ORDENANZA N° 26/2022

Ordenanza  Nº 26/2022

VISTO:

 

                                      La Ordenanza Nº 21/2022, de fecha 3 de Noviembre de 2022, y …

 

CONSIDERANDO:

 

                                      Que en virtud de la misma, se fijaron los importes a abonar por las compañías prestatarias del servicio de telefonía; todo ello para el año 2023 y por cada estructura portante.-

                                      Que para aprobar el importe citado en la Ordenanza supra referida, se consideró un incremento por inflación – estimado - cercano al cien por ciento comprendiendo todo el año en curso, lo que por lógica ha excedido el resultado que correspondería hasta la fecha de su sanción que es de aproximadamente el sesenta y tres por ciento; situación que fuera percibida con posterioridad.-

                                     Que ante tal circunstancia, y con el objeto de subsanar la cuestión descripta, se ha estimado apropiado proponer la modificación parcial de la mencionada norma legal únicamente en cuanto a los valores expresados en los apartados  a)  y  b)  del  artículo  1º,  dejando  sin  efecto  los mismos y disponiendo su reemplazo por los importes de $ 228.000,00.- (pesos doscientos veintiocho mil), en el primer caso, y $ 310.000,00.- (pesos trescientos diez mil), en el segundo caso, respectivamente.-

                                     Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de  General Galarza sanciona con fuerza de

  

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Modifícase parcialmente la Ordenanza Nº 21/2022 de fecha 3 de Noviembre de 2022.-

        

ARTICULO 2º.- Déjase sin efecto los importes obrantes en el artículo 1º de la citada norma legal, disponiéndose su reemplazo por los siguientes:

  

  • $ 228.000,00.- (pesos doscientos veintiocho mil), en el caso del apartado a) - TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN -, por única vez y por cada estructura portante;
  • $ 310.000,00.- (pesos  trescientos diez mil)  anuales,  en  el  caso  del apartado b) - TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS - y por cada estructura portante.-

 

ARTICULO 3º.- Mantiénense sin modificaciones las restantes disposiciones obrantes en la Ordenanza Nº 21/2022.-

 

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

 

**************************Sala de Sesiones, 7 de Diciembre de 2022.-

Aprobada por Unanimidad.