ORDENANZA Nº 04/2020

ORDENANZA Nº 04/2020

 VISTO:

                                 Que está vigente en todo el territorio nacional de decreto 297/2020 del P.E.N. que establece el AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO por la pandemia de COVID-19 y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que dicho Decreto establece en su Artículo 2* que “Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos”.-

                                   Que el BCRA a través de su Comunicación A6942 en su apartado 7 establece que “Deberán mantenerse operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos…” entre otros.-

                                   Que los cajeros automáticos presentan filas excepcionales para acceder a los beneficios otorgados por el gobierno nacional, que en pocos días se realizaran los pagos de sueldos y otros aportes que normalmente generan aglomeramiento de personas en cajeros como así también en diferentes comercios locales.-

                                   Que la OMS recomienda entre las medidas de profilaxis del aislamiento social “Mantenga al menos 1 metro (3 pies) de distancia entre usted y las demás personas…” https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public.-

                                   Que esta recomendación de la OMS es también considerada prioritaria por el Ministerio de Salud de la Nación, los organismos competentes a nivel Provincial.-

                                    Que es atribución de este Concejo Deliberante establecer los mecanismos que favorezcan al mejor cumplimiento de la Normas y Recomendaciones antes mencionadas.-

                                   Por ello, y en razón de sus atribuciones y normativas legal vigente, el Honorable  Concejo Deliberante de General Galarza sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- La Municipalidad de General Galarza realizará UNA MARCA CON CINTA CADA METRO Y MEDIO (1,5 mts) a lo largo de cincuenta metros (50 mts) en la vereda de los comercios habilitados para permanecer abiertos durante el período de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y a lo largo de cien metros (100 mts) en la vereda de los Cajeros Automáticos de la Ciudad.-

 

ARTICULO 2º.- Se instruirá a los agentes municipales y se solicitará a las Fuerzas de Seguridad a cargo de la vigilancia del cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que instruyan a quienes estén esperando para acceder a dichos comercios y cajeros que se lo hagan parados de a una persona en dichas marcas y que controlen su cumplimiento.-

 

ARTICULO 3º.- Se solicitará desde el Municipio a los titulares de los comercios y entidades bancarias previstas en el Artículo 1* que en la medida de sus posibilidades colaboren realizando ellos mismos la demarcación prevista para dar una mayor celeridad al proceso.

Se le facilitará material para realizar la demarcación a aquellos comercios que lo soliciten.

 

ARTÍCULO 4º.- Se difundirá esta Ordenanza y la obligatoriedad de hacer cola de espera de acceso a los comercios y cajeros de a una persona en cada marca por los medios de difusión de nuestra ciudad

 

ARTÍCULO 5º.-  Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

 

************************** SALA DE SESIONES, 30 de Marzo de 2020.- 

APROBADA POR UNANIMIDAD.