ORDENANZA N° 21/2022

Ordenanza  Nº 21/2022

 VISTO:

 

                                         Los importes que se encuentran vigentes en esta Municipalidad para la percepción de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” y la “TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS”, y …

 

CONSIDERANDO:

 

                                        Que los montos de las referidas tasas han quedado desactualizados en razón del constante y paulatino incremento de todos los precios de nuestra economía que se viene verificando hasta el presente.-

                                        Que atendiendo esta circunstancia, se hace necesario actualizar dichos valores para permitir la adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las tasas en cuestión.-   

                                        Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gral. Galarza, sanciona con fuerza de

 

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- FÍJANSE los importes a abonar por cada estructura portante de antenas de telefonía (sea telefonía fija, celular o móvil, radiotelefonía o similares) de cualquier altura y tipología, conforme el siguiente detalle, a saber:

 

  1. TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: $ 240.000,00.,- (PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL), por única vez y por cada estructura portante.-

 

  1. TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: $ 380.000,00.- (PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL) anuales por cada estructura portante.-    

 

En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, los montos previstos en este Artículo se reducirán a UN TERCIO (1/3).-

 

            Las   estructuras portantes  utilizadas exclusivamente  para  el  montaje  de

            antenas  correspondientes  a  servicios   semipúblicos   de  larga  distancia,  

            quedarán  exentas  del  pago de las tasas previstas en este Artículo.-  

 

ARTICULO 2º.- La presente Ordenanza será de aplicación a las tasas antes citadas, a percibir por el Año 2023.-    

 

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, dese copia fiel y oportunamente archívese.-

 

*************************  Sala de Sesiones, 3 de Noviembre de 2022.-

Aprobada por Unanimidad.-