ORDENANZA Nº 01/2020

ORDENANZA 01/2020

 VISTO:

                                   La necesidad de implementar buenas prácticas para el cuidado del medioambiente y…

 

CONSIDERANDO:

                                   Que según el artículo 41 de la Constitución Nacional se establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…”.-

                                  Que, la generación de residuos en la actualidad alcanza valores alarmantes que se traducen en consecuencias devastadoras para el medioambiente y para la calidad de vida de las personas.-

                                  Que, todo residuo generado de alguna u otra forma puede ser reducido, reutilizado o reciclado; debiéndose dejar de considerar un “desecho” por su potencial revalorización.-

                                 Que, el desarrollo del “Ecoladrillo” es una técnica utilizada, y tiene como fin reducir los volúmenes de residuos sólidos urbanos, utilizándolos para construir obras y elementos funcionales a las necesidades de la población, siendo materiales limpios y livianos para su transporte.-

                                 Que este cuerpo considera oportuno crear “Eco – Canje” como una iniciativa para reciclar y reconocerle a los vecinos el compromiso por nuestra localidad y el ambiente.-

                                 Por ello, y en razón de sus atribuciones y normativas legal vigente, el Honorable  Concejo Deliberante de General Galarza sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Crease en el ámbito de la Municipalidad de General Galarza “Eco – Canje”

 

ARTICULO 2º.- Apruébese en todas sus partes el Anexo I que forma parte de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 3°.- Los gastos y erogaciones de la presente ordenanza serán percibidos de la partida presupuestaria correspondiente del H.C.D.

 

ARTICULO 4°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación hasta el lunes tres (3) de Agosto donde se evaluaran los resultados obtenidos de la campaña con la posibilidad de darle continuidad a la misma.-

 

ARTICULO 5°.- Elévese copia de la presente Ordenanza ante quien corresponda.-

 

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

 

************************** SALA DE SESIONES, 10 de Marzo de 2020

 

APROBADA POR UNANIMIDAD.