Junta Empadronadora y los vecinos que quieran hacerlo.

 

ARTICULO 6º: La Junta Empadronadora tendrá un Secretario/a nombrado/a ad-hoc por la misma, cuya función terminará conjuntamente con las de la Junta y cuyo sueldo será fijado y pagado por el Municipio.

 

ARTÍCULO 7º: Establécese que la Junta Empadronadora de Extranjeros/as funcionará los días de Abril en la sede del Juzgado de Paz local y siendo sus integrantes:

  • Juez de Paz: Ilse Andrea CORFIELD D.N.I. Nº 17.897.467
  • Vecinos: Viviana Patricia CHAPARRO D.N.I. Nº 18.492.818 con domicilio en San Lorenzo Nº 105 y Mónica Cristina URITES con domicilio en Virreinato del Río de la Plata Nº 105.-

 

ARTICULO 8º: En las reclamaciones por inscripciones indebidas, falta de inscripción o cualquier otro aspecto relacionado al efecto, entenderá sumariamente la Junta Empadronadora, la que deberá expedirse en el término de cinco (5) días, siendo sus resoluciones apelables para ante la Junta Electoral Municipal, la que deberá resolverlas definitivamente en su respectivo plazo legal.  

 

ARTICULO 9º: Las causales de tachas y/o impugnaciones serán:

  1. a) Inclusión de extranjeros/as que no reúnan las calidades legales;
  2. b) Inscripción en dos o más registros municipales;
  3. c) Estar incursos en algunos de los motivos previstos en el Código Electoral.

Corresponde al impugnante la prueba de sus afirmaciones, bajo apercibimiento de no darse curso al reclamo.

 

ARTICULO 10º: A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 32º de la Ley 10.027, el procedimiento a seguir será el siguiente:

1º)  Las impugnaciones deberán hacerse por escrito ofreciendo y acompañando todas las pruebas de la causal en la que se funda o indicando el lugar o archivo donde la documentación se encontrare.

Recibida la impugnación, la Junta notificará al inscripto emplazándolo por el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles para presentar su descargo y ofrecer y producir toda  la  prueba  de  que  intente  valerse,  bajo apercibimiento de darle  por decaído el derecho de hacerlo en el futuro. Vencido dicho término o producidas las prueba ofrecidas,  la  Junta  Empadronadora  dictará  resolución dentro de las cuarenta y ocho

(48) horas hábiles. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de reconsideración conjuntamente con el recurso de apelación en subsidio por ante el Tribunal Electoral dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores a su notificación.   

Elevados los antecedentes al Tribunal Electoral – en el caso que corresponda -, éste resolverá sobre el recurso sin más trámite y su resolución causará ejecutoria, sin recurso alguno.

 

ARTICULO 11º: Vencido el período de tachas y quedando firmes las resoluciones que así lo ordenen, el Tribunal Electoral procederá a excluir a los/as que resultaren inhabilitados/as.

 

ARTICULO 12º: Si algún extranjero/a no hubiere sido incluido/a en el padrón por parte del Tribunal Electoral por omisión o incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4º, podrá recurrir dentro del período de observaciones, adjuntando los documentos habilitantes en la misma forma.

 

ARTICULO 13º: Todo inscripto/a que hubiere obtenido su carta de ciudadanía deberá comunicarlo de inmediato al respectivo municipio y éste a su vez al Tribunal Electoral. Igual procedimiento deberá seguir el que cambiara su residencia a otro municipio, remitiendo con su comunicación la correspondiente libreta electoral.

 

ARTICULO 14º: El Jefe del Registro Civil de cada localidad deberá comunicar  al Tribunal Electoral las defunciones de los extranjeros/as, dentro de las veinticuatro (24) horas de ser inscripta la correspondiente partida. A tal efecto, el Tribunal Electoral remitirá a cada oficina la copia del respectivo padrón definitivo.

 

ARTICULO 15º: El Tribunal Electoral confeccionará los padrones definitivos con las listas depuradas de electores. Los ejemplares a utilizarse en las mesas receptoras de votos se remitirán juntamente con las actas impresas de apertura y cierre del comicio y escrutinio.

Para la distribución de los elementos necesarios en la votación el día del comicio, se aplicarán las normas del Código Electoral Nacional.

 

ARTICULO 16º: Los/as extranjeros/as inscriptos/as en los padrones respectivos emitirán su voto – en urnas separadas - ante las mismas autoridades de comicios que los ciudadanos inscriptos en el Registro Electoral Nacional.- Cuando el número de inscriptos supere los cien (100) electores extranjeros, a criterio del Tribunal Electoral, podrán funcionar mesas especiales en la Municipalidad, designándose las autoridades que las presidirán.  

Los/as extranjeros/as utilizarán la misma boleta electoral computándose solamente el sufragio emitido para la elección de autoridades y concejales municipales.

 

ARTICULO 17º: Todas las reparticiones de la Administración Pública Municipal quedan obligadas a prestar la colaboración que se les requiera a efectos del empadronamiento y voto de los extranjeros.

  

ARTICULO 18º: La Municipalidad de General Galarza dispondrá, a través de los medios que correspondan, la publicación de todo lo concerniente al empadronamiento de extranjeros/as en las fechas próximas a la apertura de cada período de inscripción.

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente norma legal, serán de aplicación supletoria las disposiciones obrantes en la normativa vigente.

 

ARTICULO 19º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

******************************* Sala de Sesiones, 19 de Abril de 2023.  

Sesión Extraordinaria

Aprobada por Unanimidad.