ORDENANZA N° 29/2022

Ordenanza  Nº 29/2022

 

 

VISTO:

 

                                   La necesidad de introducir modificaciones parciales en la Parte Impositiva del Código Tributario Municipal; todo ello con el objeto de tratar de ir adecuando su contenido a la realidad económica vigente, y…

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que a tales efectos, se ha estimado como oportuno y necesario incorporar algunos cambios que signifiquen modificar el aspecto económico de los ingresos a percibir en razón del constante incremento inflacionario que afecta a nuestro país y que hoy – de manera interanual – prácticamente se ha duplicado.-

                                   Que a fin de seguir la evolución que se interesa concretar, esta Administración Municipal ha considerado como indispensable incrementar los importes mínimos  que fueran establecidos mediante Ordenanza Nº 21/21 de fecha 29 de Noviembre de 2021, fijando nuevos valores para los rubros allí mencionados y con vencimientos de carácter mensual para todos los rubros.-  

                                   Que todo lo expuesto, será desarrollado en forma discriminada en la parte dispositiva de la presente, con expresión de los mínimos propuestos, siendo el resto de las actividades generales y montos los descriptos en el ANEXO I que se adjunta y pasa a ser parte integrante de la presente; todo lo cual reemplazará a las disposiciones que rigen hasta la fecha.-

                                   Por todo ello,  el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Galarza sanciona con fuerza de

 

 ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Establécese introducir modificaciones parciales en la Parte  Impositiva del Código Tributario Municipal; todo ello con el objeto de tratar de adecuar su contenido a la realidad económica vigente fijándose a continuación los importes propuestos con vencimientos de carácter mensual para todos los rubros, obrando el resto de actividades y nuevos montos en el ANEXO I que es parte integrante de la presente.-

 

ARTICULO 2º.- Detalle de las propuestas y como quedará textualmente cada parte del Código y/o artículos modificados:

 

I.- PARTE IMPOSITIVA:

 

Artículo 4º.- Tasa de Higiene y Seguridad: La redacción definitiva consta en el ANEXO I y corresponde al CUADRO Nº 1.-

 

Artículo 5º.- Conforme lo determinado en el Artículo 20º del C.T.M.P.E., a efectos del cobro de la Tasa que establece este Título, se fija la siguiente alícuota general, que se aplicará en la forma y plazos que determina el presente Instrumento Fiscal sobre todo rubro o actividad no determinada expresamente, cualquiera sea su naturaleza: …………………    1,2%  - Mínimo:   $    800,00.-

 

 Establécense las siguientes cuotas fijas mensuales para las actividades económicas de subsistencia que se enumeran a continuación, siempre y cuando NO POSEAN local establecido y sea la única actividad que se ejerza:

 

 Huertas de carácter familiar y comunitario (si venden al público):    $     360,00.-

Artesanos (para venta por terceros y al público): ………………       $    360,00.- 

Elaboración de comestibles (comidas) por encargo: ……………      $    360,00.-

 

Artículo 13º.- Uso de Equipos e Instalaciones.- La redacción definitiva consta en el ANEXO I y corresponde al CUADRO Nº 3.-

 

Artículo 29º.- Actuaciones Administrativas.- La redacción definitiva consta en el ANEXO I y corresponde al CUADRO Nº 3 y al CUADRO Nº 8.-

 

ARTICULO 3.- Dispónese que las modificaciones expuestas en los artículos anteriores, sean incorporadas en la parte pertinente del Código Tributario Municipal.- 

 

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

 

***********************Sala de Sesiones, 14 de Diciembre de 2022.-

Aprobada por Unanimidad