ORDENANZA Nº 10/18

ORDENANZA Nº 10/18

 VISTO

 

 Visto la Ordenanza Nº 03/18 Y

      

CONSIDERANDO

 

Que en virtud de la citada norma legal, este Concejo Deliberante aprobó la creación de un Código de Espectáculos Públicos destinado a regular todos los aspectos referidos a la habilitación, funcionamiento, control e inspección de locales e instalaciones donde se desarrollen eventos de cualquier naturaleza, estableciendo al efecto todos los requisitos y/o condiciones que debe reunir cada uno de ellos según categorías y rubros.

Que habiéndose dado a publicidad el texto de la norma y el respectivo Código, ha habido cierta inquietud y preocupación por su aplicación, principalmente en lo que establece el artículo 25 del citado Código, el que se refiere a las distancias de los locales respecto de sanatorio, hospitales, centros asistenciales, geriátricos, etc.

Que en directa alusión al tema, es cierto que, por ejemplo, el Salón del Complejo Polideportivo Municipal (C.E.F.), se encuentra ubicado dentro de esta distancia de prohibición en razón, de su cercanía con el Hospital Perú y el Hogar de la Tercera Edad "Dr. Miguel Agüero".

Que el mencionado Salón es el único local cerrado de grandes dimensiones existente en General Galarza, con capacidad para un número importante de personas, posibilitando la realización de todo tipo de eventos, entre ellos de manera clásica y tradicional, los bailes de Recepción de los establecimientos educativos, como así también otros eventos de todo tipo y/o carácter que de manera anual se han venido realizando en dicho espacio.

Que en este caso, a pesar de que en el art 49°, inciso k) y m) estarían contemplados este tipo de Espectáculos Públicos y su realización, es de suma importancia analizar, modificar la norma, para resolver los conflictos planteados.

Que atentó a lo expuesto, y teniendo presente que los referidos eventos son de carácter anual, organizados en su gran mayoría por instituciones educativas, religiosas o culturales, este Cuerpo Deliberativo ha resuelto flexibilizar el texto contenido en el art 25° y 69° del mencionado Código, cuyo texto se transcribirá en la parte resolutivo de esta norma.

Por ello y en razón de sus atribuciones y normativas legales vigentes, el Honorable  Concejo Deliberante de la Ciudad de General Galarza sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 25 de la Ordenanza N° 03/18 (Código de Espectáculos Públicos), el cual quedará redactado de la siguiente forma. "Artículo 25.-Distancia de Localización. Todos los locales de Espectáculos Públicos, que se habiliten a partir de la sanción de la presente Ordenanza deberán encontrarse ubicados a una distancia no menor de cíen (100) metros de sanatorios, hospitales, centros asistenciales, geriátricos y/o salas de velatorio, con excepción de las categorías y rubros detallados en el inciso a) del artículo 4° de la presente.

 Exceptúese de la distancia mínima dispuesta, al Salón del Complejo Polideportivo Municipal (C.E.F.).”

 

Artículo 2º. Modifíquese el artículo 69° de la Ordenanza 3/18 (Código de Espectáculos
Públicos), el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 69. Los locales
contemplados en el inciso f) del artículo 4º habilitados a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, que se encuentren en las áreas no permitidas del anexo II, se les permitirá permanecer en su localizador siempre y cuando cumpla con las demás requisitos establecidos. En caso de no cumplir con los requisitos, y/o recibir denuncias por incumplimiento de los mismos, se le otorgará un plazo de 12 meses para que se reubique en las zonas permitidas, con una prórroga no mayor a 6 meses más. Vencido dicho plazo se procederá a la clausura definitiva. Los demás establecimientos, ya habilitados podrán permanecer en su localización en tanto y en cuanto cumplan con los demás requisitos establecidos según su categoría y rubro y no existan denuncias por incumplimiento de los mismos. Se les otorgara un plazo de 12 meses para su adecuación, el que podrá ser prorrogado por el O.T.A., cuando la adecuación así lo requiera, por un plazo no mayor a 24 meses.".-

 

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publiques y archívese.-

 

******************************************Sala de Sesiones, 21 de Junio de 2018.

APROBADA POR MAYORIA.

VOTOS POSITIVOS: Cuatro (4), Bozzani, Vaschchuk, O’Dwyer y Cogorno.

ABSTENCIONES: Tres (3), Zelaya, Demartini y Muñoz.-