ORDENANZA Nº 06/2020

ORDENANZA Nº 06/2020

 

 VISTO:

                                 La necesidad de regular el accionar de micro emprendimientos productivos alimenticios de elaboración artesanal, de la agricultura familiar y de la economía social, a pequeña escala dentro del ejido local, fijando condiciones mínimas de salubridad e higiene, como sistemas de inclusión social, valorando iniciativas económicas y culturales, y estimulando la generación de empleo genuino y;

 

CONSIDERANDO:

                                    Que la Resolución Nº 034/16, modificatoria y complementaria de Resolución Nº 026/10 de  I.C.A.B., que establece la creación del Registro Provincial de Establecimientos Alimenticios Locales y el Registro Provincial de Productos Alimenticios, constituye un antecedente válido para el dictado de la presente normativa a nivel local.

 

                                 Que resulta necesario desarrollar un marco regulatorio adecuado para favorecer la incorporación de este tipo de emprendimientos en el sistema formal de elaboración y comercialización de alimentos, y a la vez, fiscalizar el proceso de producción garantizando de esta forma, un mayor grado de seguridad alimentaria e inocuidad para quien produce y/o consume dichos productos en el ámbito local.

 

                                 Que dentro del ejido municipal de Gral. Galarza existe un número creciente de ciudadanos que elaboran distintos tipos de alimentos en forma artesanal, constituyendo, en el contexto social-económico actual, una eficaz herramienta para la creación de puestos genuinos de trabajo e independencia económica.

 

                                    Que el C.A.A. (Código Alimentario Argentino, Ley 18284) en su artículo Nº 152 establece: ”Las familias que en sus domicilios particulares preparen, para ser repartidas, un número no mayor de seis viandas diarias (o doce comidas) no se consideran Casas de comida, pero deben comunicar a la autoridad sanitaria que se dedican a la remisión remunerada de platos de cocina y autorizarla para que los inspectores puedan entrar en sus domicilios, al sólo efecto de inspeccionar las cocinas y controlar si el personal que interviene en la preparación de los alimentos y las primeras materias empleadas en la confección de los platos de comida satisfacen las exigencias del presente”.

                                 Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) ha considerado pertinente la adecuación del Código Alimentario Argentino (C.A.A.) a fin de regular los establecimientos que produzcan, elaboren, fraccionen, depositen, conserven y/o expendan productos de la Agricultura Familiar, incorporando el artículo 154 tris, destinado a la identificación y regulación de dichos establecimientos.

                                   Por ello el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gral. Galarza, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º) Deróguese  la Ordenanza 05/19.

 

ARTÍCULO 2º) Adhiérase a la Resolución 034/16 I.C.A.B., modificatoria y complementaria de Resolución 026/10 I.C.A.B., o las que en un futuro las reemplacen, con sus anexos I y II, como norma complementaria y respaldatoria de la presente.

 

ARTICULO 3º) Confecciónese, a través de la oficina o área correspondiente, el registro municipal de productores y elaboradores de alimentos artesanales, de la horticultura orgánica familiar y de la economía social, que tendrá como finalidad principal otorgar el marco legal, administrativo y sanitario pertinente para el desarrollo formal de esta actividad, dentro del ejido municipal de Gral. Galarza.

 

ARTICULO 4º) A los fines de una correcta tipificación de las producciones, sujeto de la presente, se denomina Alimento artesanal” a todo aquel producto elaborado por el propio productor con participación activa y control de los procesos de elaboración, mediante técnicas de fabricación manual y utilizando preferentemente, según lo disponga la reglamentación, materias primas de origen local o regionalA los mismos efectos, se define como “Producto hortícola orgánico” al que se produce en un sistema de producción que a través del manejo racional de los recursos naturales, sin la utilización de productos de síntesis química, brinde alimentos sanos, mantenga o incremente la fertilidad del suelo y la diversidad biológica.

 

ARTICULO 5º) Los productores/elaboradores referidos en el artículo 3º de la presente, deberán obligatoriamente inscribirse en el registro municipal, gestionar el carnet único de manipuladores, inscribirse en el Monotributo Social y realizar las capacitaciones específicas para una correcta producción, elaboración, manipulación, conservación y comercialización de alimentos, cumplimentando las buenas prácticas de manufactura establecidas en anexos I y II de Resoluciones I.C.A.B. 034/16 y 026/10.

 

ARTICULO 6º) Los espacios físicos destinados a los distintos procesos productivos, deberán ajustarse a los requisitos higiénico-sanitarios y constructivos, establecidos en los anexos I y II, según corresponda, de resolución 026/10 y su modificatoria resolución 034/16 ICAB, o la que en un futuro las reemplacen.

 

ARTICULO 7º) Los productos elaborados/producidos podrán ser comercializados exclusivamente dentro del ejido municipal de Gral. Galarza, cumplimentando las normas mínimas de rotulación, envasado y conservación exigidas por la autoridad sanitaria para garantizar la inocuidad de los mismos.

 

ARTICULO 8º) Se propiciará desde el municipio y a través del área u oficina pertinente, la organización de ferias, concursos, muestras y exposiciones donde los productores/elaboradores podrán exhibir y comercializar sus productos; asimismo se facilitará la gestión de trámites administrativos y/o sanitarios para optimizar el valor agregado de los mismos.

 

ARTICULO 9º) Se facilitará la realización de encuentros o jornadas de capacitación y la gestión de financiamiento a través de programas oficiales nacionales, provinciales y eventualmente municipales, tendientes a afianzar los distintos emprendimientos productivos.

 

ARTICULO 10º) Los emprendimientos encuadrados en la presente y oportunamente inscriptos y/o registrados, serán exceptuados del pago de aranceles o tasas municipales por un período de un (1) año; transcurrido el mismo se evaluará su posible recategorización y eventual registro en el sistema de T.H.S. municipal de acuerdo a la actividad que desarrolle.

 

ARTICULO 11º) Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

*******************************************Sala de Sesiones, 18 de Junio de 2020

Aprobada por Unanimidad.