ORDENANZA Nº 11/16

                                    ORDENANZA Nº 11/16 

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VISTO:

                                        La nota presentada por el Sr. Presidente de la firma “NETIUM S.A.”, por la cual solicita autorización para el uso del espacio aéreo de la localidad de General Galarza, y …

 

CONSIDERANDO:

                                        Que la autorización que se interesa posibilitará el acceso a la Red Federal de Fibra Óptica a través del nodo instalado por la empresa ARSAT.-

                                       Que dicha conexión dará la posibilidad de que se brinde una mejor calidad de este tipo de servicios a los usuarios de General Galarza.-

                                       Que para la concreción de tal Proyecto Técnico, se hará uso de los postes de la red de distribución eléctrica de ENERSA – Energía de Entre Ríos S.A. -, para de esta manera propender a racionalizar los tendidos aéreos y disminuir los efectos de la polución visual.-

                                       Que la Ley Nº 10.027, Cap. III, en su Art. 11, Apartado b), Punto 5 establece: “Los Municipios tienen todas las competencias expresamente enunciadas en los artículos 240 y 242 de la Constitución Provincial. Especialmente:… b.5. El otorgamiento de concesiones o permisos por tiempo determinado sobre uso y ocupación de la vía pública, subsuelo y el espacio aéreo, las que en ningún caso podrán importar monopolio o exclusividad, salvo que la naturaleza del uso y ocupación así lo exija, debiendo en este caso otorgarse por acto fundado”.-  

                                       Por ello, en razón de sus atribuciones y la normativa legal vigente,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA CON FUERZA DE:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- AUTORÍZASE el uso del espacio aéreo de la localidad de General Galarza para la instalación de sistemas de transmisión de datos y señales por parte de la firma “NETIUM S.A.”, CUIT 30-70900503-7, domiciliada en calle San Martín Nº 654 de la ciudad de Nogoyá, Provincia de Entre Ríos.-

  

Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el permiso de ocupación del espacio público concedido por medio de la presente, tiene carácter eminentemente precario y su vigencia se halla condicionada al fiel y estricto cumplimiento de los requisitos exigibles para su correcto funcionamiento, conforme lo dispuesto por la Ley Nacional de Telecomunicaciones (Ley Nº 19.798), Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley Nº 26.522), Ley Argentina Digital (Ley Nº 27.078), las resoluciones emitidas por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación y demás organismos regulatorios.-

 

 Artículo 3º.- DISPÓNESE que el tendido de cables, las instalaciones en general y su mantenimiento, deberán estar realizadas en un todo de acuerdo con los principios de la buena técnica, el arte y la observancia de las condiciones reglamentarias, legales y administrativas.- De producirse roturas en las aceras o calzadas o cualquier alteración en el espacio público o privado ocasionado por la

prestataria, las mismas deberán ser subsanadas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde ocurrido el hecho.-

   

Artículo 4º.- ESTABLÉCESE la obligación a cargo de la firma “NETIUM S.A.” de concretar en tiempo y forma las inscripciones y/o pagos que correspondan a fin de dar cumplimiento a las tasas y derechos previstos en el Código Tributario Municipal y/u Ordenanza Impositiva Anual y/o demás disposiciones municipales vigentes.-

  

Artículo 5º.- AUTORÍZASE en legal forma al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las demás cuestiones atinentes que no estén contempladas en esta Ordenanza y que se refieran a la autorización, instalación y funcionamiento del sistema de fibra óptica por parte de la firma “NETIUM S.A.”.-

  

Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

   

**************************  SALA DE SESIONES, 04 de Agosto de 2016.-

 

 APROBADO POR UNANIMIDAD.-

JORGE REYNOSO PRESIDENTE H.C.D.-

ROSANA CUEVAS SECRETARIA H.C.D.-