ORDENANZA Nº 16/2022
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- Categoría: ORDENANZAS
- Creado: Domingo, 02 Julio 2023 22:57
Ordenanza Nº 16/2022
VISTO:
La Ordenanza Nº 14/2012 del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de General Galarza, y creciente necesidad de protección del medio ambiente del cual el Municipio de General Galarza es parte directamente; y…
CONSIDERANDO:
Que a comienzos de este año desde el Área de Medio Ambiente Municipal se hizo necesario propender a la prevención de daños ambientales provenientes de la disminución progresiva en la utilización de bolsas de materiales NO BIODEGRADABLES para contener las mercaderías que se venden en supermercados, autoservicios y comercios en general, dentro de la localidad de General Galarza, dando cumplimiento a la Ordenanza Nº 14/12 de fecha 21 de Junio de 2012.-
Que en virtud de ello surge la creación de un taller municipal para la fabricación de bolsas reutilizables de fiselina como programa de sustentabilidad y responsabilidad social, orientado a concientizar y sensibilizar con respecto a temas de carácter ambiental, brindando herramientas de trabajo sostenibles para personas con discapacidad que realicen las acciones de formación en el taller, en el cual aprenderán a desarrollar un producto amigable con el medio ambiente, para así poder ofrecerlo al mercado y con el correr del tiempo generar ingresos económicos que le permitan a los participantes mejorar su calidad de vida, debido a que una gran mayoría de ellos se encuentra en sus hogares sin desempeñar actividades productivas que le brinden una autonomía económica.-
Que con la creación de este espacio se pretende ofrecer bolsas de fiselina, de carácter reutilizables a todos los vecinos, locales y/o comercios que no dispongan de ellas, como forma de fomentar y crear conciencia sobre la importancia de prácticas en pro del cuidado de nuestro planeta en primer lugar, para luego incursionar a largo plazo, en el desarrollo y comercialización de este producto bajo la modalidad de taller – asociativo.-
Que una efectiva estrategia tendiente a la prevención se logra evitando que las bolsas plásticas permanezcan como desechos en el estado en que quedan, lo que es posible evitar con la promoción y producción de bolsas reutilizables, que requiere de medidas políticas que alienten a la erradicación de las mimas y a su transformación, reutilización y reciclaje.-
Que las bolsas reutilizables estipuladas en el presente proyecto se entregaran bajo un precio de venta consensuado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Agencia Municipal de Discapacidad, en base al índice de producción industrial manufacturero (IPI manufacturero) de productos textiles, teniendo en cuenta el valor del metro de fiselina y demás insumos que se requieren para la producción de las mismas.-
Que el costo del producto debe ser abonado en Tesorería Municipal, habilitando a los participantes del presente a emitir notas de pedido, cuando los mismos lo ofrezcan a los vecinos, comercios y/o empresas fuera del horario normal de atención al público de Tesorería Municipal.-
Que lo que se recaude en virtud del presente a emitir programa estará en principio destinado al fortalecimiento del Proyecto, a la compra de insumos y materia prima para la producción de las bolsas para luego incursionar a largo plazo bajo la modalidad de taller – asociativo, con el cual se buscará en un futuro retribuir a los participantes del mismo brindándoles autonomía económica y una oportunidad laboral digna.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gral. Galarza sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Créase en la localidad de General Galarza el Taller Municipal de fabricación de “Bolsas Reutilizables” bajo el Programa Promover la igualdad de Oportunidades de Empleo, destinado a ejecutar acciones concretas para desalentar el manejo irracional de las bolsas plásticas, incentivando la implementación de bolsas reutilizables y minimizando la generación de residuos contaminantes dentro de la localidad de General Galarza.-
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente normativa defínase como:
-Bolsas Reutilizables a las bolsas diseñadas para ser empleadas en forma duradera para el trasporte de mercadería, en contraposición a los habituales recipientes de un solo uso. Estas pueden ser confeccionadas o elaboradas con materiales como fiselina debido a que es biodegradable y también resistente.-
ARTICULO 3º.- Las bolsas reutilizables estipuladas en el presente Proyecto se entregarán bajo un precio de venta consensuado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Agencia Municipal de Discapacidad, en base al índice de producción industrial manufacturero (IPI manufacturero) de productos textiles, el cual deberá abonarse en Tesorería Municipal.-
ARTICULO 4º.- Habilitase a emitir notas de pedido a los participantes del presente programa, cuando ofrezcan a vecinos, comercios y/o empresas el producto fuera del horario normal de atención al público de Tesorería Municipal.-
ARTICULO 5º.- Dispónese que el monto recaudado, producto de la venta de las bolsas reutilizables sea destinado en principio al fortalecimiento de insumos y materias primas para la producción y/o fabricación de las mismas, para luego incursionar bajo la modalidad de taller – asociativo, donde se los retribuya a los participantes con un estimulo a los fines de brindarles autonomía económica y oportunidades laborales dignas.-
ARTÍCULO 6º.- Establecese como Autoridad de Aplicación del presente Programa la Agencia Municipal de Discapacidad.-
ARTÍCULO 7º.- Autorizase al D.E.M. a suscribir los convenios que sean necesarios para llevar adelante las tareas de producción y/o fabricación de bolsas reutilizables.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-
******************************Sala de Sesiones, 28 de Julio de 2022.
Aprobada por Unanimidad.