ORDENANZA Nº 24/17

ORDENANZA Nº 24/17

 

 VISTO:

 

                                 La disposición establecida en el artículo 136º de la Ley de Municipios Nº 10.027, modificada por Ley 10.082, y …

 

CONSIDERANDO:

 

                                 Que atento lo allí previsto, en su parte pertinente se expresa que “la cobertura del cargo de Contador Municipal deberá estar avalada por fianza, cuyo monto y clase será determinado por una ordenanza”; todo lo cual sería preciso fijar de manera expresa.-

                                 Que asimismo, se ha estimado que ésta sería la oportunidad propicia a fin de disponer también el establecimiento de una cobertura para ejercer el cargo de Tesorero Municipal mediante el aval de una fianza.-

                                 Que así las cosas, y con el objeto de dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Tribunal de Cuentas de la provincia, organismo de control de la administración pública, esta gestión de gobierno ha estimado oportuno establecer que los Sres. NASSIFF, Gustavo Antonio María – como Contador Municipal – y BALDO, Omar René – como Tesorero Municipal,  siendo ambos personal estable y de carrera administrativa, deban avalar el desempeño de sus cargos mediante la constitución de fianza personal a favor del Municipio por la cantidad – cada uno – de diez (10) sueldos básicos de sus respectivas categorías de revista.-

                                 Que en el supuesto de que el citado Tribunal solicite alguna aclaración o formule modificaciones a introducir, sería necesario autorizar al Departamento Ejecutivo a reglamentar la misma.-

                                 Por ello, y en razón de sus atribuciones y normativas legales vigente el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Galarza sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Fíjase la obligación de constituir fianza personal a favor del Municipio por parte los siguientes Agentes Municipales de Planta Permanente:

 

 a) Contador Municipal: NASSIFF, Gustavo Antonio María, D.N.I. Nº 11.606.934, CUIL Nº 20-11606934-3;

 b) Tesorero Municipal: BALDO. Omar René, D.N.I. Nº 16.206.683, CUIL Nº 20-16206683-9.-

 

ARTICULO 2º.- Establécese la cobertura dispuesta en el artículo anterior, en la cantidad de diez (10) sueldos básicos – para cada uno - de sus respectivas categorías de revista.-

 

ARTICULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente norma legal; todo ello en el supuesto de ser necesario o en caso de solicitud de aclaración o introduciendo las modificaciones que sugiera el Tribunal de Cuentas de la provincia .-  

 

ARTICULO 4º.- Dese copia fiel de la presente al Tribunal de Cuentas de la provincia.-

 

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

 

****************************  Sala de Sesiones, 23 de Noviembre de 2017.-

 

APROBADA POR UNANIMIDAD.-

Jorge Reynoso, Presidente H.C.D.-

Rosana Cuevas, secretaria H.C.D.-