ORDENANZA Nº 06/2022

Ordenanza  Nº 06/2022

VISTO:

                                         La Ordenanza 24/21 “Estatuto de los Trabajadores Municipales” y la necesidad de modificar el Artículo 31º del Anexo II “Licencia por Fallecimiento de Familiar”  y…

 

CONSIDERANDO:

                                        Que la distancia establecida en el Artículo 31º de la Ordenanza Nº 24/21 resulta breve a la hora de cuantificar la Licencia por Fallecimiento de Familiar.-                                         

                                         Que es necesaria la modificación para clarificar y hacer más fácil el entendimiento de dicha Licencia, con el fin de beneficiar al empleado y a la patronal a la hora de su aplicación.-                                  

                                        Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gral. Galarza, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 31º de la Ordenanza 24/21 el cual quedará redactado de la siguiente manera a saber:

ARTÍCULO 31: Los empleados de la Administración Municipal tendrán derecho a gozar de una licencia, con goce íntegro de haberes, por los plazos que se establecen para cada supuesto y en los siguientes casos de fallecimiento:

  1. a) Por fallecimiento de Cónyuge y/o padres y/o hijos, durante un término de seis (6) días corridos.-
  2. b) Por fallecimiento de Hermanos, Suegros y/o Cuñados, durante un término de cuatro (4) días corridos.-
  3. c) Por fallecimiento de Abuelos y/o Nietos y/o Hijos Políticos, durante un término de dos (2) días corridos.-
  4. d) Por fallecimiento de Tíos y/o Sobrinos y/o Primos, durante un término de un (1) día.-
  5. e) Cuando el fallecimiento se produjera en una localidad ubicada a más de doscientos (200) kilómetros del municipio, se concederá a los empleados un (1) días más de licencia que se sumará al plazo establecido para cada caso.-
  6. f) Los días a que hacen referencia los incisos anteriores a efectos de la licencia se contarán a partir de la fecha del deceso siempre que la misma requiera la ausencia o el retiro del agente de su lugar de trabajo, sino se contará a partir del día siguiente.

 

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

 

***********************************Sala de Sesiones, 21 de Abril de 2022