ORDENANZA Nº 31/2020
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- Categoría: ORDENANZAS
- Creado: Jueves, 17 Agosto 2023 14:40
ORDENANZA Nº 31/2020
VISTO
El incremento en la presencia de vendedores y compradores ambulantes de cualquier rubro en la localidad, y…
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas Nº 37/12 ha reglamentado la cuestión, teniendo presente y como fin superior tratar de resguardar la actividad de aquellos comercios que en forma estable y permanente se desenvuelven dentro de nuestra comunidad.-
Que en tal sentido, y mediante la citada norma, se establecieron valores diarios a abonar a fin de poder ejercitar el derecho de venta en forma ambulante en el radio urbano de esta localidad, habiéndose fijado ello en la suma de $ 200.- para el caso de contarse con vehículo, y de $ 100.- en el caso de ser vendedor a pie y por cada uno, como así mismo la suma de $100.- en el caso de los compradores de cualquier rubro, con vehículo y por día.-
Que el sucesivo y constante incremento de precios en nuestra economía, ha ocasionado la desvalorización de todos los importes establecidos mediante cantidades fijas o determinadas, siendo necesario actualizar sus valores.-
Que en tal orden de cosas, esta gestión de gobierno ha estimado pertinente disponer su modificación y establecer los importes antes mencionados – en cuanto a los vendedores - en las sumas de $ 1.000.- y $ 400.- diarios, respectivamente, sin posibilidad de fraccionamiento alguno.-
Que asimismo, se ha considerado oportuno considerar la presencia de aquellas personas que mediante vehículos adaptados al efecto, ofrecen o realizan compras de elementos usados en forma ambulante, fijándose al efecto el pago de un tributo diario de $ 400; todo ello mediante su incorporación a la parte pertinente del Código Tributario Municipal .-
Que todas estas actividades ambulatorias solamente podrán ser desarrolladas durante los días hábiles municipales, en el horario de actividad comercial común y corriente y sin afectar la tranquilidad pública y los horarios de descanso de los vecinos de esta localidad, previo pago en Tesorería Municipal de las sumas que correspondan y el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ordenanza Nº 37/12 y en la presente.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Galarza sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Art. 1º.- Dispónese modificar los valores existentes en cuanto al rubro “Vendedores y Compradores Ambulantes”, estableciéndose los mismos de la siguiente manera, a saber:
- a) Vendedores con vehículo, por día: $ 1.000,00.- (pesos mil);
- b) Vendedores a pie, por día: $ 400,00.- (pesos cuatrocientos) cada uno;
- c) Compradores de cualquier rubro, con vehículo, por día: $ 400,00.- (pesos cuatrocientos).-
Art. 2º.- Establécese que todas estas actividades solamente podrán ser desarrolladas durante los días hábiles municipales, en el horario de actividad comercial común y corriente y sin afectar la tranquilidad pública y los horarios de descanso de los vecinos de General Galarza, previo pago en Tesorería Municipal de los importes que correspondan y sin posibilidad de fraccionamiento alguno, además del cumplimiento de las condiciones exigidas en la Ordenanza Nº 37/12 y en la presente.-
Art. 3º.- Dispónese que cualquier transgresión a lo estipulado en la presente norma, hará que el infractor deba retirarse en forma inmediata de la localidad o abstenerse de seguir ejerciendo su actividad, lo cual y de ser necesario, podrá cumplimentarse con el auxilio de la fuerza pública.-
Art. 4º.- Incorpórase la presente Ordenanza al Título VIII del Código Tributario Municipal.-
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-
************************************** Sala de Sesiones, 28 de Enero de 2021.
Aprobada por Unanimidad.