ORDENANZA Nº 08/2022

Ordenanza  Nº 08/2022

VISTO:

                                                  La Ley Nº 25.675 de Presupuestos Mínimos de Gestión sustentable y adecuada del Ambiente; la Resolución Nº 523/2013 de Manejo sustentable de neumáticos, de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional; La Ley Provincial Nº 10.311 sobre Gestión de Residuos Sólidos Urbanos; la creciente necesidad de protección del medio ambiente del cual el Municipio es parte directamente involucrada; y.....

CONSIDERANDO:

                                    Que se hace necesario propender a la prevención de daños ambientales provenientes del manejo de elementos que en su producción utilizan productos susceptibles de contaminar.-

                                    Que por definición se entiende por neumáticos fuera de uso (N.F.U) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial.- Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de los juguetes y/o entretenimientos o de servicios de personas.-

                                    Que entre ellos se encuentran los neumáticos que utilizan los vehículos, tanto de uso particular, como transporte público y maquinarias, que en su estructura contiene caucho, telas, metales, etc. Y que una vez usados y concluida su vida útil, ya en forma directa o “recauchutando” o “remoldeado” y no pueda seguir usándose como tal, lo que constituye el denominado Neumático Fuera de Uso (NFU), que han sido catalogados como residuos de generación universal y que por sus condiciones ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el medioambiente, requieren de una gestión ambiental adecuada y diferenciada de otros recursos.-

                                    Que por otro lado, la ausencia de una adecuada gestión de los neumáticos fuera de uso (NFU) se ha transformado en uno de los problemas medioambientales más serios a nivel mundial, según las afirmaciones de organismos especializados en el tema.-

                                    Que es necesario abonar el manejo de esos residuos, que por sus características por propiedades físicas y químicas complejas tienen una biodegradación de un plazo prolongado en años y de riesgos ciertos y serios para la salud pública, que además en estado natural constituyen lugares de albergue de roedores y vectores, como el mosquito, que trasmiten dengue, zika, fiebre amarilla, chikunguña, etc., como también de altísimo impacto o daño ambiental.-

 

 

                                    Que una efectiva estrategia tendiente a la prevención lo constituye evitar que los NFU permanezcan como desecho en el estado en que quedan, lo que es posible evitar con la promoción de la industria de su reciclado, que requiere de medidas políticas que alienten la erradicación de los mismos y a su transformación, reutilización y reciclaje.-

                                    Que al ser los NFU un residuo de múltiples componentes – caucho, acero, fibras, etc.- es posible aplicar un proceso denominado “desarme” por el cual, una vez triturado, cada uno de sus componentes son separados y empleados como materia prima en nuevos productos como superficies deportivas, asfaltos, cancha e césped sintético, etc.; o bien disminuyendo el volumen en los rellenos sanitarios.-

                                    Que la Ley Provincial Nº 10.311 tiene por objeto establecer el conjunto de principios y obligaciones básicas para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, con el fin último de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.-

                                    Que el costo del servicio del tratamiento que su implementación depara, debe ser soportado por el generador, esto es el Productos y/o importador de Neumáticos.-

                                    Que a tales fines y para incentivar el reciclado se deberá plantear una tasa progresiva que grave la falta de tratamiento de NFU y vaya disminuyendo con la presentación de las correspondientes certificaciones emitidas por las empresas habilitadas para tales fines.-

                                    Por todo ello, y en virtud de las atribuciones legalmente conferidas, el departamento ejecutivo municipal somete a consideración del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Galarza el siguiente proyecto de:

 O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.-  Definiciones:

NFU: a los neumáticos fuera de uso (N.F.U) que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que firman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas.-

Generador: es el Productor de Neumáticos, persona física o jurídica, pública o privada, que fabrique y/o coloque en el mercado, neumáticos y/o los importe al territorio nacional.-

Gestor de NFU: Toda persona física o jurídica – pública o privada – que en el marco de la presente norma y autorizada para tal fin, realice cualquier operación de gestión de neumáticos fuera de uso.-

Consumidor final: es la persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza neumáticos y genera neumáticos fuera de uso y de desecho.-

ARTÍCULO 2º.- Se establece como política pública de la localidad de General Galarza, el reciclado, la reutilización, el reprocesamiento y otras formas de valorización y reducción del

 

 

volumen de los N.F.U como residuos sólidos, con el objeto de reducir el impacto ambiental y sanitario.-

ARTÍCULO 3º.- Queda prohibido dentro del ejido urbano de la localidad de General Galarza el abandono y vertido de neumáticos fuera de uso en lugares no habilitados. La presente prohibición se hace extensible a los Usuarios finales, como a los Generadores o los comercios habilitados para la venta de neumáticos. Asimismo, quedarán igualmente prohibidos las actividades de eliminación de NFU que consistan en su destrucción total o parcial por simple incineración a cielo abierto u otros sistemas tales como su depósito en vertederos-.

ARTÍCULO 4º.-  Dispónese la Planta de Tratamiento de Residuos Solidos Urbanos (RSU) ubicada  en Transito pesado, Circunvalación Eva Perón, Georeferenciada 32º43`49.34``S, 59º24´38,6´´ W (coordenadas Google Maps) como Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) de NFU a los fines de su posterior traslado a los Gestores de NFU en los centros de reciclados, que tengan autorización del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia para la emisión de certificado de disposición final.

ARTÍCULO 5º.-  El generador del NFU y el Distribuidor, solidariamente al mismo, deberá pagar una TASA DE ALMACENAMIENTO, TRASLADO Y RECICLADO DE NFU por unidad conforme a la siguiente progresión:

Neumático de Moto y Cuatriciclos: $600

Neumático de Automóvil: $ 2.500

Neumático de Camionetas: $ 3.200

Neumático de Transporte de personas y cargas: $ 5.200

Neumático de Agro/vial/Aeronavegación/Forestal: $ 80.000

Neumático de OTR o fuera de ruta: $ 330.000

Neumáticos de bicicletas, sillas de ruedas, juguetes, etc. Sin cargo

Quedan exentos del pago de la tasa todos los contribuyentes inscriptos en el Registro de Inspección de la Municipalidad, no alcanzando esta excepción a los que inscriptos tengan sus casas Matrices o Centrales fuera de la localidad.-

ARTÍCULO 6º.- El Centro de Almacenamiento Transitoria autorizado como Gestor de NFUs, será el encargado de recepcionar  los NFU, informar al área correspondiente del municipio cada uno de los NFU recepcionados para que confeccione la liquidación según corresponda de acuerdo al Artículo anterior, debiendo los contribuyentes ingresar a las arcas Municipales el importe resultando de los certificados ANEXO A de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 7º-. La tasa creada en el Art. 6º tendrá como vencimiento los días 25 de cada mes posterior a la emisión del certificado del Anexo A-.

ARTÍCULO 8º.- La autoridad de Aplicación será responsable de llevar un Registro de Generadores de NFU en el cual se inscriban las empresas generadoras y se consignen anualmente las cantidades de neumáticos depositados y retirados del CAT y los anexos

 

 

certificados que se emitan. Asimismo, a manera de DDJJ los Generadores de NFU deberán consignar en dicho registro los Números de Certificados de Disposición Final que emitan los Gestores de NFU a los que los Generadores encarguen el tratamiento de sus Neumáticos, La cantidad de NFU incluidos en los certificados de disposición final nunca podrá ser menor a la cantidad de NFU consignada en los Anexos del año calendario que correspondan.-

ARTÍCULO 9º.- A partir de los 4 (cuatro) meses desde la promulgación de la presente Ordenanza, cuando se detecten NFU en basurales o rellenos sanitarios cuyo objeto sea la recepción de residuos domiciliarios o cualquier otro lugar en el que se almacenen fuera del centro previsto en el Art.5º, serán trasladados al Centro de Almacenamiento Transitorio de la manera que lo disponga la Autoridad de Aplicación y además se dispone que la tasa del Art. 6º será conforme a la siguiente escala: hasta 100 NFU el doble de la tasa por unidad; desde 101 a 1000 NFU la tasa triplicada y desde 1001 en adelante cuatro veces el monto de la tasa por unidad. En el caso de generadores que evidencien u eficiente cumplimiento fiscal con certificados emitidos y pagos en tiempo y forma, la presente tasa agravada se disminuirá a la mitad.-

ARTÍCULO 10º.- La Autoridad de Aplicación de la Presente Ordenanza tendrá a su cargo o dispondrá la forma en que se procederá a la detección y traslado al Centro de Almacenamiento Transitorio y determinación de la tasa de los NFUA que se encuentren en las circunstancias previstas en el Articulo 9º confeccionando un Anexo B con dichos ingresos.-

ARTÍCULO 11º.- El flete de los NFU hasta el centro de almacenamiento transitorio está a cargo de los consumidores o usuarios finales o de los eslabones intermedios de comercialización. El flete desde el centro de almacenamiento hasta el Centro de Tratamiento está a cargo de este último.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza reglamentará la forma en que se trasladan los NFU que se generen en este Municipio.-

ARTÍCULO 12º.- Será Autoridad de Aplicación Municipal de la presente Ordenanza la Secretaría de Medio Ambiente o quien la reemplace en el futuro.-

ARTÍCULO 13º- Autorizase al DEM a suscribir los convenio que sean necesarios para llevar adelante las tareas de reciclado y tratamientos de NFU.-

ARTÍCULO 14º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese

************************************* General Galarza, 19 de Mayo de 2022.-

Aprobada por Mayoría

Dos votos negativos: Corgorno y Larreteguy