ORDENANZA Nº 31/2020

ORDENANZA  Nº 31/2020

 

 

VISTO

 

                                      El incremento en la presencia de vendedores y compradores ambulantes de cualquier rubro en la localidad, y…

 

CONSIDERANDO:

 

                                    Que las Ordenanzas Nº 37/12 ha reglamentado la cuestión, teniendo presente y como fin superior tratar de resguardar la actividad de aquellos comercios que en forma estable y permanente se desenvuelven dentro de nuestra comunidad.-

                                    Que en tal sentido, y mediante la citada norma, se establecieron valores diarios a abonar a fin de poder ejercitar el derecho de venta en forma ambulante en el radio urbano de esta localidad, habiéndose fijado ello en la suma de $ 200.- para el caso de contarse con vehículo, y de $ 100.- en el caso de ser vendedor a pie y por cada uno, como así mismo la suma de $100.- en el caso de los compradores de cualquier rubro, con vehículo y por día.-

                                    Que el sucesivo y constante incremento de precios en nuestra economía, ha ocasionado la desvalorización de todos los importes establecidos mediante cantidades fijas o determinadas, siendo necesario actualizar sus valores.-

                                    Que en tal orden de cosas, esta gestión de gobierno ha estimado pertinente disponer su modificación y establecer los importes antes mencionados – en cuanto a los vendedores - en las sumas de $ 1.000.- y $ 400.- diarios, respectivamente, sin posibilidad de fraccionamiento alguno.-

                                    Que asimismo, se ha considerado oportuno considerar la presencia de aquellas personas que mediante vehículos adaptados al efecto, ofrecen o realizan compras de elementos usados en forma ambulante, fijándose al efecto el pago de un tributo diario de $ 400; todo ello mediante su incorporación a la parte pertinente del Código Tributario Municipal .-

                                    Que todas estas actividades ambulatorias solamente podrán ser desarrolladas durante los días hábiles municipales, en el horario de actividad comercial común y corriente y sin afectar la tranquilidad pública y los horarios de descanso de los vecinos de esta localidad, previo pago en Tesorería Municipal de las sumas que correspondan y el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ordenanza Nº 37/12 y en la presente.-

                                     Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Galarza sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Art. 1º.- Dispónese modificar los valores existentes en cuanto al rubro “Vendedores y Compradores Ambulantes”, estableciéndose los mismos de la siguiente manera, a saber:

 

  1. a) Vendedores con vehículo, por día: $ 1.000,00.- (pesos mil);
  2. b) Vendedores a pie, por día: $ 400,00.- (pesos cuatrocientos) cada uno;
  3. c) Compradores de cualquier rubro, con vehículo, por día: $ 400,00.- (pesos cuatrocientos).-

 

Art. 2º.- Establécese que todas estas actividades solamente podrán ser desarrolladas durante los días hábiles municipales, en el horario de actividad comercial común y corriente y sin afectar la tranquilidad pública y los horarios de descanso de los vecinos de General Galarza, previo pago en Tesorería Municipal de los importes que correspondan y sin posibilidad de fraccionamiento alguno, además del cumplimiento de las condiciones exigidas en la Ordenanza Nº 37/12 y en la presente.-

 

Art. 3º.-  Dispónese que cualquier transgresión a lo estipulado en la presente norma, hará que el infractor deba retirarse en forma inmediata de la localidad o abstenerse de seguir ejerciendo su actividad, lo cual y de ser necesario, podrá cumplimentarse con el auxilio de la fuerza pública.-

 

Art. 4º.- Incorpórase la presente Ordenanza al Título VIII del Código Tributario Municipal.-

 

Art. 5º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

 

************************************** Sala de Sesiones, 28 de Enero de 2021.

 

Aprobada por Unanimidad.