ORDENANZA Nº 11/2022

Ordenanza  Nº 11/2022

 

VISTO:

 

                                     La nota oportunamente presentada por las autoridades del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales de General Galarza, y…

 

CONSIDERANDO:

 

                                     Que mediante la misma, la citada Comisión ha planteado la posibilidad de que el Municipio disponga la donación de una fracción de terreno en parte del inmueble municipal que fuera de titularidad del Estado Nacional Argentino - Ex – Ferrocarril “Gral. Urquiza” -, ubicado en la Manzana Nº 121 de esta localidad; todo ello con el objeto de que en el futuro se pueda construir allí la sede de su propio local para la atención de los jubilados y pensionados nacionales.-  

                                     

                                     Que teniendo presente la petición formulada, y a fin de contar con un panorama cierto acerca de la cuestión, se ha solicitado al Área de Obras Públicas Municipal la emisión de un informe al respecto, informando éste que habría un espacio disponible en dicho inmueble sobre Avda. Ricardo Adolfo Arnaudín Sur, al Oeste de la zona de vías.- 

                                     Que en tal sentido, y conforme croquis practicado al efecto, resulta que se ha podido deslindar una superficie de CUATROCIENTOS  CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 m2) – sujeta a mensura definitiva -, de quince metros de frente por treinta metros de fondo, lindante al Norte, Este y Oeste con más terreno del mismo predio de la Municipalidad, y al Sur con la Avda. antes mencionada.-

                                     

                                     Que es de público conocimiento que el Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales de esta localidad ha efectuado una prolífica actividad institucional desde sus inicios, sumándose a ello todo un accionar social, cultural, solidario, etc., marcando un rumbo que ha dejado huellas indelebles en la sociedad de General Galarza, contando con una cantidad sumamente importante de afiliados – pasivos nacionales - que habitualmente requieren y/o utilizan los servicios que allí se brindan.-

                                    

                                     Que analizada exhaustivamente la cuestión planteada, y en la seguridad de que el Cuerpo Deliberativo local sabrá comprender la situación otorgando la mayoría especial que prevé el artículo 99º, inciso 1º, apartado a) de la Ley 10.027, modificada por Ley 10.082, en congruencia con lo establecido en el artículo 95º, inciso r) de la citada norma legal, esta gestión de gobierno ha estimado pertinente proponer la Donación con Cargo de la fracción de inmueble supra señalada, conforme lo previsto en el artículo 1562 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; todo ello con el objeto de que allí se construya – con ayuda material y/o personal del Municipio en caso de ser necesario - el edificio propio que será la sede social del Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales de General Galarza.-   

                                    Que en el supuesto de incumplimiento del destino previsto y/o cesación y/o disolución de la entidad prenombrada, serán de aplicación las disposiciones obrantes en el Código antes citado relativas a la Reversión y/o Revocación de las Donaciones – Sección 4º del Capítulo 22 – Donación.-

                                     Que por lo expuesto, es preciso autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación que fuere suficiente y necesaria en el carácter de parte donante.-

                                     Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gral. Galarza sanciona con fuerza de

 ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Otórgase en carácter de Donación con Cargo – artículo 1562 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación – al Centro de Jubilados y Pensionados  Nacionales  de General Galarza, una fracción de inmueble ubicada en la   

Manzana Nº 121 de esta localidad, parte del Lote 2 correspondiente al Plano Nº 25.924, Partida Provincial Nº 06-116.636-03, consistente en una superficie deslindada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 m2) – sujeta a mensura definitiva – de quince metros de frente por treinta metros de fondo -, al Oeste de la zona de vías sobre Avenida Ricardo Adolfo Arnaudín Sur, lindando al Norte, Este y Oeste con más terreno del mismo predio de la Municipalidad, y al Sur con la citada Avenida.-  

 

ARTICULO 2º.- Establécese que, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, la fracción de inmueble descripta sea destinada por dicho Centro a construir – con ayuda material y/o personal del Municipio en caso de ser necesario - y mantener su propia sede social de actividad y funcionamiento para la atención de los Jubilados y Pensionados Nacionales.-    

 

ARTICULO 3º.- Dispónese que en caso de incumplimiento del destino previsto y/o cesación y/o disolución de la mencionada entidad, serán de aplicación las disposiciones relativas a la Reversión y/o Revocación de las Donaciones.-

 

ARTICULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación que fuere suficiente y necesaria en el carácter de parte donante.-

 

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-  

 

******************************Sala de Sesiones, 16 de Junio de 2022.

Aprobada por Unanimidad.