ORDENANZA Nº 06/2023

 Ordenanza  Nº 06/2023

 

VISTO:

                                    La Ordenanza Nº 02/23 que adhiere a la Ley Nacional Nº 24.051 Y…  

CONSIDERANDO

                                   Que este municipio suscribió oportunamente un convenio con la empresa SOMA encargado de la recolección de los residuos patológicos de cada consultorio y/o centro de salud tanto estatal como privado.

                                   Que los costos del mismo ascienden a sumas considerables y que demandan un saliente de dinero que repercute negativamente en los fondos de este municipio, el cual no tiene ningún beneficio.

                                   Que es oportuno dejar plasmado en la presente Ordenanza que cada generador se haga responsable del pago a la empresa encargada del retiro de los residuos patológicos.

                                   Que la SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE MUNICIPAL, estará encargada de realizar el registro y seguimiento de los mismos, como así también aplicar las sanciones.

                                  Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Galarza en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Deslindar a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA de efectuar el pago a la empresa SOMA y/o a la que en un futuro realice dicha recolección, ya sea por motivos ajenos a este Municipio.-  

ARTÍCULO 2°: Establécese que la SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE MUNICIPAL será la encargada de notificar a los generadores de dicha información de relevancia a efectos de que los mismos den cumplimiento.

ARTÍCULO 3°: En caso de infracción a la norma la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE MUNICIPAL procederá de la siguiente manera:

  1. Apercibimiento escrito por única vez.
  2. Multa del valor correspondiente de 300 litros de nafta súper.
  3. Suspensión de la inscripción en el REGISTRO de 30 (treinta) días hasta un año.
  4. Cancelación de la inscripción en el registro.

Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.

ARTICULO 4°: Facúltase a la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE MUNICIPAL a realizar el control de lo establecido por la presente ordenanza.

ARTICULO 5°: La suspensión o cancelación de la inscripción en el registro, implicará el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o local.

ARTICULO 6°: El/los motivo/s de la sanción serán notificados al generador que infligiere dicha norma legal en un formulario que forma parte del anexo 1 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.

*******************************Sala de Sesiones, 30 de Marzo de 2023.-

Aprobada por Unanimidad.