ORDENANZA Nº 05/18

ORDENANZA Nº 05/18

Regulación de habilitaciones de locales comerciales, industriales y de servicio en general

 VISTO: 

La necesidad de la redacción de una normativa que regule la habilitación de las actividades comerciales  desarrolladas en la localidad, y

CONSIDERANDO: 

Que ante esta problemática presentada, se determinó que es preciso dictar una normativa acorde a la localidad reglamentando la habilitación, instalación, transferencia, cambio de rubro, localización y funcionamiento de los comercios, industrias y servicios en general  y/o cadenas de distribución en el ejido de la ciudad de General Galarza.- 

Que la Constitución Nacional garantiza la libertad de comercio y a su vez garantiza la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos económicos, por ello es necesario contar con normativas que equilibren las posibilidades comerciales locales, eviten la concentración económica que distorsionen el mercado local, propicien la competencia leal, disminuyan el impacto negativo y protejan a pequeños y medianos comerciantes, y todo esto sin perjuicio de lo establecido en la carta magna, compatibilizando el interés individual con los intereses generales y sociales, para favorecer el desarrollo humano y económico, incentivando la productividad local, asimismo teniendo como referencia la Ley Nº 9393 provincial.-

Que el Dpto. Ejecutivo ha dictado Decretos de suspensión de habilitaciones por un lapso de ciento cincuenta días, con el atinado criterio que contempla un estudio de impacto social, comercial y medioambiental con informes técnicos que permitan evaluar las consecuencias; pero que vencido su término no ha sido posible realizar, ya que se trata de trabajos de campo que insumen un importante tiempo de ejecución.-

Que careciendo la localidad de una Zonificación y acorde al crecimiento demográfico, consideramos sería un elemento de suma importancia a la hora de evaluar la cuestión en estudio; conjuntamente con los estudios mencionados por el Dpto. Ejecutivo. No obstante es necesario responder a la brevedad a la necesidad de regulación de las habilitaciones comerciales; sin perjuicio de lo cual, eventualmente, cuando se cuente con dichos proyectos concretados, se podrá considerar la normativa que actualmente se adopte.-

Que en algunos de los casos los lugares en que se pretenden radicar y/o habilitar, dichos rubros se encuentran saturados, y traen aparejado diferentes inconvenientes para la comunidad.-

Que deben establecerse las sanciones a aplicarse ante la falta de acatamiento o de adecuación al régimen que se crea, ya que existen una serie de obligaciones y requisitos que son de inexcusable cumplimiento.-

Que la Ley Provincial Nº 9393, publicada en el B.O. el  6/3/2002 reglamenta actividades con relación a las grandes superficies comerciales y de cadenas de distribución y ventas, y en su artículo 18º invita a los municipios a adherir a los enunciados de su texto, lo que indica la capacidad legal de los municipios para dictar su propia normativa.-

       Por ello, el Concejo Deliberante de la ciudad de General Galarza, sanciona con fuerza de

 

                                                               ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: La habilitación, instalación, transferencia, cambio de rubro, localización y funcionamiento de las actividades comerciales se regirá por las disposiciones de la presente a partir de su promulgación  de acuerdo a las especificaciones del Anexo

adjunto.-

ARTÍCULO 2º: En virtud del Artículo 1º de la presente, son de aplicación el Código Alimentario Argentino derivado de la Ley Nacional Nº18.284; la Ley Provincial de Superficies Comerciales Nº9.393; sus decretos y resoluciones reglamentarias y toda otra norma y/o disposición de orden superior relacionada al ejercicio del comercio.-

ARTÍCULO 3°: Adhiérase a la Ley Provincial N° 9393 y su decreto reglamentario.-

ARTÍCULO 4º: Se clasifica a los locales comerciales, industriales y de servicio en general, en los siguientes grupos:

  • Grupo I, aquellos cuya superficie sea entre 25 m2 y los 80 m2.-
  • Grupo II, aquellos cuya superficie sea entre 80 m2 y 150 m2.-
  • Grupo III, aquellos cuya superficie supere los 150 m2, y que no exceda los 500 m2 en el rubro supermercados.

ARTÍCULO 5º: Los locales comerciales con superficie menor a 25 m2, deberán solicitar la habilitación      municipal      correspondiente     presentando     la      documentación      que correspondiere según lo establecido en el Anexo, artículo Nº 3.-

ARTÍCULO 6º: Se entiende como superficie del establecimiento, para los del grupo II y III, la suma de las superficies del salón comercial, la de las dependencias administrativas y sanitarias, y la de los depósitos, no obstante que estén situados en diferentes inmuebles, contiguos o no, o que pertenezcan a distintos titulares, si la utilización efectiva de los mismos lo sea para los fines del comercio a habilitar.-

ARTÍCULO 7º: El traslado fuera del edificio donde se encuentre el local objeto de la habilitación inicial, y/o el anexo del rubro, cambio total de rubro y/o la solicitud de transferencia de un establecimiento ya habilitado, requiere el otorgamiento de una nueva habilitación, y el pago del tributo respectivo.-

Al tramitar la solicitud de inscripción, transferencia, anexo de actividades accesorias y traslado, los interesados deberán acreditar el certificado de libre deuda de comercio e inmueble, o acreditación de plan de pago vigente. En todos los casos, se deberá entregar la antigua tarjeta de habilitación.-

ARTÍCULO 8º: Con anterioridad a la habilitación y antes de instalarse, el interesado deberá presentar la solicitud de habilitación correspondiente, acompañado de la documentación  y requisitos detallados en el artículo Nº 2 del Anexo, para obtener el certificado de prefactibilidad.-

ARTÍCULO 9º: Las solicitudes de habilitación serán confeccionadas por el solicitante, en un formulario provisto al efecto por el organismo de aplicación, y en el cual constará y se adjuntará la documentación detallada en el Anexo, articulo Nº 3.-

ARTÍCULO 10º: Prohíbase terminantemente en los locales clasificados en el artículo 4º:

  1. Su utilización como dormitorio, vivienda o la comunicación con lugar habitable.-
  2. La instalación de altillos o divisorios de madera.-
  3. La tenencia de animales domésticos.-
  4. La instalación de cocinas, plantas de elaboración, fraccionamiento y/o despacho en sótanos o subsuelos.-
  5. El depósito de mercaderías en pasillos de circulación o lugares inadecuados ni en el exterior.-

ARTÍCULO 11°: Podrá concesionarse la explotación y venta al público de los siguientes rubros: carnes, pescados, frutas, verduras, hortalizas, pan y artículos de panadería, rotisería, fiambrería, cafetería, pastas frescas, artículos del hogar, cosméticos y perfumería, plantas, flores y la prestación de servicios.-

La superficie total que se destine al despacho o venta mediante concesiones no podrá exceder del 12% de la superficie del tipo de local de que se trate ni ser inferior a seis metros cuadrados (6 m2) y la habilitación deberá hacerse a nombre del concesionario.- 

ARTÍCULO 12°: Se establece un Radio de Protección para los comercios del mismo rubro no pudiendo instalarse nuevos negocios dentro de los parámetros espaciales aquí dispuestos como distancias mínimas de separación entre locales ya habilitados y los que pretendan hacerlo, a saber:  

  1. Grupo III: 800 metros, entre si y respecto a los del grupo I y II.-
  2. Grupo II: 300 metros, entre sí y respecto a los del grupo I y III.-
  3. Grupo I: 200 metros, entre si y respecto a los del grupo II y III.-

Se admite una tolerancia del siete por ciento (7%). En caso de controversia se tomará en cuenta la línea más corta entre los puntos de acceso a cada local. Las distancias mínimas de separación de cada local alcanzado por la presente Ordenanza se deben calcular desde los límites de la medianera de los comercios habilitados, proyectándose por la acera de la vía pública.- 

ARTÍCULO 13°: Los titulares de los comercios a habilitar podrán ser personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades de personas regularmente constituidas o, de hecho, sociedades comerciales, asociaciones civiles, cooperativas, asociaciones de colaboración empresarial o uniones transitorias de empresas.-

En todos los casos, los titulares o representantes legales deberán ser argentinos nativos o por opción, o extranjeros con residencia comprobada, mayor a cinco años de antigüedad continua en la localidad.-

En ningún caso se aceptarán titulares o representantes legales extranjeros con “residencia precaria” –en los términos de la Ley Nacional Nº 25.871- inferior a tres años.-

ARTÍCULO 14°: En caso de comprobarse simulación, falsedad u ocultamiento de datos del o los titulares del comercio habilitado o a habilitar, locatarios y/o locadores, se procederá a la inmediata clausura del local, y se iniciará la vía judicial correspondiente, siendo todos los partícipes y el titular registral solidariamente  responsables. Las especificaciones se encuentran en el Anexo.-

ARTÍCULO 15°: Se considerarán faltas típicas punibles, la violación a lo establecido en el artículo Nº 13 del Anexo.

ARTÍCULO 16°: La violación a la normativa establecida en la presente, la falta de acatamiento o adecuación al régimen creado, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

  1. Multa: Mínima el equivalente en pesos a seiscientos (600) litros de nafta súper, máxima el equivalente en pesos a seis mil (6000) litros de nafta súper (valor resultante del promedio del costo de nafta súper en las estaciones de servicio locales).-
  2. Clausura Temporaria.-
  3. Inhabilitación.-
  4. -

Asimismo, se establece como medida precautoria la clausura preventiva. Estas sanciones pueden aplicarse en forma conjunta o independiente.-

ARTÍCULO 17°: Para el caso de verificarse y constatarse desarrollo de actividad comercial y/o industrial sin la correspondiente inscripción ante el municipio se establece una multa del equivalente en pesos a seiscientos (600) litros de nafta súper (valor resultante del promedio del costo de nafta súper en las estaciones de servicio locales).-

No obstante si el infractor acredita la inscripción dentro de los 20 días hábiles posteriores al acta de constatación, quedará dirimida la multa.-

Para el caso de verificarse y constatarse la violación de una clausura en el desarrollo de activad comercial y/o industrial sin la correspondiente inscripción por ante el municipio se estable un multa del equivalente en pesos a novecientos (900) litros de nafta súper (valor resultante del promedio del costo de nafta súper en las estaciones de servicio locales).-

ARTÍCULO 18°: Las cuestiones no previstas en la presente o que planteen controversias; serán contempladas con posterioridad a la realización de estudios técnicos profesionales de impacto económico-social-medioambiental con sus correspondientes dictámenes y del cumplimiento del proyecto de zonificación cuando lo hubiere. Para el caso de revestir urgencia o por eventuales imprevistos; las decisiones tomadas por el Dpto. Ejecutivo, con acuerdo del Dpto. Legislativo, previo análisis del caso particular y pruebas suficientes, que ameriten el dictado de una nueva norma complementaria.-

ARTÍCULO 19°: La radicación de locales cuya superficie exceda a las legisladas en la presente deberán ajustarse a las normas de la Ley 9.393 o la que la remplazare en el futuro.-

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 20°: El Departamento Ejecutivo implementará los mecanismos necesarios para que  las áreas competentes comuniquen al área de higiene y seguridad toda novedad que surja con respecto a los titulares y sus establecimientos.-

ARTÍCULO 21°: Cada una de las dependencias municipales que intervengan en el procedimiento para habilitar, deberá cumplir con su cometido dentro del plazo máximo de diez (10) días  contados desde el día siguiente al ingreso del expediente en la oficina respectiva; cumplido su cometido remitirá el expediente sin dilatación a la área de tasa de higiene y seguridad según el procedimiento establecido en la presente.-

ARTÍCULO 22°: El órgano de aplicación de la presente ordenanza será aquel que designe el DEM, quien estará facultado a dictar todas las normas y medidas complementarias y reglamentarias de la presente, y las necesarias para la estructuración y puesta en funcionamiento del procedimiento aquí previsto, a los fines de su implementación.-

ARTÍCULO 23°: Aquellos establecimientos con habilitación en trámite, deberán adecuarse a la presente norma.-

ARTÍCULO 24°: Se efectuará un relevamiento obligatorio de todos los establecimientos que se encuentren en funcionamiento al momento de la promulgación y puesta en vigencia de la presente Ordenanza cuya metodología será establecida por Decreto Reglamentario.-

ARTÍCULO 25°: Los locales comerciales habilitados a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, quedan exceptuados del cumplimiento del radio de protección establecido en los artículos 11 y 12°,  y los requisitos establecidos en los artículos 18º, 19º, 21º, 27º y  28º del Anexo

ARTÍCULO 26°: La presente Ordenanza tiene vigencia a partir de su promulgación.- 

 

ARTÍCULO 27°: Deróguese la Ordenanza N° 25/07, y toda otra norma que contraponga la presente.-

  

ARTÍCULO 28°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

  

*****************************************Sala de Sesiones, 26 de Abril de 2018. 

 

 

Aprobada por una Unanimidad.-

 

Jorge Reynoso, Presidente H.C.D.-

Rosana Cuevas, secretaria H.C.D.-

 

 

ANEXO I

TITULO I

DE LAS HABILITACIONES DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, Y SERVICIOS EN GENERAL

ARTÍCULO 1º: Dispónese que todo establecimiento comercial, industrial, de servicio y de cualquier otra actividad lucrativa, o sin fines de lucro, que se instale dentro del ejido de la ciudad de General Galarza, deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza, en lo referido al procedimiento de habilitación municipal.-

A tales efectos, considérese habilitación municipal a la autorización administrativa, que se otorga a todo establecimiento, o superficie, medida desde la línea municipal hacia adentro de la propiedad, donde se pretenda realizar cualquier actividad lucrativa o no, según el rubro y el interés del solicitante.-

TITULO II

DEL TRÁMITE Y PROCEDIMIENTO PARA GESTIONAR HABILITACIONES MUNICIPALES

ARTÍCULO 2°: Todo establecimiento comercial, industrial, de servicio y de cualquier otra actividad lucrativa o no,  no podrá desarrollar o comenzar su actividad sin que previamente su titular o responsable peticione y obtenga el certificado del acto administrativo de autorización de funcionamiento.-

Constituye requisito indispensable para obtener la habilitación de la actividad la presentación de la siguiente documentación:

  1. Libre deuda por tributos municipales emitido por el Área de Tasa de higiene y seguridad del inmueble sede del emprendimiento y de la persona o personas responsables del establecimiento a habilitar. En su defecto, se le dará curso al trámite si se encontrare instrumentado y/o se instrumente un compromiso de pago de conformidad a la normativa tributaria vigente.-
  2. Localización del local a habilitar.
  3. Nota detallando actividades a realizar, rubros y concesiones, como así también características generales del edificio.

ARTÍCULO 3º: La documentación que acompañara al formulario de solicitud de habilitación será la siguiente:

  1. FORMULARIO DE SOLICITUD: completo con todos los datos solicitados: Nombre y apellido demás datos personales del titular o apoderado legal del establecimiento.-
  2. Copia del DNI del presentante.-
  3. Para el caso de sociedades comerciales u otras personas jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación, deberá presentarse copia de los estatutos o contratos sociales, conjuntamente con la constancia de inscripción ante los registros provinciales (Dirección General De Personas Jurídicas De La Provincia De Entre Ríos) correspondientes. -
  4. Memoria descriptiva de la actividad a realizar, con indicación de los rubros a comercializar y, en caso de haberlas, las actividades cuya explotación se concesione.-
  5. Comprobante de pago de los derechos que correspondan por el inicio de la petición de habilitación y de la declaración jurada de inscripción como contribuyente municipal en el Área de Tasa de higiene y seguridad.-
  6. Constancia de solicitud de inscripción en la Tasa de higiene y seguridad.-
  7. Constancia de inscripciones en reparticiones tributarias nacionales y provinciales o comprobante de su solicitud.-
  8. Autorizaciones administrativas de organismos nacionales o provinciales públicos o privados con competencia en la materia que se trate, para los casos en que así este regulado para la rama de actividad por las normas aplicables. Títulos profesionales de corresponder.-
  9. Plano de obra aprobado por el Área Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos sobre si las características del establecimiento que se pretende habilitar se encuadra en lo normado por el Reglamento de Edificación (Ordenanza N° 182/91) y lo que corresponda según su destino.-
  10. Título de propiedad cuando es el propietario. En caso de no ser el propietario, contrato de locación o comodato o autorización del propietario debidamente acreditada, o cualquier título que acredite el derecho al uso del inmueble, acompañado del título que acredite la propiedad del locador.-
  11. Plano de instalaciones eléctricas y de gas certificados por profesional matriculado y habilitado por el Ente Provincial Regulador de Energía (EPRE)/ ENERGAS, y sujeto a inspecciones por la sección correspondiente.-
  12. Certificado de Bomberos, en locales que superen los 100 m2; donde constará la cantidad, características y fecha de vencimiento de los matafuegos en el local.-
  13. En los casos de instalaciones con actividad de riesgo potencial acentuado, se solicitara el inmediato cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidas por la ley nº 19.587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo y se solicitara certificado de aprobación del sistema de protección contra incendios elaborado por Bomberos o por un profesional matriculado, ingeniero o técnico especialista en seguridad e higiene, visado por el colegio correspondiente.- En los locales con superficies mayores a 100 m2, se deberá adjuntar además certificado de profesional idóneo referida a estructura edilicia, sistema de seguridad y evacuación.-
  14. Detallar el sistema de tratamiento de efluentes, sin restricción de superficie, contemplando los requisitos mínimos exigidos por las normas aplicables.-
  15. Para ampliación y/o modificación, se deberá presentar constancia de libre deuda municipal y provincial.-

ARTÍCULO 4º: Dentro del establecimiento habilitado, en un lugar visible, deberá exhibirse copia de la CONSTANCIA DE HABILITACIÓN otorgada.-

ARTÍCULO 5°: En el certificado de habilitación constará como mínimo:

  1. Nombre de titular, domicilio, rubros, número de inscripción en el Registro de Habilitados, número de contribuyente en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y fecha de inicio de actividades.-
  2. Superficie habilitada.-
  3. Potencia autorizada, en caso de corresponder.-
  4. Cualquier otra limitación o requisito que deban observar los responsables de la habilitación afectada al desarrollo de la actividad de que se trate.-
  5. Número de expediente de habilitación y número de CUIT.-

ARTÍCULO 6°: Previo a la habilitación se instruirá la visita a la empresa y se verificará si se cumplen las condiciones para el otorgamiento de la habilitación municipal:

  • Situación edilicia.-
  • Seguridad, salubridad e higiene y condiciones ambientales.-
  • Rubros a explotar.-
  1. Si en la oportunidad se produjera informe favorable a la petición, se actuará de conformidad a lo establecido en el Artículo 6°. Si se constatasen discrepancias entre los elementos documentales y la realidad de la explotación se determinará en forma conjunta con el solicitante una nueva fecha de inspección.-
  2. De haberse cumplido con el requerimiento se procederá de conformidad a lo establecido por el

Artículo 7º de la presente.-

  1. En caso de no cumplirse con las observaciones formuladas en el plazo pautado con el solicitante se producirá la caducidad del expediente administrativo.-

ARTÍCULO 7°: El Área de Tasa de higiene y seguridad diligenciará todo lo relativo al trámite en las áreas que deban intervenir de conformidad a la competencia que tengan asignada. Completada la documentación requerida y no existiendo impedimento alguno para el otorgamiento de la habilitación, se procederá a inscribir al solicitante en el respectivo registro.-

Finalizado el Trámite de manera favorable a la solicitud presentada se entregará al peticionante la CONSTANCIA DE HABILITACIÓN.-

La entrega de la habilitación municipal importará investir al empresario del status de EMPRESA HABILITADA, generado una relación de derecho administrativo que sujetara a la actividad a las normas que resulten de aplicación durante toda la vigencia del desarrollo de la misma.-

TITULO III

DE LA INICIACIÓN Y CESE DE ACTIVIDADES

ARTÍCULO 8°: A los efectos del presente ordenamiento se considerará fecha de iniciación de actividades la correspondiente a la fecha del otorgamiento del certificado de habilitación.-

ARTÍCULO 9°: Los responsables de establecimientos deberán cumplir además con todas las disposiciones relativas a la iniciación y cese de actividades comerciales previstos en el Código Tributario Municipal, Ordenanza Impositiva Anual Dentro de los 20 (veinte) días de producido el cese de actividades, éste deberá ser comunicado a la Municipalidad en forma fehaciente por los responsables.-

La documentación a presentar cuando se solicite cese de actividades será:

  1. Formulario de solicitud en el que conste que no existe deuda en las tasas municipales o constancia de haber suscripto plan de pago. En caso de no verificarse ninguna de estas situaciones se procederá a la baja del establecimiento y el inmediato traslado de la deuda a la Asesoría Legal a efectos de iniciar el cobro por vía judicial.-
  2. Devolución del original del certificado de habilitación.-

Efectuadas las verificaciones, será asentada la novedad en los registros respectivos.-

ARTÍCULO 10°: La cancelación de la habilitación municipal y la baja del legajo del contribuyente municipal sólo podrá efectuarse previa intimación simultánea al domicilio fiscal y real del contribuyente para que manifieste continuidad o cese de la actividad, bajo apercibimiento en caso de silencio de disponer las bajas de los registros respectivos. En caso de no encontrarse al titular de la habilitación en los domicilios declarados se facultará a disponer la baja de oficio, previo informe de Inspección Municipal.-

El Área Tasa de higiene y seguridad tendrá la facultad de requerir documentación complementaria para los fines de la realización del trámite. En todos los casos valorará la presentación y resolverá su curso.-

Efectuadas las verificaciones será asentada la novedad en los registros respectivos.-

TITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 11°: El titular de la habilitación se encuentra obligado a:

  • Contar con la documentación habilitante vigente y exhibirla en lugar visible. Exhibir constancia de denuncia policial en el caso de extravío o desaparición de esta documentación.-
  • Facilitar la exhibición de documentación habilitante a requerimiento de la Inspección Municipal y otras que resulten indispensables para la verificación municipal.-
  • No falsear ni omitir elementos, datos, hechos o circunstancias en las declaraciones juradas.-
  • Mantener sin deficiencias los aspectos edilicios, de salubridad, de seguridad e higiene.-
  • Cumplir lo dispuesto en el reglamento general de tránsito y uso de la vía pública.-
  • Comunicar cualquier modificación que se hubiere producido en la situación del establecimiento.-
  • Cumplir con las intimaciones efectuadas por la Municipalidad y no impedir u obstaculizar la inspección o fiscalización.-

ARTÍCULO 12°: Los locales comerciales contemplados en la presente deben arbitrar los mecanismos para exhibir precios de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesta a la vista del público. El precio exhibido debe corresponder al importe total que deba abonar el consumidor final. Cuando por alguna razón no fuera posible deberá utilizarse listas de precios, en un todo conforme a la normativa nacional, provincial y local vigente.-

ARTÍCULO 13°: Se considerarán faltas típicas punibles, la violación a cualquiera de las normas establecidas en la presente, y entre otras, y sin perjuicio de las que el D.E.M. determine, a las siguientes infracciones:

  1. Instalación, iniciación de obra o modificación de la construcción, nueva habilitación, transferencia, traslados, cambio de rubros, cambios de nombre y funcionamiento de los establecimientos comerciales, o inicio o desarrollo de actividad, de los mismos, sin contar con la correspondiente factibilidad de radicación y funcionamiento.-
  2. Inicio o desarrollo de actividad, sin contar con la correspondiente habilitación por parte del municipio.-
  3. Alterar y/o modificar en lugares habilitados, que se tuvieron en cuenta para otorgar la habilitación, sin haber requerido la correspondiente aprobación y/o autorización municipal.-

ARTÍCULO 14°: La clausura de establecimientos será dispuesta y efectuada por el Ejecutivo Municipal, pudiendo delegar éste su cumplimiento en la repartición que realizó el procedimiento o en la dependencia cuyo contralor le competa teniendo en cuenta los rubros que abarquen la habilitación.-

ARTÍCULO 15°: La Inspección Municipal podrá disponer la clausura preventiva de un establecimiento aun cuando contare con habilitación si se comprobaren deficiencias en su funcionamiento que pusieran en peligro la salud y/o seguridad de la población. En este caso deben remitirse las actuaciones al Ejecutivo Municipal dentro de las 24 (veinticuatro) horas de iniciadas.-

 

TÍTULO V

RÉGIMEN DE HABILITACIONES PARA LA INSTALACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE MERCADOS, SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS.

ARTÍCULO 16º: Las nuevas habilitaciones comerciales, su localización, instalación y funcionamiento, correspondientes a los rubros mercados, supermercados y autoservicios, mini mercados, granja, almacén o a las que en el futuro las sustituyan, ya sean minoristas o mayoristas, que expendan bienes de primera necesidad pertenecientes a la denominada canasta familiar, que se gestionen, a partir de la sanción de la presente ordenanza y cuya superficie total vaya hasta los 500mt2, quedarán sujetas a las disposiciones de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 17°: Se consideran bienes de primera necesidad:

I Alimentos frescos y perecederos:

  • Carne, aves, pescado, verduras, lácteos, panificaciones, pastas, fiambres, quesos y similares.-
  • Alimentos preparados para su consumición inmediata.-
  • Alimentos no perecederos: Alimentos envasados con fecha de vencimiento y materias primas para la preparación de alimentos.
  • Bebidas de todo tipo.
  • Artículos de limpieza del hogar.
  • Electrodomésticos.
  • Indumentaria y calzado, para bebés, niños y adultos.

ARTÍCULO 18°: Los locales comerciales grupo II y III deberán poseer dentro del predio donde funcione el establecimiento, una playa interna especial para carga y descarga de mercaderías, más espacio para estacionamiento de vehículos particulares de clientes, contemplando un total de 10 vehículos por caja.-

ARTÍCULO 19°: Las playas de estacionamiento para vehículos de clientes de los supermercados Grupo III, podrán ubicarse dentro de un radio de 100,00 m. desde el local de ventas, medidos por la vía de circulación peatonal más directa.-

ARTÍCULO 20°: Los locales comerciales Grupo II y III: deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Disponer de una entrada independiente y salidas de emergencia.-
  2. No podrán tener comunicación directa a vivienda o lugar de habitación.-
  3. Respetar los horarios de carga y descarga de mercaderías.-
  4. Entre la línea de cajas y góndolas, heladeras, stand de exposición o promociones deberá existir una distancia mínima transitable de dos metros (2.00 mts.).-
  5. tener al menos un 70% del personal que sea residente en la localidad.-
  6. El espacio libre transitable entre góndolas y heladeras o entre espacios destinados a la comercialización de frutas, verduras, fiambres, carnes, artículos de panadería y confitería, pescados y otros no será inferior a un metro y cincuenta centímetros (1,50 mts.).-
  7. Poseer los dispositivos necesarios para asegurar un sistema de iluminación que facilite la visión de carteles indicativos y carteles de precios de los productos.-
  8. Contar con baños, masculino y femenino, con instalaciones accesibles para personas con capacidades diferentes.-
  9. Poseer condiciones de accesibilidad para el ingreso y egreso al local comercial para personas con capacidades diferentes.-
  10. Disponer dentro del predio de la superficie destinada al estacionamiento exclusivo y sin cargo para clientes, demarcada y señalizada para facilitar y asegurar el normal movimiento y circulación.-
  11. El estacionamiento debe contar con adecuada iluminación durante su horario de uso.-
  12. Poseer un espacio para ingreso y egreso de vehículos destinados a la carga y descarga de mercaderías, sin afectar la normal circulación de las vías públicas donde se encuentren localizados los establecimientos.-
  13. Mantener en perfectas condiciones de higiene las áreas de venta, depósitos y playas para carga y descarga conforme lo establecido en el Código Alimentario Argentino.-
  14. Radicarse a más de doscientos (200) metros de hospitales, sanatorios, escuelas, colegios, jardines maternales e instituciones educativas en general, entidades bancarias, municipio, Juzgado de Paz, y demás oficinas públicas nacionales, provinciales y municipales.-

ñ) Los comercios que superen los 300 m2, deberán contar con un mínimo de dos cajas registradoras; con baños, masculino y femenino, de uso exclusivo para el personal, dotados de ante baños o sectores de cambio de ropa, donde el personal guarde la ropa de calle y se coloque la ropa de trabajo y respetar la diferenciación de áreas enunciadas en la presente ordenanza, destinando un 3% (tres por ciento) del total de la superficie a zona parquizada.- 

ARTÍCULO 21°: Las playas de estacionamiento para clientes de los locales comerciales deben satisfacer lo siguiente:

  • Tener cercados con muros los límites divisorios entre predios. El espesor de estos muros será de 0,30 mts. y la altura mínima de 3,00 m.-
  • El ancho mínimo de la parcela destinada para este fin, será de 8,00 m. de frente.-
  • Las salidas deben evidenciarse y señalizarse.-
  • Los muros separativos con otras unidades de uso, independiente, sean o no del mismo edificio, deben resguardarse para evitar el choque de los vehículos contra ellos.-
  • El suelo no podrá quedar como terreno natural, debiendo ser nivelado y mejorado con material adecuado, como asfalto o material similar.-
  • Deberán contar con servicio sanitario independiente.-
  • Deberá poseer un local de 2,00 mts. de lado mínimo, superficie mínima de 7 m2 y altura de 2,40 mts. que se destinará a la atención y control del público.-

ARTÍCULO 22°:Los locales comerciales del Grupo III cuya superficie se encuentre entre los 300 y 500m2, referidos en la presente que pretendan la factibilidad de funcionamiento o habilitación deberán presentar un "Estudio de Impacto Socioeconómico, Laboral, Urbanístico y Ambiental" y todo otro que la reglamentación estime pertinente, el que deberá realizarse a través de entidades académicas, científicas o técnicas de carácter público y será solventado por el interesado en la instalación y habilitación del local comercial.- El análisis tendrá en consideración entre otros:

  1. El área de influencia del local comercial a instalarse.-
  2. El impacto que pudiera producirse en el nivel de empleos, estabilidad en los puestos de trabajo ofrecidos, nivel de remuneración y posibilidad de promoción laboral.-
  3. Contribución a la mejora de la cualificación profesional y a la incentivación de la utilización de nuevas tecnologías.-
  4. Los cambios urbanísticos que pueda aparejar.-
  5. El impacto sobre el medio ambiente.-
  6. El equilibrio funcional entre la periferia y los locales comerciales existentes.-
  7. Los efectos sobre los hábitos de consumo y las necesidades de compra.-
  8. La influencia sobre los niveles de precios y de prestación de servicios al consumidor de la zona.-
  9. La incidencia sobre el comercio existente. (En conjunto con el anterior o en reemplazo).-

ARTÍCULO 23°: Los locales comerciales del Grupo III cuya superficie se encuentre entre los 300  m2 y 500 m2 reglamentados en la presente ordenanza, deben cumplimentar totalmente para su apertura y  funcionamiento las siguientes disposiciones:

  • Condiciones higiénico-sanitarias:
    1. Mantener en perfectas condiciones de higiene los locales de venta, depósitos y playas para

carga y descarga conforme lo establecido en el Código Alimentario Argentino.-

  1. Los contenedores de residuos deben estar visiblemente identificados, ser herméticos y alejados del alcance de animales. La seguridad de estos debe evitar derrame de líquidos lixiviados, conforme con la normativa vigente en la materia.-
  2. Cumplir con la normativa vigente en lo que respecta al descarte y eliminación de los residuos

sólidos, y respetar los días y horarios establecidos para la recolección de la basura.-

  1. Prever sistemas de eliminación de humo y olores, y sistema de ventilación adecuados para

evitar molestias a los clientes y vecinos ubicados en las proximidades de los locales de venta.-

  1. Contar con un sistema de desagüe de piso que permita el drenaje de los líquidos usados para la limpieza y enjuague de los mismos, con destino final a cámara séptica y pozo negro, o a red de captación de líquidos efluentes; y de un diseño tal que impida la salida de olores, gases, como a su vez impida el ingreso de vectores.-
  • Todos los pisos, paredes, ventanas o ventiluces, cielorrasos, deben tener un diseño y material

acorde a los exigidos por leyes provinciales y/o nacionales que regulen al respecto.-

  1. Las puertas, ventanas, ventiluces, deben contar con malla que impida el ingreso de insectos

y/o animales.-

  1. Todas las zonas destinadas a la venta, elaboración y/o fraccionamiento de alimentos (carnicería, rotisería, panadería, fiambrería, pescadería, verdulería, etc.) deben estar perfectamente separadas una de otras, contando cada una con su propio sistema y utensilios de limpieza, mesadas, agua fría y caliente, campanas extractoras y diseñadas de forma tal que permitan un flujo grama de trabajo que disminuya el riego de contaminaciones cruzadas. Cada zona deberá contar con su propio depósito o sector perfectamente delimitado de materias primas, si las mismas conllevan el riesgo de contaminación cruzada.-
  • Condiciones de seguridad:
    1. Señalizar las puertas de evacuación, extremar las condiciones de seguridad y mantener en perfectas condiciones de uso y empleo todos los elementos contra incendio que correspondan conforme la normativa específica en vigencia (matafuegos, señalización de puertas de emergencia).-
    2. Contar con un grupo electrógeno para atender emergencias con potencia suficiente que permita el mantenimiento de la cadena de frío y recupero de iluminación de los lugares de acceso y salida del establecimiento, como así también sobre el lugar destinado al estacionamiento.-
    3. Contar con la infraestructura necesaria para permitir el acceso y la circulación, como así

también los sanitarios especiales para personas con capacidades especiales.-

  1. El personal debe estar debidamente registrado, conforme la legislación laboral y previsional

vigente, y contar con la libreta sanitaria respectiva y el curso de manipulación correcta de alimentos.-

  1. Contar con cumplimiento de dictamen de Bomberos Voluntarios de General Galarza,

respecto a necesidades y medidas a cumplir para garantizar la salvaguarda de bienes y personas.- 3) Condiciones de funcionamiento:

  1. Respetar los horarios de carga y descarga de mercaderías cumpliendo con las ordenanzas

vigentes, sin afectar la normal circulación de las vías públicas donde se encuentren localizados los establecimientos.-

  1. Efectuar, íntegramente y sin excepción, en los casos que correspondiere, las operaciones de

carga y descarga dentro del predio.-

  1. Respetar la ubicación de los motores de máquinas frigoríficas, extractores, maquinaria de

aire acondicionado y otras maquinarias similares a una distancia mínima de las medianeras, proveer las condiciones de aislamiento acústico y cumplimentar toda otra disposición que la autoridad de aplicación pudiera exigir en cada caso, de manera que su funcionamiento respete los niveles sonoros máximos admitidos en la normativa vigente.-

ARTÍCULO 24°: Los locales comerciales del Grupo II y III deben destinar en su área de ventas una de sus góndolas para la exposición y comercialización de productos elaborados y/o producidos en la ciudad de General Galarza, los que deberán ser identificados de manera clara y visible, cuya ubicación debe ser de fácil acceso al Publico, bajo la denominación "ARTICULOS  LOCALES".-

ARTÍCULO 25°: Los locales comerciales de Grupos II y III  deben destinar en sus áreas de ventas un sector separado y señalizado para la exposición y comercialización de productos destinados para el consumo de personas celíacas y diabéticas. Se debe garantizar la no contaminación de los mismos.-

ARTÍCULO 26°: En los locales comerciales en que se comercialice artículos de corralón, ferretería, jardinería, viveros, plantas, artículos de caza y pesca, veterinaria, abonos, plaguicidas y cualquier otro elemento o producto contaminante, deben hacerlo en un espacio separado de los destinados a la comercialización de productos alimenticios y sus derivados, y acondicionados a tal efecto, quedando prohibida la comercialización de combustibles en los términos de la legislación vigente.-

TITULO VI

DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 27°: Condiciones para los talleres para armado y/o montaje y/o carrozado y/o tapizado y/o reparación de vehículos Automotores y Talleres de pintura con máquina pulverizadora:

  • Área mínima 60 m2.-

Los casos de locales que presten servicios a vehículos de transporte automotor:

  • Área mínima: 200 m2.-
  1. Piso: estará debidamente consolidado y sus características serán las adecuadas a la naturaleza de cada actividad. Tendrá desagüe a la Red Cloacal según disposiciones vigentes.-
  2. Muros: serán lisos y se pintarán si son terminados a simple revoque. Cuando se empleen y/o derramen líquidos o sustancias aceitosas o grasas, los muros contarán con revestimiento impermeable hasta una altura no menor de 2,00 mts. medidos sobre el piso.-
  3. Medios de salida: contará con entrada directa e independiente desde la vía pública. Las zonas destinadas a trabajo deberán adecuar sus instalaciones de modo tal de contar con una "playa taller" cubierta o descubierta con capacidad para tres vehículos (mínimo), a fin de poderse efectuar en dicha área los armados, montajes, carrozados, tapizados, pintura o reparación de vehículos automotores.

ARTÍCULO 28°: Gomerías: Estos establecimientos deberán adecuar sus instalaciones de modo tal de contar con una "playa - taller", cubierta o descubierta, con capacidad para dos vehículos (mínimo); a fin de poderse efectuar en dicha área, el recambio de cámaras y cubiertas y evitándose de tal modo la ocupación de espacios de la vía pública.-

ARTÍCULO 29°: Fábricas y locales, que utilicen máquinas con motores: Estos locales deberán disponer los motores de manera que estén a una distancia mayor de 1 m. de las medianeras, prever aislamientos acústicos de manera que se respeten los niveles sonoros máximos permitidos, como así también que las vibraciones producidas no afecten las estructuras de las viviendas linderas. 

******************************************Sala de Sesiones, 26 de Abril de 2018. 

 

Aprobado por una Unanimidad.-

 

Jorge Reynoso, Presidente H.C.D.-

Rosana Cuevas, secretaria H.C.D.-