ORDENANZA Nº 31/2022

ORDENANZA  Nº 31/2022

 

VISTO:

 

                                     La necesidad de modificar los mínimos contemplados en la Ordenanza N° 19/2021 correspondientes a las propiedades inmuebles ubicadas en esta Jurisdicción, actualizándose a su vez los avalúos de terrenos y mejoras hasta el presente, lo cual no ocurría desde el año 2013; todo ello a fin de su adecuación a la realidad actual y con el objeto de liquidar y percibir la Tasa General Inmobiliaria – Barrido y Limpieza -; y…

 

CONSIDERANDO:

 

                                     Que debido al innegable incremento que se ha producido en el costo de los bienes y servicios de nuestra economía y con el fin de ir acercando diferencias en cuanto a la actualización de avalúos oportunamente efectuada por la Provincia para la percepción del Impuesto Inmobiliario, se ha hecho imprescindible adecuar a dicha situación los valores mínimos vigentes; todo ello conforme la facultad prevista en el Código Tributario Municipal, Parte Especial, Articulo 86°.-

                                    

                                      Que en razón de los expuesto, el D.E.M. ha estimado pertinente y oportuno proponer al Cuerpo Deliberativo local se considere y apruebe la introducción de modificaciones en las distintas zonas en que se encuentra dividida General Galarza a fin de su adecuación a la realidad actual, autorizándose a su vez el aumento de los mínimos correspondientes a los inmuebles – edificados y baldíos – de todas las zonas; todo ello a discriminarse en detalle en la parte resolutiva de la presente, con vigencia a partir del primer vencimiento de la Tasa General Inmobiliaria del año 2023 en cualquiera de sus modalidades de pago y su inclusión en el Código Tributario Municipal, parte pertinente, dejándose sin efecto toda disposición anterior en las partes que se opongan a lo dispuesto en esta norma legal.-

                                          Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gral. Galarza sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- DISPÒNESE incrementar los avaluos de terrenos y mejoras desde el año 2013 hasta el presente, como asimismo incrementar los mínimos de todos los inmuebles – edificados y baldios -  de la localidad; todo ello para la percepción de la Tasa General Inmobiliaria – Barrido y Limpieza – conforme la facultad prevista en el Código Tributario Municipal, Parte Especial, Articulo 86°, con vigencia a partir del año 2023 en cualquiera de sus modalidades de pago manteniéndose subsistentes las alícuotas vigentes.-  

 

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE los importes mínimos de los inmuebles correspondientes a cada zona a los fines de la percepción antes mencionada y conforme al siguiente detalle, a saber:

 

PRIMERA ZONA – A: Edificado: $ 840,00            Baldío: $ 1.260,00

 

SEGUNDA ZONA – B: Edificado: $ 560,00           Baldío: $ 840,00

 

TERCERA ZONA – C: Edificado: $ 378,00                        Baldío: $ 567,00

 

CUARTA ZONA – D: Edificado: $ 238,00             Baldío: $ 357,00

 

 ARTÍCULO 3°.- FÍJASE la vigencia de la presente a partir del primer vencimiento de la Tasa General Inmobiliaria – Barrido y Limpieza – correspondiente al año 2023, fijándose al respecto las siguientes fechas de pago:

 

1° Cuota: Vencimiento: 22 de Febrero de 2023;

2° Cuota: Vencimiento: 17 de Abril de 2023;

3° Cuota: Vencimiento: 15 de Junio de 2023;

4° Cuota: Vencimiento: 15 de Agosto de 2023;

5° Cuota: Vencimiento: 17 de Octubre de 2023;

6° Cuota: Vencimiento: 18 de Diciembre de 2023;

PAGO ANUAL: Vencimiento: 15 de Marzo de 2023.-

 

ARTÍCULO 4°.- ESTABLÉCESE que los descuentos del cincuenta por ciento (50%) para jubilados y del treinta por ciento (30%) para los buenos contribuyentes, no sean aplicados a los importes mínimos establecidos.-

 

ARTÍCULO 5°.-DÉJASE sin efecto toda disposición anterior en las partes que se opongan a lo dispuesto en esta norma legal.-

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.- 

 

**************************************Sala de Sesiones, 14 de Diciembre de 2022.

 

Aprobada por Mayoría

Tres (3) votos positivos: Amarillo, Schlotthauer, Silin.-

Dos (2) abstenciones: Cogorno y Larreteguy.-