ORDENANZA Nº 19/2021
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- Categoría: ORDENANZAS
- Creado: Martes, 07 Diciembre 2021 20:03
ORDENANZA Nº 19/2021
VISTO:
La necesidad de modificar los mínimos contemplados en la Ordenanza N° 30/2020 correspondientes a las propiedades inmuebles ubicadas en esta Jurisdicción; todo ello a fin de su adecuación a la realidad actual y con el objeto de liquidar y percibir la Tasa General Inmobiliaria – Barrido y Limpieza -; y…
CONSIDERANDO:
Que debido al innegable incremento que se ha producido en el costo de los bienes y servicios de nuestra economía y con el fin de ir acercando diferencias en cuanto a la actualización de avalúos oportunamente efectuada por la Provincia para la percepción del Impuesto Inmobiliario, se ha hecho imprescindible adecuar a dicha situación los valores mínimos vigentes; todo ello conforme la facultad prevista en el Código Tributario Municipal, Parte Especial, Articulo 86°.-
Que en razón de los expuesto, el D.E.M. ha estimado pertinente y oportuno proponer al Cuerpo Deliberativo local se considere y apruebe la introducción de modificaciones en las distintas zonas en que se encuentra dividida General Galarza a fin de su adecuación a la realidad actual, autorizándose a su vez el aumento de los mínimos correspondientes a los inmuebles – edificados y baldíos - con vigencia a partir del primer vencimiento de la Tasa General Inmobiliaria del año 2022 en cualquiera de sus modalidades de pago y su inclusión en el Código Tributario Municipal, parte pertinente, dejándose sin efecto toda disposición anterior en las partes que se opongan a lo dispuesto en esta norma legal.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gral. Galarza sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- DISPÒNESE incrementar los mínimos de los inmuebles de la localidad; todo ello para la percepción de la Tasa General Inmobiliaria – Barrido y Limpieza – conforme la facultad prevista en el Código Tributario Municipal, Parte Especial, Articulo 86°, con vigencia a partir del año 2022 en cualquiera de sus modalidades de pago manteniéndose subsistentes las alícuotas vigentes.-
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE los importes mínimos de los inmuebles correspondientes a cada zona a los fines de la percepción antes mencionada y conforme al siguiente detalle, a saber:
PRIMERA ZONA – A: Edificado: $ 420,00 Baldío: $ 840,00
SEGUNDA ZONA – B: Edificado: $ 280,00 Baldío: $ 560,00
TERCERA ZONA – C: Edificado: $ 189,00 Baldío: $ 378,00
CUARTA ZONA – D: Edificado: $ 119,00 Baldío: $ 238,00
ARTÍCULO 3°.- FÍJASE la vigencia de la presente a partir del primer vencimiento de la Tasa General Inmobiliaria – Barrido y Limpieza – correspondiente al año 2022, fijándose al respecto las siguientes fechas de pago:
1° Cuota: 1° Vencimiento: 23 de Febrero de 2022;
2° Cuota: Vencimiento: 18 de Abril de 2022;
3° Cuota: Vencimiento: 15 de Junio de 2022;
4° Cuota: Vencimiento: 16 de Agosto de 2022;
5° Cuota: Vencimiento: 17 de Octubre de 2022;
6° Cuota: Vencimiento: 14 de Diciembre de 2022;
PAGO ANUAL: Vencimiento: 15 de Marzo de 2022.-
ARTÍCULO 4°.- ESTABLÉCESE que los descuentos del cincuenta por ciento (50%) para jubilados y del treinta por ciento (30%) para los buenos contribuyentes, no sean aplicados a los importes mínimos establecidos.-
ARTÍCULO 5°.-DÉJASE sin efecto toda disposición anterior en las partes que se opongan a lo dispuesto en esta norma legal.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-
**************************************Sala de Sesiones, 29 de Noviembre de 2021.
Aprobada por Mayoría
Cuatro (4) votos positivos: Amarillo, Bigatti, Schlotthauer, Sestúa.-
Tres (3) votos negativos: Cogorno, Larreteguy, Silin.-