ORDENANZA Nº 20/2020

Ordenanza  Nº 20/2020

 

 

VISTO:

                                     La necesidad de introducir modificaciones a la Ordenanza N° 59/2013 correspondiente a la limpieza de terrenos y…

CONSIDERANDO:

                                     Que dicha Ordenanza es de suma importancia para mantener un pueblo limpio y ordenado, libre de plagas, roedores u ofidios.-

                                     Que es responsabilidad de cada uno de los habitantes de Gral. Galarza realizar el desmalezado y limpieza de su terreno.-

                                     Que la Ordenanza nombrada  a priori no especifica con claridad dónde y cómo se realizará el pago de la multa, lo cual dificulta la tarea para los agentes intervinientes a la hora de aplicar esta norma legal.-

                                     Que es oportuno modificar el Artículo 5 con el fin de reemplazar el término “Nafta Especial” que se utiliza para determinar la sanción punitiva y que ya es inexistente.-

                                     Por ello el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Galarza, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1ºModifíquese el Artículo 3 de la Ordenanza 59/13 agregando la frase “… a cargo del personal correspondiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Producción… y suprimiendo la expresión “tres (3) días hábiles”… para agregar la frase “… cinco (5) días hábiles… quedando redactado el artículo de la siguiente manera: “El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 1° y 2° de la presente, será constatado a través un acta de inspección a cargo del personal correspondiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Producción. En dicha oportunidad el propietario y/o poseedor del inmueble involucrado será intimado a que en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles a contar de la recepción de la misma, proceda a la limpieza y desmalezamiento completo del predio. Si durante dicho plazo el propietario no realiza dichas tareas, la Secretaría correspondiente procederá a realizar una segunda y última intimación por un plazo de cinco (5) días hábiles.  El personal municipal está habilitado para tomar fotografías del estado del predio al momento de realizar la constatación. De lo actuado, se iniciará un expediente administrativo.-

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo 5 de la Ordenanza 59/13 suprimiendo la expresión “…Nafta Especial” para agregar la frase “… Nafta Súper”… y anexando también la oración  “La cual se deberá abonar por Tesorería Municipal” quedando redactado el artículo de la siguiente manera: “Por el incumplimiento a lo establecido en los Artículos anteriores de la presente, corresponderá la aplicación de la sanción de multa a el/los propietario/s y/o poseedor/es equivalente a 100 (cien) litros hasta el equivalente a 500 (quinientos) litros de Nafta Súper de una estación de servicio local, de acuerdo a la superficie y estado del terreno en cuestión. La cual se deberá abonar por Tesorería Municipal.

 ARTÍCULO 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y oportunamente Archívese.

 

**************************************Sala de Sesiones, 3 de Septiembre de 2020.

Aprobada por Unanimidad.