ORDENANZA Nº 02/2023

 Ordenanza  Nº 02/2023

 VISTO:

                                      La Ordenanza Nº 66/13 que adhiere a la Ley Provincial Nº 8.880 sus Decretos reglamentarios Nº 6009 y Nº 603, Resoluciones complementarias y y el Decreto Nº 3.499 Gob. Del 11/11/2016 que dispone la adhesión de los Municipios a la Ley Nacional Nº 24.051 y…

CONSIDERANDO:

                                    Que es obligación de este Municipio velar por la salud de la comunidad, evitando toda contaminación posible y el cuidado del medioambiente.-

                                    Que en su Artículo 1º establece que las Municipalidades emitirán el Certificado Ambiental Anual como generador, transportista y operador en sus diversas modalidades de Residuos Peligrosos o de biopatogénicos en sus respectivas jurisdicciones y en el Artículo 5º invita a los Municipios a crear sus registros y adherirse a la Ley Nacional Nº 24.051.-

                                    Que justamente el Artículo Nº 67 de la citada Ley Nacional Nº 24.051 invita a los Municipios a dictar Norma de igual naturaleza para el tratamiento de los Residuos Peligrosos.-

                                    Que por ello y con las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipios, Ley 10.027 y su modificatoria Ley 10.082 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gral. Galarza sanciona la siguiente 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Adhiérase el Municipio de Gral. Galarza a la Ley Nacional Nº 24.051.-

ARTÍCULO 2º: Establécese que toda persona Física y Jurídica, Pública o Privada que genere, manipule, transporte u opere con Residuos potencialmente peligrosos y/o biopatogénicos, que puedan causar daños directa o indirectamente a Seres vivos o contaminen el suelo, el agua, la atmosfera o el ambiente en general, dentro del Ejido Municipal, están sujetos a las disposiciones y alcances de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3º: Créase el “Registro Único Municipal de Generadores de Residuos Biopatogénicos” y el “Registro Único Municipal de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos”, que funcionará en la Secretaría de Producción y Medio Ambiente.-

ARTÍCULO 4º: Establécese un plazo, al día 2 de Mayo de 2023 para la inscripción en los respectivos registros, una vez promulgada la presente.-

ARTÍCULO 5º: Los inscriptos en los registros creados en la presente, deberán renovar su inscripción anualmente, para lo cual deberán cumplimentar los requisitos de la Ley Nacional Nº 24.051 y demás normativas vigentes.-

ARTÍCULO 6º: Fíjase una multa por la infracción a la presente Ordenanza en el equivalente a 20 litros de Nafta Súper.-

ARTÍCULO 7º: Autorizar al D.E.M. a la reglamentación y dictado de Normativa complementaria para la aplicación de la presente.-

ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

********************************** Gral. Galarza, 14 de Marzo de 2023.-