ORDENANZA Nº 10/16

ORDENANZA Nº 10/16

 

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VISTO:


La Ordenanza Nº 03/16, sancionada en fecha 28 de Abril de 2016, y…


CONSIDERANDO:


Que mediante la misma, el H.C.D. de la Municipalidad de General Galarza aprobó la realización de la obra de pavimento asfáltico en diversas calles de la localidad, lo que después de la tramitación del respectivo procedimiento licitatorio – Expte. Nº 03/16 – Licitación Pública Nº 02/16 - fue adjudicado a la firma “JOSE ELEUTERIO PITON S.A.” de la ciudad de Gualeguay.-


Que en el cómputo métrico obrante en dichas actuaciones por los respectivos trabajos y la provisión y colocación de concreto asfáltico en la cantidad de 8.960 m2, no estuvieron contempladas las diferencias resultantes de las curvas, badenes, reconstrucción de cordones cunetas deteriorados, playón en el ingreso al Cementerio Municipal, etc., situación que fuera constatada – junto a personal de la Sección de Obras Públicas Municipal - al inicio efectivo de los trabajos con el movimiento de suelo y demás tareas previas, lo que en caso de no materializarse motivará que la obra en su conjunto quede en una situación semejante a lo que comúnmente se denomina un “trabajo a medias”.-


Que la diferencia apuntada representa la cantidad de 1.072,52 m2. de provisión y colocación de concreto asfáltico, significando ello un adicional a abonar por la suma de $ 333.438,40.- (pesos trescientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho con 40/100), según informe de la empresa adjudicataria – 3 fojas - e informe del Área de Obras Públicas Municipal – 1 foja -, lo cual se adjunta y pasa a formar parte de la presente norma legal.-


Que el Decreto Provincial Nº 795/96 del MEOSP, reglamentario de la Ley Nº 5140 de Contrataciones del Estado, establece en su artículo 64 – parte pertinente – que “El Poder Ejecutivo o el funcionario autorizado para adjudicar … podrá … aumentar o disminuir hasta un treinta por ciento (30%) … las adquisiciones o prestaciones que expresamente se estipulen en los pliegos de condiciones particulares”.-


Que trasladando por analogía dicho precepto a nuestra legislación local, y en razón de que los metros cuadrados adicionales de pavimento asfáltico que son necesarios construir para completar definitivamente la obra representan un porcentaje del nueve coma treinta y seis por ciento (9,36%) del total licitado y adjudicado, no existirían inconvenientes para aumentar la cantidad de metros cuadrados de pavimento asfáltico a construir; todo ello teniendo presente que la empresa se encuentra en plena etapa de actividad en las calles comprendidas – lo cual es el momento justo y oportuno para efectuar la ampliación tratada -, siendo además el costo de cada metro cuadrado de pavimento asfáltico similar al ya presupuestado y adjudicado en estas actuaciones.-


Que en virtud de esta circunstancia que debe ser resuelta con rapidez, y a los efectos de que los trabajos en cuestión se concluyan de una manera correcta y duradera en el tiempo en beneficio de todos los vecinos de esta comunidad, contándose con las disponibilidades presupuestarias al respecto, el D.E.M. ha estimado pertinente efectivizar la ampliación descripta en carácter de complemento de los trabajos que actualmente se encuentran en ejecución y como pertenecientes a la citada Licitación, autorizándose al mencionado Órgano a concretar todos los actos y suscribir todos los instrumentos que sean suficientes y necesarios al efecto.-


Por ello, y en virtud de las atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Galarza sanciona la siguiente

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Apruébase la ampliación de la construcción de pavimento asfáltico – conforme Licitación Pública Nº 02/16 – Expte. Nº 03/16 – en la cantidad de 1.072,52 m2., diferencia que representa una suma adicional a abonar de $ 333.438,40.- (pesos trescientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho con 40/100); todo ello a favor de la firma constructora “JOSE ELEUTERIO PITON S.A.” de la ciudad de Gualeguay, adjudicataria de los trabajos de construcción de pavimento asfáltico actualmente en ejecución.-

ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar la diferencia resultante expresada en el artículo anterior, como asimismo a concretar todos los actos y suscribir todos los instrumentos que sean suficientes y necesarios al efecto, considerándose a la presente como ampliación o complemento de la Licitación de referencia.-

ARTICULO 3º.- Téngase por acompañados informes de la firma “PITON” – en 3 fojas – e informe del Área de Obras Públicas Municipal – en 1 foja -, lo cual se adjunta y pasa a formar parte de la presente norma legal.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

*************************** SALA DE SESIONES, 21 de Julio de 2016.-

APROBADO POR UNANIMIDAD.-
JORGE REYNOSO PRESIDENTE del H.C.D.-
ROSANA CUEVAS SECRETARIA del H.C.D.-