ORDENANZA Nº 32/2020

ORDENANZA  Nº 32/2020

 

 VISTO

                                        La necesidad de introducir modificaciones parciales en la Parte Impositiva del Código Tributario Municipal; todo ello con el objeto de tratar de ir adecuando su contenido a la realidad económica vigente, y…

 

CONSIDERANDO:

 

                                        Que a tales efectos, se ha estimado como oportuno y necesario incorporar algunos cambios que signifiquen modificar el aspecto económico de los ingresos a percibir en razón del constante incremento inflacionario que afecta a nuestro país.-

 

                                        Que a fin de seguir la evolución que se interesa concretar, esta Administración Municipal ha considerado como indispensable incrementar los importes mínimos que fueran establecidos mediante Ordenanza Nº 23/18 de fecha 22 de Noviembre de 2018, fijando nuevos valores para los rubros allí mencionados.-

 

                                         Que todo lo expuesto, será desarrollado en forma discriminada en la parte dispositiva de la presente, con expresión de los mínimos propuestos, siendo el resto de las actividades generales y montos los descriptos en el ANEXO I que se adjunta y pasa a ser parte integrante de la presente; todo lo cual reemplazará a las disposiciones que rigen hasta la fecha. –

 

                                          Por ello el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Galarza sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1°.- Establécese introducir modificaciones parciales en la Parte Impositiva  del Código Tributario Municipal; todo ello con el objeto de tratar de adecuar su contenido a la realidad económica vigente fijándose a continuación los importes propuestos, obrando el resto de actividades y nuevos montos en el ANEXO I que es parte integrante de la presente.-

 

ARTICULO 2°.- Detalle de las propuestas y como quedará textualmente cada parte del Código y/o artículos modificados:

 

I-PARTE IMPOSITIVA:

 

Artículo 4º.- Tasa de Higiene y Seguridad: La redacción definitiva consta en el ANEXO I y corresponde al CUADRO N° 1.-

 

Artículo 5º.- Conforme lo determinado en el Artículo 20° del C.T.M.P.E., a efectos del cobro de la Tasa que establece este Título, se fija la siguiente alícuota general, que se aplicará en la forma y plazos que determina el presente Instrumento Fiscal sobre todo rubro o actividad no determinada expresamente, cualquiera sea su naturaleza: ..................... 1,2% -Mínimo: $ 240,00.-

 

Establécense las siguientes cuotas fijas mensuales para las actividades económicas de subsistencia que se enumeran a continuación, siempre y cuando NO POSEAN local establecido y sea la única actividad que se ejerza: 

Huertas de carácter familiar y comunitario (si venden al público): $ 120,00.-

Artesanos (para venta por terceros): ............................................... $ 120,00.-

Artesanos (con venta al público): ................................................... $ 120,00.-

Elaboración de comestibles (comidas) por encargo: ...................... $ 120,00.-

 

Artículo 13°.- Uso de Equipos e Instalaciones.- La redacción definitiva consta en el ANEXO I y corresponde al CUADRO N° 3.-

Artículo 15°.- Cementerio:

Establécense los siguientes Derechos para los servicios que se presten en el Cementerio Municipal, conforme lo establecido en el artículo 47° del C.T.M.P.E.:

 

a)- Inhumación y colocación de lápidas en nichos y panteones, revestimiento y/o tapiado:..................................................................................................... $ 200,00.-

  1. b) Colocación de placas de homenajes y similares:...................................$ 200,00.-
  2. c) Inhumación en fosas, servicios no gratuitos:……………………….....$ 400,00.-
  3. d) Traslados dentro del Cementerio, reducciones, etc.:.............................$ 300,00.-
  4. e) Introducción o salida de cadáveres y restos del Cementerio:.................$ 400,00.-
  5. f) Panteones particulares y/o bóvedas: atención y limpieza, por año:……$ 600,00.-
  6. g) Renovación de sepulturas en tierra, por año: .........................................$ 200,00.-
  7. h) Nichos y urnarios en propiedad, atención y limpieza, por año:………..$ 240,00.-
  8. i) Nichos dobles en propiedad, atención y limpieza, por año:……………. $ 300,00.-

 

  1. j) Alquiler anual de Nichos:

* Cuerpo N° 1 al Cuerpo N° 33………………………………………… $ 400,00.-

* Cuerpo N° 34 (4° Fila):...........................................................................$ 500,00.-

* Cuerpo N° 35° (4° Fila): ........................................................................$ 700,00.-

* Cuerpo N° 36 (4° Fila): ..........................................................................$ 1.200,00.-

* Cuerpo Nº 37 (4º Fila):…………………………………………………$ 1.200,00

  1. k) Derechos de Concesión: Según respectivas Ordenanzas.-

                  

Artículo 29°.- Actuaciones Administrativas.- La redacción definitiva consta en el ANEXO I y corresponde al CUADRO N° 3 y al CUADRO N° 8.-

 

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que las modificaciones expuestas en los artículos anteriores, sean incorporadas en la parte pertinente del Código Tributario Municipal.-

 

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.

 

************************************** Sala de Sesiones, 28 de Enero de 2021.

Aprobada por Unanimidad.